Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/51 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2019
Fecha30 Junio 2019
Número de registro28791
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, 5006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 77/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.T.C.. SECRETARIO: V.H.M. ESCALERA.


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—De conformidad con lo apuntado en el considerando que antecede, este órgano de control constitucional estima que los conceptos de violación formulados por la parte quejosa devienen parcialmente fundados pues, se advierte, de oficio, la existencia de una violación al procedimiento que amerita concederle la protección constitucional peticionada; ello, en suplencia de la queja deficiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser la parte obrera quien acude a deducir sus derechos a través del presente juicio de amparo uniinstancial.


En el primer concepto de violación, el accionante sostiene, en lo medular, lo siguiente:


* Que la Junta laboral responsable violentó las leyes que rigen el procedimiento, en razón de que: "...en la audiencia que corre agregada en el juicio natural de fecha 22 de abril del año 2013, la Junta responsable decreta la deserción de la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, ofrecida por el suscrito como parte actora, argumentando la Junta que el suscrito no di cumplimiento al término que se me concedió, supuestamente, mediante acuerdo de fecha 8 de enero del año en curso, y me hace efectivo el supuesto apercibimiento decretado, supuestamente, en el multicitado acuerdo de fecha 8 de enero del año en curso, asegurando de manera errónea que oportunamente se me apercibió que corría a mi cargo la presentación de los citados testigos, con el apercibimiento de deserción de dicha prueba en caso de no hacerlo, cuando lo cierto es que el acuerdo de fecha 8 de enero del año 2013 violenta en mi perjuicio el contenido de la fracción VI del artículo 172 de la Ley de Amparo en vigor, esto en virtud de que en dicho acuerdo se me apercibe para que proporcione el domicilio correcto y actual de los testigos en cuestión, apercibido que de no hacerlo, o de resultar falso, impreciso, incorrecto o inexistente, correría a mi cargo la presentación de los mismos, siendo que este acuerdo viola mis defensas como quejoso..."


* Señala que lo anterior es así, dado que: "...se me debió requerir también y darme la opción como parte actora y oferente de esta prueba, de insistir en que el domicilio que señalé oportunamente era el correcto, y de comprometerme a acompañar al actuario para tal efecto, además de que no se me puede hacer efectivo apercibimiento alguno, en virtud de que dicho acuerdo me deja en la incertidumbre jurídica, pues el término que se me da me deja en la incertidumbre jurídica, al estar las letras del término que se me concede tachadas y sobrepuestas, por lo que son inentendibles, por lo que es evidente que se violan mis defensas como quejoso, en virtud de que se me priva de la oportunidad procesal de perfeccionar y facilitar la citación y localización de los testigos, al no darme la opción la Junta responsable de asumir el compromiso de acompañar al actuario al domicilio de los testigos, a efecto de que se lleve a cabo su cita, cuando lo cierto es que la autoridad laboral cuenta con la facultad para remover los obstáculos que impiden el desarrollo normal y culminación de los procesos..."


Los motivos de disenso reseñados con antelación, son infundados.


En efecto, cabe precisar que el actor, aquí quejoso, ofreció en el juicio laboral, génesis del laudo reclamado, la prueba testimonial en los siguientes términos: (foja 74 del sumario natural)


"...V. Testimonial. A cargo de los CC. **********, con domicilio en **********; y **********, con domicilio en **********; a quienes solicito se les cite y aperciba para que se presenten a declarar sobre los hechos controvertidos el día y la hora que se fije para ello, en virtud de que no puedo presentarlos en forma directa, porque carezco de imperio para hacerlo y me han manifestado que sólo comparecerán si son citados por la autoridad. R. esta prueba con todos y cada uno de los hechos controvertidos de la demanda..."


La Junta laboral responsable, en la audiencia trifásica de veintiocho de marzo de dos mil doce y en el momento de proveer sobre el referido medio de convicción, dispuso lo siguiente: (foja 95 del sumario natural)


"...se señalan las: once horas con treinta minutos del día once de julio del año en curso, para que tenga lugar la celebración de la audiencia testimonial ofrecida por el actor bajo el apartado V de sus pruebas, a cargo de los CC. ********** y **********, se comisiona al C.A. de esta Junta para que notifique la hora y fecha señaladas a los testigos para el desahogo de la testimonial a su cargo, en el domicilio señalado en el escrito de pruebas del actor, apercibiendo a los testigos que de no comparecer en la hora y fecha antes señaladas se les impondrá una multa de siete veces el salario mínimo vigente en esta zona económica, misma que se les hará efectiva a través de la autoridad fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo..."


A fojas 205 y 206 (doscientos cinco y doscientos seis) del sumario laboral, obran las certificaciones actuariales de veintinueve de octubre de dos mil doce, en las que la actuaria adscrita a la Junta del conocimiento manifestó la imposibilidad para notificar a los testigos, dado que no encontró los números de inmuebles que señaló el actor para tal efecto.


Con motivo de lo anterior, en auto de ocho de enero de dos mil trece, la Junta responsable hizo constar la comparecencia del representante del actor; además, señaló lo siguiente: (foja 209 del sumario natural)


"...Vista la constancia que antecede, de la que se desprende que no comparecen los testigos, los CC. ********** y **********, en virtud de no encontrarse notificados, por los motivos expuestos por la C. Actuaria comisionada, en su razón de fecha 29 de octubre de 2012, por lo que no es posible la celebración de la presente audiencia y de nueva cuenta se señalan las: once horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil trece, para que tenga lugar la celebración de la audiencia testimonial ofrecida por el actor bajo el apartado V de sus pruebas, a cargo de los CC. ********** y **********; y toda vez que los citados testigos no fueron notificados por los motivos expuestos por el C.A. comisionado en su razón de fecha 29 de octubre de 2012; en consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, se le concede a la parte actora un término de tres días para que proporcione el domicilio correcto y actual de los testigos; los CC. ********** y **********, apercibido que de no hacerlo o de resultar falso, impreciso, incorrecto o inexistente el domicilio que señale, correrá a su cargo la presentación de los mismos por no proporcionar los elementos necesarios para su emplazamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 738, 815, fracción I, 780 y 170 (sic) de la Ley Federal del Trabajo. Del presente acuerdo quedan notificados los comparecientes, quienes firman al margen de la presente para constancia..."


En audiencia de veintidós de abril de dos mil trece, fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por el actor, la Junta responsable hizo constar la comparecencia del representante del actor; de igual forma, señaló lo siguiente: (foja 212 del expediente laboral)


"...Vista la constancia que antecede, de la que se desprende que a la presente audiencia no comparecen los testigos, los CC. ********** y **********, en virtud de no estar notificados, como de autos se desprende, toda vez que la parte actora no dio cumplimiento al término que se le concedió en acuerdo de fecha 8 de enero del año en curso, motivo por el cual no es posible llevar a cabo la celebración de la presente audiencia, y de nueva cuenta se señalan las: doce horas del día catorce de mayo del año en curso, para que tenga lugar la celebración de la audiencia testimonial ofrecida por el actor bajo el apartado V de sus pruebas, a cargo de los CC. ********** y **********, y toda vez que la parte actora no dio cumplimiento al término que se le concedió mediante acuerdo de 8 de enero del año en curso, por lo que, en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo, por lo que corre a su cargo la presentación de los citados testigos, apercibido que de no hacerlo se le decretará la deserción de dicha prueba por no proporcionar los elementos necesarios para su desahogo. Del presente acuerdo quedan notificados los comparecientes, quienes firman al margen de la presente para constancia..."


Así, en audiencia de catorce de mayo de dos mil trece, fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por el actor, la Junta responsable hizo constar la comparecencia del representante del actor; luego, señaló lo siguiente: (foja 213 del expediente laboral)


"...Vista la constancia que antecede, de la que se desprende que a la presente audiencia no comparecen los testigos, los CC. ********** y **********, en virtud de no haber sido presentados por la parte actora, consecuentemente, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR