Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/54 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2018
Fecha30 Septiembre 2018
Número de registro28088
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II, 2043
MateriaDerecho Fiscal

VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA HARINA DE FRIJOL DESHIDRATADA DEBE TRIBUTAR CONFORME A LA TASA GENERAL DEL 16%, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE DICHA LEGISLACIÓN.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.R.O., H.G.Á., J.H.C.O.Y.M.M.P.. DISIDENTES: L.C. RUEDA, R.O.G.Y.M.A.D. TREJO. PONENTE: M.M.P.. SECRETARIO: R.A.T.S..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, después de haber deliberado en la sesión pública del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la contradicción de tesis número 2/2018; para lo cual deben tomarse en consideración los siguientes:


PRIMERO.—Hechos. Circunstancias del caso. Denuncia de la contradicción de criterios. **********, en su carácter de representante de la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, registrada en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito (radicada en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito), el veintiséis siguiente, denunció la posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 677/2016 y el que sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al fallar el amparo directo 679/2016.


SEGUNDO.—Procedimiento. Trámite del asunto ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. El uno de febrero de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis 2/2018; asimismo, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis referida; ordenó solicitar a los tribunales contendientes, copia certificada de las ejecutorias de los asuntos en los que sustentaron los criterios en contradicción; además, que informaran si su criterio se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, se pidió a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informara si existía alguna contradicción de tesis radicada ante el Alto Tribunal que guardara relación con la temática aquí planteada.


Una vez que los Tribunales Colegiados contendientes dieron cumplimiento a lo solicitado, por acuerdo de trece de febrero de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por desahogado el requerimiento formulado a dichos órganos jurisdiccionales (foja 168 del expediente).


El dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre las gestiones realizadas para remitir la información solicitada (foja 174 del expediente), lo cual se proveyó el veintiuno siguiente (foja 176 ídem).


El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que no existía alguna contradicción de tesis radicada en ese Alto Tribunal que guardara relación con el tema aquí tratado (foja 177 del expediente), lo que se acordó el veintiocho siguiente (foja 180 ídem).


El diez de abril de dos mil dieciocho, al encontrarse integrado el presente asunto, fue turnado al Magistrado M.M.P..


TERCERO.—Aspectos procesales. Competencia. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios emitidos por dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


CUARTO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el representante de la parte quejosa de los juicios de amparo de los cuales derivan los criterios contendientes.


QUINTO.—Criterios contendientes. Antes de describir los criterios que han dado origen a la presente contradicción de tesis, es pertinente destacar que no es necesaria la existencia de una tesis aislada o jurisprudencial para la denuncia de una contradicción de tesis, pues basta para ello que los criterios contendientes estén plasmados en una ejecutoria.(1) No obstante, cuando sí existe una tesis, para la resolución de una contradicción de tesis no se requiere tener a la vista la ejecutoria de la que derivó, siempre y cuando su texto resulte claro.(2) Por consiguiente, sólo será necesario atender a la ejecutoria cuando la tesis redactada: (i) contenga elementos jurídicos no abordados en la ejecutoria que le dio origen;(3) o (ii) sea confusa o esté incompleta.(4)


Pese a lo anterior, tomando en consideración el sentido de la presente contradicción de tesis, será necesario precisar, según se desprenda de las ejecutorias contendientes, tanto el marco fáctico de los asuntos de los que derivaron los criterios contendientes, como los preceptos legales aplicados en cada caso y los razonamientos dados por los órganos colegiados para sustentar su determinación, pues esos elementos son fundamentales para acotar la construcción del criterio de este Pleno de Circuito.


1. Criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito


A) Antecedentes fácticos


I. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil catorce, **********, como representante de la sociedad denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó demanda de nulidad contra la resolución negativa ficta respecto de la solicitud de devolución que presentó ante la fiscalizadora vía Internet el día seis de septiembre de dos mil catorce, por concepto del impuesto al valor agregado del mes de marzo de dos mil catorce, misma que fue registrada bajo número de folio **********.


II. De dicha demanda de nulidad por cuestión de turno tocó conocer a la Primera Sala Regional de Occidente del otrora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que se admitió y registró con el número **********, se requirió a la demandada para que al momento de producir contestación a la demanda, exhibiera copias certificadas del expediente administrativo.


III. El doce de marzo de dos mil quince, la administradora local jurídica de Guadalajara sur dio contestación a la demanda, adjuntando el expediente administrativo de la actora; la Sala responsable, en acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil quince, tuvo por contestada la demanda y ordenó correr traslado a la demandante, para que dentro del término de veinte días ampliara su demanda de nulidad.


IV. La actora mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, amplió su demanda de nulidad; tal ampliación fue admitida en acuerdo de primero de junio de dos mil quince, dándose vista a la demandada para que produjera contestación a la ampliación de demanda.


V. La autoridad demandada mediante oficio presentado el ocho de julio de dos mil quince, dio contestación a la ampliación de demanda, la que admitió el primero de septiembre de dos mil quince; luego, seguido el trámite del juicio, en acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, otorgándose el término de cinco días a las partes para que formularan alegatos, el que se notificó por medio de lista en el boletín electrónico y por lista en documento impreso a las partes el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.


VI. Así, en acuerdo de cinco de agosto de dos mil dieciséis, se declaró cerrada la instrucción y se dio cuenta para dictar la sentencia que en derecho proceda y, el dieciocho de ese mes y año, se dictó la sentencia materia de ese juicio de amparo, en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada.


VII. Inconforme con lo anterior, **********, como representante legal de la Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada **********, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Guadalajara, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


VIII. Una vez tramitado el juicio de amparo directo, en la sesión correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, resolvió el sumario constitucional 677/2016, con los siguientes resolutivos:


"ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente, en la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de nulidad número **********, en los términos y para los efectos precisados en esta ejecutoria."


B) Normatividad aplicada


Al analizar el tema sobre el que...

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