Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Diógenes Cruz Figueroa
Número de registro42814
Fecha11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Número de resolución146/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2818

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 18/2011 (10a.) SE ENCUENTRA VIGENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL NO DEBE ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.


TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. PROCEDE EL AMPARO QUE PROMUEVA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 107, F.V., DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE ALUDE A ACTOS DENTRO O FUERA DE JUICIO.


Voto particular del Magistrado Diógenes Cruz Figueroa.-I. Antecedentes.-1. El quejoso reclamó que no fue llamado al procedimiento seguido en forma de juicio en el que se rindió un estudio técnico que dictaminó procedente lo solicitado (ampliación y reconocimiento de itinerario e incorporación de ocho concesiones a una ruta de transporte público), lo cual estima una afectación a la ruta de la cual es permisionario.-2. En la sentencia recurrida, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, al estimar que eran inexistentes tanto la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo, como la omisión de dar vista con el estudio técnico DI.III.3.3/001/2015E.T., por haber sido negados por las autoridades responsables, sin que ello hubiera sido desvirtuado por la parte quejosa y porque aquéllas exhibieron el citatorio y el acta respectivos.-II. Razones de la mayoría.-3. El Tribunal Colegiado resolvió, por mayoría de votos, revocar la sentencia recurrida y ordenar al Juez de Distrito deje insubsistente la audiencia constitucional y reponga el procedimiento en el juicio de amparo 1627/2016, a fin de que emplace al servidor público adscrito a la entonces Secretaría de Transportes que en funciones de notificador realizó tanto el citatorio de diecinueve como el acta de notificación de veintidós de junio de dos mil quince; hecho lo cual, continúe con el procedimiento en el juicio como en derecho corresponda, con la precisión de que, de ser el caso, al dictar sentencia deberá reiterar el sobreseimiento por lo que hace a los actos reclamados, consistentes en el estudio técnico DI.III.3.3/001/2015E.T., por haberse desestimado el agravio formulado en su contra, así como el acuerdo que declaró procedente el estudio técnico DI.III.3.3/001/2015E.T., y la expedición de tarjetones de circulación a favor de la parte tercera interesada, por no haber sido controvertido por la parte quejosa.-4. Esto, por considerar que al haberse controvertido el llamamiento al procedimiento administrativo, la participación del servidor público adscrito a la entonces Secretaría de Transportes del Estado de Puebla que llevó a cabo el citatorio de diecinueve y el acta de notificación, la participación del servidor público adscrito a la entonces Secretaría de Transportes del Estado de Puebla era relevante.-III. Motivos del disenso.-5. Está probado que el procedimiento aún no ha concluido, pues se negó que exista acuerdo del titular de la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla por el cual decrete como procedente el estudio técnico; tan así es, que la propia ejecutoria de amparo resalta que no se formula agravio en el recurso respecto del sobreseimiento por inexistencia de los actos reclamados, consistentes en (a) el acuerdo que declaró procedente el estudio técnico y (b) la expedición de tarjetas de circulación a favor de la parte tercera interesada.-6. De acuerdo con el artículo 107, fracción III, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: a. La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso trascendiendo al resultado de la resolución; y b. Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea Parte.-7. Sobre esa base, aunque el quejoso se ostenta como tercero extraño por equiparación, para que el juicio de amparo fuera procedente, el acto reclamado debía encuadrar en el inciso b del párrafo 6. Sin embargo, este supuesto no opera, dado que el quejoso únicamente aduce violación al derecho de defensa, que constituye una violación adjetiva o procesal, lo que...

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