Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Nelda Gabriela González García
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo III, 2221
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
Número de resolución761/2018
Número de registro43179
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL SESIONAR UN ASUNTO ORDENA COMO CAUSA JUSTIFICADA PARA APLAZAR SU RESOLUCIÓN QUE PERMANEZCA EN LISTA PARA AQUEL EFECTO Y EL QUEJOSO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, NO SE REQUIERE QUE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO, EL ASUNTO VUELVA A LISTARSE.


Voto aclaratorio de la Magistrada N.G.G.G.: El presente juicio se discutió en la sesión no obstante que no fue incluido en la lista de los asuntos correspondiente, porque la mayoría que integra este Pleno, considera que al haberse dejado en lista para dar la vista establecida en el artículo 64 de la Ley de Amparo, por proponer una causal de improcedencia, en términos de la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, DE DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, PARA QUE EN EL PLAZO DE 3 DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SURGE CUANDO EL ASUNTO SE DISCUTE EN SESIÓN." no debe volver a listarse.—Lo anterior no lo comparto, pues considero que al tenor de la jurisprudencia referida en vinculación con el artículo 184 de la Ley de Amparo y el precepto 16 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, debió incluirse en la lista.—Explico por qué: El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Federal establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que éstos no pueden ser materia de discriminación, disminución, modificación, o suspensión.—El juicio de amparo se ha convertido en una herramienta indispensable para la defensa y protección de los derechos humanos, y representa el medio de control que preserva la supremacía constitucional contra todo acto que la transgreda.—Con la entrada en vigor de la Ley de Amparo vigente, en específico en el artículo 64, se incorporó una hipótesis no contemplada en la ley reglamentaria anterior, esto es, dar oportunidad al impetrante de amparo para formular argumentos relativos a la no actualización de la causal de improcedencia advertida de...

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