Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.X. J/4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2018
Fecha31 Enero 2018
Número de registro27565
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo II, 660
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.R.L., J.D.C.M.D., C.H.O. Y ULISES TORRES BALTAZAR, EN SUSTITUCIÓN DE R.A.N.S.. PONENTE: R.A.N.S.. SECRETARIA: N.M.R.P..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor; así como el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia de Xalapa, Veracruz; por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación establecido en los referidos preceptos.


TERCERO.-Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, es necesario transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, conoció del recurso de revisión 132/2012 interpuesto por el apoderado del **********, contra la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil doce que dictó el J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio del J. Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, en la que se reclamó la resolución interlocutoria de dos de enero de esa anualidad, por la que el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de esta entidad federativa declaró improcedente el incidente de falta de personalidad sometido a su conocimiento.


Las consideraciones sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver ese recurso de revisión, en la parte que interesa, dicen:


"V. Estudio del asunto. Son inoperantes por una parte, infundados y fundados pero inoperantes por otra, los agravios que hace valer la parte recurrente, en atención a las consideraciones que enseguida se expondrán.


"Por otra parte, señala el peticionario de amparo:


"1. Que le causa perjuicio la sentencia, ya que el J. de Distrito, sostuvo que quienes delegaron la representación legal en favor del licenciado **********, lo hicieron en forma personal y no el **********, quien debió haber delegado la misma, afirmación que se aparta de la lógica jurídica, atendiendo a que si bien es cierto quien delegó la representación fue el presidente municipal y primer síndico de hacienda, ello fue, porque de acuerdo a lo señalado en la fracción XXXIII del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, solicitaron al cabildo del H.*., quien los autorizó y facultó para nombrar apoderados, y para que pudieran sustituir a favor de terceros dicha representación legal.


"Sin embargo, la representación otorgada por el presidente municipal y primer síndico de hacienda a **********, no fue en forma personal, sino lo solicitaron mediante la propuesta de acuerdo solicitada al cabildo del H.*., razón por la cual dicha representación fue realizada conforme a derecho, siguiendo los lineamientos legales.


"2. Que la sentencia recurrida es incongruente, ya que la misma fue dictada fuera de toda lógica jurídica, atendiendo a que no existe ningún precepto ni criterio jurisprudencial alguno que señale o que prohíba a la persona que se le delegue la representación legal y se le faculte para sustituir el mandato o poder otorgado, no pueda delegar dicho mandato que el caso concreto realizó el licenciado **********, lo hicieron en forma personal a favor del licenciado **********, ya que al estar facultado el primero para sustituir y otorgar poderes a favor de terceras personas, es lógico y obvio que se cumplió con las formalidades de la representación legal prevista.


"Señala que de conformidad con los criterios que cita, aprecia que no existe impedimento alguno como erróneamente lo sostuvo el juzgador de amparo para que el licenciado **********, pudiera delegar la representación legal en tercera persona, ya que el único requisito para ello, era que estuviera expresamente facultado para ello, que en el caso concreto se encuentran debidamente transcritas las facultades para delegar la representación legal a favor de terceras personas.


"Ahora, de los agravios antes relacionados se procede a su análisis en su conjunto, por la estrecha relación que guardan, por así permitirlo el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, los cuales son fundados pero inoperantes.


"Esto es así, ya que se considera fundado el agravio del revisionista, en el que hace valer que **********, sí tiene acreditada la representación del Ayuntamiento, porque en la escritura pública número **********, con la cual acreditó personalidad el licenciado **********, pues citaron:


"‘EL LIC. **********, ACREDITA SU PERSONALIDAD DE APODERADO LEGAL Y DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL H.*., CON LA COPIA DE SU NOMBRAMIENTO, OTORGADO POR EL LICENCIADO **********, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.*., DE FECHA **********, DONDE SE LE OTORGA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO, PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2010-2012 CON LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN XVI Y 71, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, ASÍ COMO TAMBIÉN DEL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ********** DEL VOLUMEN ********** DE FECHA **********, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO **********, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TREINTA Y SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, LA CUAL CONTIENE EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y PATRONAL, QUE FUE OTORGADO EN SU FAVOR POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CENTRO, EL LICENCIADO **********, Y EL PRIMER SÍNDICO DE HACIENDA DEL H.*. LICENCIADO **********, DOCUMENTOS DE LOS CUALES OBTENGO FOTOCOPIA PARA AGREGAR AL APÉNDICE DE ESTE INSTRUMENTO BAJO LA LETRA QUE CORRESPONDA Y DE LA QUE PREVIA COMPULSA INSERTARÉ LO CONDUCENTE EN LOS TESTIMONIOS QUE DE LA PRESENTE EXPIDA.’


"De lo anterior se colige, que si bien el presidente municipal y síndico comparecieron por sí mismos, mas no por el Ayuntamiento, como tal y en ese caso lo consideró la J. de Distrito, a otorgar representación al licenciado ********** del **********, empero, el J. no se percató que en la parte final de la escritura pública de mérito, en los anexos que se insertaron en los apéndices del propio documento, obra agregado el oficio de propuesta signado por el presidente municipal y síndico, en el que solicitaron al cabildo designar como apoderado para que represente los intereses del Ayuntamiento entre otros a **********, a quien, mediante sesión de cabildo posterior que también obra agregada y que forma parte de la escritura en estudio, fue autorizado para representar los intereses del Ayuntamiento, incluso para delegar dichas facultades.


"No obstante ello, se estima que es inoperante su argumento, y que no sirve para los fines que pretende, dado que aun cuando una persona, en este caso, ********** cuente con la representación del Ayuntamiento demandado, debidamente autorizado por el cabildo, lo cierto es que, eso no lo faculta para delegar o sustituir a su vez esa representación que le fue conferida al licenciado **********, aun cuando así haya sido facultado expresamente por el cabildo.


"Se explica lo anterior, pues si el Ayuntamiento es el Titular para los efectos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el caso al síndico de hacienda le correspondía velar por la defensa del interés del Municipio, sin perjuicio de la facultad que tiene el cabildo, para designar apoderados o procuradores especiales, y que comparecieran ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, facultados por éste, mediante un simple oficio, puesto que explícitamente la fracción IV del artículo 7o. de la legislación burocrática, prevé la titularidad del Ayuntamiento, y en el caso, los artículos 19, párrafo primero, 29, fracción XXXIII, 36, fracciones I y II, y 65, fracción XII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, establecen las facultades de los Municipios al decir:


"‘Artículo 19. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, de elección popular directa; integrado por un presidente municipal, y el número de regidores y síndicos que determine la legislación electoral del Estado de Tabasco y en su caso, por quienes los sustituyan en términos legales. El número de síndicos se determinará en razón directa de la población del Municipio que representen. ...’


"‘Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: ...


"‘XXXIII. Otorgar la representación jurídica del Ayuntamiento cuando el presidente municipal lo solicite y en asuntos litigiosos y de la Hacienda Municipal, cuando el síndico de hacienda se encuentre impedido para su desempeño o se abstenga de ejercerla; ...’.


"‘Artículo 36. El síndico del Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:


"‘I. La procuración, defensa y promoción...

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