Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Ma. Gabriela Rolón Montaño y Arturo César Morales Ramírez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, 2918
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Número de resolución53/2016
Número de registro42714
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formulan los Magistrados Ma. G.R.M. y A.C.M.R. en la contradicción de tesis 53/2016.


Los Magistrados que suscriben, respetuosamente, expondremos las razones por las que no compartimos el criterio mayoritario.


Si bien coincidimos con lo expuesto en la sentencia en cuanto a que el legislador tuvo la intención de dotar al recurso de revisión de un carácter excepcional en cuanto a su procedencia, reservándola únicamente a ciertos casos que, precisamente, por su importancia y trascendencia, ameriten la instauración de una instancia adicional en el juicio de nulidad, y, por ello, en aquellos casos en que la nulidad del acto administrativo impugnado se sustente en un vicio de forma, el medio de defensa será improcedente, consideramos que el pronunciamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre la vigencia de una norma oficial mexicana, por cuya inobservancia se impuso una sanción administrativa, no es un vicio de forma, sino sustantivo.


Nos explicamos: la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fechas más recientes, ha emitido resoluciones en las que ha expuesto razones por las cuales ha considerado que la declaratoria de nulidad, en ciertos casos, implica un pronunciamiento de fondo, siendo, los principales, los siguientes:


1. La contradicción de tesis 66/2016,(1) fallada en sesión de uno de junio de dos mil dieciséis, en la que la Segunda Sala estableció que el vicio consistente en la falta de acreditamiento de la relación laboral en resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social, constituye un aspecto de fondo y no de forma de la litis del juicio contencioso, en virtud de que incide en el elemento sustancial que justifica la emisión de una resolución en esa materia, esto es, la base para el surgimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social, pues esa relación laboral es la que permite dictar las resoluciones, tal como se aprecia de su contenido:


"Los preceptos de la Ley del Seguro Social a que se ha hecho referencia sirven para tener presente principalmente, que los sujetos de aseguramiento son trabajadores, lo que es importante destacar porque evidencia que las resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social a que se refiere el diverso 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requieren como presupuesto la existencia de un vínculo laboral, de una relación de trabajo que provoque el surgimiento de las obligaciones a cargo del patrón en beneficio de los trabajadores contratados.


"En este sentido, es de recordar que en las ejecutorias materia de contradicción, la declaratoria de nulidad obedeció a que la autoridad demandada perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social, no acreditó la existencia de la relación laboral que es la base para el surgimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social, concretamente, esa relación laboral es la que permite dictar resoluciones como las impugnadas en los juicios contenciosos a que se ha hecho referencia, en otras palabras, es un elemento sustancial para su emisión.


"Precisado lo anterior, debe decirse que el vicio consistente en la falta de acreditamiento de la relación laboral en resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social, constituye un aspecto de fondo y no de forma de la litis del juicio contencioso, en virtud de que incide en el elemento sustancial que justifica la emisión de una resolución en esa materia.


"En efecto, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Federal, en la porción normativa a que se ha hecho referencia y los preceptos citados de la Ley del Seguro Social, el objeto de ésta es el aseguramiento de los trabajadores, lo que implica que las resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social exigen como presupuesto sustancial la existencia de una relación laboral, de ahí que si en el juicio contencioso administrativo se concluye que ésta no quedó acreditada, ello implica que se está ante un vicio de fondo y no de forma, porque es un aspecto del acto impugnado que constituye su premisa esencial, en virtud de que las aportaciones tienen como objeto la protección y bienestar de los trabajadores.


"Incluso, el alcance de la declaratoria de nulidad de una resolución en materia de aportaciones de seguridad social por el no acreditamiento del vínculo laboral entre la parte actora (patrón) y el trabajador, se traduce en que ésta obtiene la satisfacción absoluta de la pretensión planteada en el juicio contencioso, es decir, esa declaratoria de nulidad provoca la insubsistencia plena de la resolución impugnada e impide que la autoridad administrativa emita un nuevo acto con idéntico sentido de afectación que el declarado nulo, lo que evidencia que no se está ante un vicio de forma que pueda ser reparable, provocando una eventual afectación posterior.


"Por...

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