Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado David Solís Pérez
Número de registro42735
Fecha23 Marzo 2018
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Número de resolución9/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, 2428

Voto aclaratorio formulado por el Magistrado D.S.P. en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 9/2017.


Desde luego estoy de acuerdo con las consideraciones y fundamentos expresados en esta sentencia, para dirimir la contradicción de los criterios contendientes.


Sin embargo, en mi respetuosa opinión, en función de lo previsto por los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, era necesario hacerse cargo de un aspecto jurídico relevante, a fin de lograr plena certidumbre sobre la legalidad de la decisión asumida.


Ciertamente, como se advierte en esta ejecutoria, uno de los puntos fundamentales a dilucidar consistió en cuál es el efecto que debe regir la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal al infringirse en perjuicio de la parte quejosa el derecho de defensa adecuada en materia penal, en tanto no se acreditó de manera fehaciente en el procedimiento la calidad de profesional del derecho por parte de quien se ostentó como defensor del inculpado.


De acuerdo con los puntos 42 a 47 de la ejecutoria, se determinó que dicho efecto debió consistir, en principio, en que el tribunal de apelación declare insubsistente la sentencia reclamada y ordene reponer el procedimiento de segunda instancia, a fin de requerir al defensor para que, en su caso, exhiba los documentos relativos, y en caso de que no suceda así, para que se realice la indagación correspondiente ante las autoridades competentes (criterio asumido inicialmente por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito).


Aunque se establecen bases precisas para corroborar por qué esta solución es más plausible desde el punto de vista de la parte quejosa; sin embargo, como lo manifesté en la sesión pública en la que se decidió este expediente, como esta solución implica la realización de ciertos actos por parte del tribunal de segunda instancia, era necesario que se evidenciara que el indicado tribunal está en condiciones de actuar de esa manera conforme a las disposiciones procesales que rigen su actuación.


En efecto, al momento de decidir sobre la divergencia de criterios, el órgano resolutor debe justificar de manera razonada y con vista en la interpretación de las normas legales, la legalidad de la decisión, sobre todo si implica reconocer o imponer algún deber o actuación a algún operador jurídico. Tal como se explica en la tesis 1a. IX/2002, visible en la página 22 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero...

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