Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2018
Fecha31 Enero 2018
Número de registro27566
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo II, 770


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO, Y EN MATERIA CIVIL, TODOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, Y SEXTO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.L.M.V., A.R.V.Y.G.D.C.V., CON EL VOTO DE CALIDAD DE LA PRESIDENTA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 42 DEL ACUERDO GENERAL 8/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO. DISIDENTES: C.I.T., J.D.O.R.Y.J.J. FRANCO LUNA. PONENTE: C.I.T.. ENCARGADO DEL ENGROSE: A.R.V.. SECRETARIO: SALVADOR NÚÑEZ GONZÁLEZ.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito y un órgano colegiado que auxilió a un tribunal federal de este Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo quinto transitorio del Acuerdo General 1/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por un Juez de Distrito de este Décimo Octavo Circuito; de ahí que, formalmente, se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO.-Criterios materia de la contradicción. Para estar en condiciones de determinar si existe contradicción de tesis, resulta necesario atender a las consideraciones de las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito que motivaron la denuncia de contradicción de tesis:


I. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, sostuvo, en la parte de interés, lo siguiente:


"(6) SEXTO.-Los agravios expuestos por la autoridad recurrente se estiman esencialmente fundados, en términos de las razones que serán expuestas, motivo por el cual, procede revocar, en la materia de la revisión, la sentencia impugnada.


"...


"(25) Efectivamente, la Juez de amparo, en la sentencia reclamada, estimó procedente otorgar el amparo a la quejosa **********, en contra de la aplicación del artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., al estimar que dicha fracción comprende tarifas injustificadas mayores a las previstas en las fracciones VII, VIII y XXV del mismo artículo, sin que existan motivos por los cuales se establezca tal diferencia, al tratarse de servicios registrales que le cuestan lo mismo al Estado, por lo que, en su criterio, se violó en perjuicio de la amparista el principio de equidad tributaria, cuya premisa es que exista una correlación entre el costo del servicio prestado y el monto de la cuota.


"(26) Ahora bien, asiste la razón a la autoridad inconforme, en virtud de que los derechos son las contribuciones que se pagan al Estado como contraprestación de los servicios administrativos prestados, sin embargo, dicho concepto ‘contraprestación’ no debe entenderse en el sentido del derecho privado; de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos que realiza el Estado se organizan en función del interés general y secundariamente en el de los particulares, ya que con tales servicios se tiende a garantizar la seguridad pública, la certeza de los derechos, la educación superior, la higiene del trabajo, la salud pública y la urbanización.


"(27) Además, el Estado no es la empresa privada que ofrece al público sus servicios a un precio comercial, con base exclusivamente en los costos de producción, venta y lucro debido, pues ésta se organiza en función del interés de los particulares.


"(28) Asimismo, los derechos constituyen un tributo impuesto por el Estado a los gobernados que utilizan los servicios públicos y están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República Mexicana, que establece como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y, por tanto, los servicios aludidos se han de cubrir con los gravámenes correspondientes denominados derechos.


"(29) En esa virtud, como se dijo anteriormente, las cuotas establecidas en el artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por la prestación del servicio de registro público están organizadas en función del interés general y, secundariamente, en el de los particulares, ya que con tales servicios se proporciona el solo hecho de la inscripción de los actos jurídicos que exige la ley, sino también la seguridad y certeza de los derechos de los gobernados que derivan de dichos actos, con independencia que en la propia ley no se justifique el porqué de esas cuotas, pues dicho de otra forma, la ley que establece el pago de derechos no es equiparable a un contrato privado entre particulares, el cual, sí contiene los precios o costos por la prestación de bienes o servicios.


"(30) O. esta consideración la jurisprudencia, de rubro y texto siguientes:


"‘DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACIÓN.’ (transcribe texto)


"(31) Es verdad que en relación con la naturaleza jurídica de los derechos, tratándose de éstos subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos debe existir una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestación del servicio, siendo tales características las que distinguen a los derechos de las demás contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio.


"(32) De tal manera que debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado; de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues como ya se dijo, los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo de forma secundaria en el de los particulares, razón por la cual, la cuota establecida en la fracción II del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., cumple con los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.


"(33) En tal virtud, en disenso de lo sostenido por el Juez Federal en su determinación, este tribunal considera que el legislador no hizo distinción alguna a casos análogos, al establecer en el artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., diversas cuotas por la prestación de servicios registrales, por parte del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


"(34) Se concluye así, en razón de que si bien en las fracciones II, VI, VII, VIII, X, XVI y XXIX, todas del numeral citado en el párrafo anterior, se establecen cuotas diversas por la prestación de servicios registrales por parte del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M., ello obedece a que en cada una de tales fracciones se prevén hipótesis diversas, por tratarse de actos jurídicos distintos, motivo por el cual, dicha disposición legal no contiene trato diferenciado alguno, como se ilustra de la siguiente forma:


Ver forma en que se ilustra

"(35) Como se observa, el artículo 77 transcrito, en cada una de sus fracciones, establece distintas hipótesis normativas que causan diversos importes por concepto de derechos en materia de registro público; de ahí que sea inexacto considerar como en esencia lo pretendió la parte quejosa y resolvió el Juez Federal recurrido, que por esa sola razón se está dando un trato diferenciado a casos análogos, motivo por el cual, en los términos planteados, no existe violación al principio de equidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues se insiste, no se trata de supuestos análogos, sino que son distintos entre sí.


"(36) Caso contrario sería que por un acto jurídico análogo se establecieran cuotas diferentes, lo cual sí daría lugar a establecer la existencia de un trato inequitativo a situaciones similares, lo que no ocurre en la especie; por el contrario, en dicha disposición sí se establece un mismo trato a hipótesis similares, tal es el caso de la fracción II, antes transcrita y la diversa IV,(7) de cuyo análisis se advierte que ambas se refieren a la inscripción de actos jurídicos análogos, como lo son los traslativos del dominio o posesión de bienes inmuebles o derechos reales y su afectación por gravámenes, casos en los cuales prevé la misma cuota de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 moneda nacional).


"(37) O. sobre el particular, la jurisprudencia de rubro y texto siguientes:


"‘DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.’ (transcribe texto)


"(38) Consecuentemente, ante lo fundado de los agravios expresados por la autoridad responsable recurrente, lo que procede es, en la materia de la revisión, revocar la sentencia impugnada y negar el amparo a la parte quejosa en relación al artículo 77, fracción...

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