Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.T. J/15 (9a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro23606
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, 1671
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 771/2011. RAFAEL BRAVO MAZATLE. 2 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.A.E.. SECRETARIO: J.A.R.D..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Son fundados los motivos de reclamo que plantea el quejoso y suficientes para conceder la protección constitucional solicitada.


Para tal efecto, se examinarán en primer lugar los argumentos relativos a la acción principal y, posteriormente, los relativos a imprecisiones contenidas en el laudo.


Así, en el segundo motivo de disenso, expresa el amparista que la Junta de origen no motivó debidamente la absolución de los demandados físicos, pues no tomó en cuenta que se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.


Es fundado el anterior concepto de violación, ya que como lo sostiene el amparista, la Junta de origen concluyó en el considerando segundo que, si bien es cierto, que a los demandados físicos se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, también lo es que éstos actuaron en representación de la empresa y no a título personal (foja 26 frente).


Ahora bien, tal afirmación de la responsable resulta dogmática, en atención a que de la lectura que se realiza a la demanda laboral no se desprende que los demandados físicos hayan actuado únicamente a nombre y representación de las morales demandadas, pues en el capítulo de hechos de la referida demanda el actor precisó:


"1. Del contrato, y puesto para el cual fui contratado. Ingresé a laborar para los demandados el tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo contratado a nombre propio y de las morales demandadas por los CC. C.R.T., F.J.R., P.R.P. y L.R.P., mediante contrato verbal por tiempo indeterminado, para desempeñar las funciones de chofer en las instalaciones de B. ubicadas en Parque Industrial Finsa, calle A.N. 10, Puebla.-2. De las personas de las que recibía órdenes, me supervisaban y vigilaban durante el desempeño de mis actividades. Durante el tiempo que desempeñé mis actividades para los demandados, recibí órdenes por parte de los CC. C.R.T., F.J.R., P.R.P. y L.R.P.. Dichas órdenes, supervisión y vigilancia eran tendentes al desarrollo de mis actividades como chofer; y de las que se percataron diversas personas que llegaban al domicilio ubicado en Parque Industrial Finsa, calle A.N. 10, Puebla.-3. De la jornada laboral en la que desempeñé mis actividades para los demandados. Las actividades para las que fui contratado las desempeñé, cubriendo diversos horarios durante mi jornada laboral y que comprendía de las cuatro a las ocho de la mañana, de 12:30 horas a las cinco de la tarde y de las ocho de la noche a las doce de la noche, de lunes a sábado, descansando los domingos de cada semana, esto durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.-4. De mi salario, día, hora, lugar de pago y persona que cubría...

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