Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Roberto Suárez Muñoz
Número de registro42699
Fecha09 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Número de resolución145/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III, 1505

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA FIJADA EN LA PUERTA DEL DOMICILIO DONDE DEBA REALIZARSE. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).


Voto concurrente del Magistrado R.S.M.: Notificación de la sentencia reclamada.-Con el debido respeto al criterio de los Magistrados que integran la mayoría, en términos de los artículos 186 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulo voto concurrente en el asunto de que se trata, dado que aun cuando comparto el sentido de la ejecutoria, de cualquier manera difiero de algunas de las consideraciones que la sustentan.-Así, en el considerando tercero de la presente ejecutoria, la mayoría sostuvo que la notificación por cédula (que se fijó en la puerta del domicilio) de la sentencia reclamada, surtió efectos el mismo día en que se practicó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.-Sin embargo, en mi criterio, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente al en que se practicó, y no el mismo día, como sostuvo la mayoría.-En efecto, respecto de la interpretación de las leyes procesales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis «1a. CCXCI/2014 (10a.)», de título y subtítulo: "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO.", sostuvo, entre otras cosas, que la tutela judicial efectiva consagrada como derecho humano en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza a los gobernados el acceso ante la autoridad jurisdiccional con atribuciones legales para resolver una cuestión concreta prevista en el sistema legal; es decir, todo aquel que tenga necesidad de que se administre justicia tendrá plena seguridad de recibirla por los órganos jurisdiccionales permanentemente estatuidos con antelación al conflicto, sin más condiciones que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución.-De lo anterior se sigue que una interpretación estricta de las normas que establecen requisitos formales de los actos jurídicos, pese a su importancia para la debida sustanciación del proceso, puede llegar a constituir o transformarse en formalismos sin sentido, cuando se erigen en rituales u obstáculos innecesarios para su continuación y conclusión.-En efecto, a partir de la reforma al párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, todas las autoridades del país están obligadas a aplicar el principio interpretativo pro personae y, consecuentemente, a preferir las interpretaciones que más favorezcan los derechos.-El precepto constitucional citado exige que las normas sobre derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales en los que México es Parte, de tal manera que se favorezca ampliamente a las personas; así, existe la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio en cita, el que constituye un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud de que se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de proteger o reconocer derechos humanos, y a una interpretación más restrictiva cuando se ubique en el supuesto de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria.-Dicho principio permite definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y otorga un sentido protector a favor de la persona humana, por lo cual, ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, el Estado Mexicano se ve obligado a optar por proteger en los términos más amplios.-Luego, conforme al principio de interpretación más favorable o de favorecimiento de la acción (pro actione), los órganos jurisdiccionales están obligados a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho de acceso a la justicia, al evitar la imposición de formulismos contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo...

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