Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.127 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro25769
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III , 2567
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.M.H.S.. SECRETARIO: AGUSTÍN DE J.O.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-De los antecedentes transcritos destaca que el ahora quejoso reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reinstalación en el puesto de ********** que ocupaba, con motivo de que fue despedido injustificadamente; asimismo, el reconocimiento y titularidad de que el citado puesto era de base, porque la relación siempre había sido por tiempo indeterminado en términos del artículo 35 de la vigente Ley Federal del Trabajo y, como consecuencia, la expedición del nombramiento como empleado de base.


A. demandado se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.


La Junta señaló que no existía litis, pero deberían analizarse las pruebas del actor. De la valoración del material aportado y tomando en cuenta que al demandado se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, tuvo por cierto el despido, por lo que condenó a la reinstalación del reclamante y a pagar salarios caídos, del dos (2) de agosto de dos mil trece (2013) al treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), periodo en el que transcurrieron 8 meses, 28 días, incluyendo incrementos, en atención a lo establecido por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, hasta cumplir un máximo de 12 meses. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, debería estarse a lo que establece el tercer párrafo del mismo precepto.


Asimismo, condenó al reconocimiento y titularidad de que el puesto que ocupó era el de **********, bajo una relación por tiempo indeterminado, en términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, pero absolvió del reconocimiento y titularidad de que el puesto que ocupaba era de base y, por tanto, de la expedición del nombramiento de base, por considerar que el actor no ofreció prueba idónea para demostrarlo, en razón de que sólo se limitó a señalar que realizaba funciones ********** sin especificar en qué consistían, además, resultaba insuficiente la presunción que se obtuvo de la inspección relativa a la omisión del demandado de pagarle las prestaciones de estímulos adicionales, licencias con sueldo y permisos económicos, por lo que no acreditó los presupuestos de dicha reclamación, apoyándose en la tesis de rubro: "ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA."


En el primer concepto de violación, el peticionario de amparo aduce:


• Resulta inconstitucional la reforma del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, por ser contraria a lo previsto en la fracción XXII del artículo 123, apartado A; así como que indebidamente se aplicó al dictar el laudo impugnado, pues si bien la responsable condenó al pago de salarios caídos, lo limitó a doce meses.


• En el Decreto por el que se reformó el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, se limitó la condena del pago de salarios caídos a doce meses, en casos de despido injustificado, sin tomar en cuenta que el salario es la figura jurídica del derecho del trabajo a la que se le han atribuido diversos significados. Esto lo apoyó en cuestiones doctrinales expuestas por los autores ********** y **********, así como lo preceptuado en los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo y 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


• Agregó que de tales preceptos podía concluirse que el salario es la cantidad de dinero o en especie que los patrones entregan a sus trabajadores por la prestación de una actividad y que tiene como modalidad la respectiva a los "salarios caídos" o "vencidos", que conforme a diversos significados es una consecuencia inmediata del despido injustificado, misma que si bien no está definida en la legislación laboral, está protegida por la Constitución, ya que aun cuando no contempla la figura jurídica de los salarios caídos, sino sólo la relativa a la indemnización (artículo 123, apartado A, fracciones XXI y XXII y apartado B, fracción IX), ello no es indicativo de que el legislador tenga libertad absoluta de configuración, en tanto se encuentra limitado por los demás derechos fundamentales y por el principio de razonabilidad.


• El artículo 123, apartado A, fracción XXII señala que cuando un trabajador sea despedido injustificadamente, el patrón está obligado, a elección del empleado, a cumplir con el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, lo cual también está previsto en la fracción IX del apartado B del mismo artículo constitucional, por lo cual, en ambos casos, se genera el derecho a recibir los salarios que pudo haber cobrado si no hubiera sido despedido, es decir, como si continuara la relación laboral, por lo que, siendo el salario un elemento esencial de la relación de trabajo y al advertirse que los trabajadores que sean despedidos injustificadamente tienen derecho al cumplimiento del contrato, es inconcuso que los salarios caídos encuentran su naturaleza en lo dispuesto por el precitado artículo 123, apartado A, fracción XXII y apartado B, fracción IX, de la Constitución, al prever la protección del derecho a la continuidad de la relación o estabilidad en el empleo, dado que se dejaron de percibir los salarios por causas imputables a la patronal. De ahí que al momento de reformar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se omitió considerar lo anterior, así como las garantías sociales mínimas que establece el señalado artículo 123, el cual está dividido en dos apartados que protegen las relaciones entre trabajadores y patrones y, en contra de ello, en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, se limitó el pago de salarios caídos a doce meses.


• Reiteró lo previsto en el artículo 123, apartados A, fracción XII y B, fracción IX, refiriendo que los salarios caídos son una consecuencia del despido injustificado, mismos que están regulados por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto de lo cual, ambas legislaciones disponían que su pago debía hacerse hasta el total cumplimiento del laudo, mientras que la reforma establece que sólo serán pagados hasta por un máximo de doce meses, agregando que para el caso en que no se concluya el procedimiento en ese lapso, se pagará el interés mensual de 2%, sobre el importe de quince meses de salario, lo cual resulta inconstitucional, ya que en ese tópico se omitió considerar que el salario es la remuneración que el trabajador recibe en dinero o en especie, por la prestación de un servicio personal y subordinado, mismos a que tiene derecho un trabajador que fue despedido injustificadamente, ya que se deben pagar como si la relación de trabajo no hubiera concluido, es decir, hasta que dure el juicio respectivo, en tanto que el artículo 123 constitucional establece los derechos fundamentales y mínimos en materia de trabajo, pues si bien los salarios caídos no los define expresamente, sí están protegidos, al prever el artículo 123, apartados A, fracción XXII y B, fracción IX, la estabilidad en el empleo en caso de despido injustificado (cumplimiento de contrato-reinstalación), lo cual implica el pago de dichos salarios, en tanto la separación se causó por causas imputables al patrón; de tal suerte que si ello no fuera así, no se estaría en obligación de cubrirlos, lo cual fue inobservado al realizar la reforma del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que limitó el pago de salarios caídos a doce meses.


• La reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo es violatoria del principio de igualdad y discriminatoria del artículo 1o. constitucional, ya que conforme a lo establecido en el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los salarios caídos de los trabajadores del Estado están protegidos hasta el total cumplimiento del laudo a dichos trabajadores, conforme a los criterios que al respecto han emitido los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: "SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS.", en la que se consideró que en los casos de reinstalación, el pago de salarios caídos debe hacerse tomando en cuenta los incrementos que se generen al sueldo respectivo, lo cual confirma que los salarios vencidos deben cubrirse hasta el día en que se lleve a cabo la reinstalación.


• De igual forma, haciendo referencia al concepto de los derechos humanos relativos a la inalienabilidad, imprescriptibilidad, universalidad e interdependencia, el quejoso refiere que éstos son condiciones universales que deben ser protegidas por el Estado y la comunidad internacional, derivada de la celebración de tratados internacionales, como el Pacto de San José; así como que nuestro sistema jurídico regula los derechos humanos en el artículo 1o. de nuestra Ley Suprema, con lo cual se deduce que la reforma laboral de treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vulnera derechos fundamentales, en razón de que su relación se rige por la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional, que garantiza la estabilidad en el empleo, al establecer que los trabajadores despedidos injustificadamente tienen derecho a exigir el cumplimiento del contrato, con lo cual se obliga al pago de salarios caídos hasta el cumplimiento del laudo, como lo tutelaba el artículo 48 de la anterior Ley Federal del Trabajo, por lo que el hecho de que la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional, no establezca el pago de salarios caídos, no significa que se haya dejado al arbitrio del legislador tal cuestión, ya que las leyes deben ser acordes a la Constitución y la disposición de referencia prevé el derecho al cumplimiento del contrato, lo que significa que al ser reinstalado, la consecuencia es que se paguen salarios caídos hasta...

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