Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P. J/21 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro27444
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, 1804


IMPEDIMENTO 13/2017. 17 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: I.R.O. DE ALCÁNTARA. SECRETARIO: J.T.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Estudio. Resulta fundado el impedimento planteado. Es menester destacar que los impedimentos son los hechos y circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial, y lo colocan en la necesidad de solicitar la declaración en el sentido de que se encuentra inhibido para el conocimiento de determinado juicio, por estar relacionados con cuestiones de índole personal que trascienden a considerar que la imparcialidad con la que debe resolver el juzgador puede verse afectada por los motivos que prevé la ley.


Así, puede ocurrir que por circunstancias particulares que revisten situaciones de excepción, no sea la persona más apropiada para resolver un negocio respecto de un caso determinado, de conformidad con los supuestos que al efecto establezca la norma.


En esa virtud, el ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que a la persona del juzgador se refiere, se ve limitado subjetivamente por cuestiones que conducen a presumir su parcialidad, sobre bases objetivas legalmente previstas.


El fundamento jurídico del impedimento radica en lo que el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en tratándose de la impartición de justicia, dispone:


"Artículo 17. ...


"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."


De ello se obtiene que el invocado precepto contempla lo siguiente:


a) El derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales; y,


b) Que dichos tribunales deberán emitir sus resoluciones en forma completa e imparcial.


De tal manera, todo proceso que se somete a la consideración de un juzgador debe estar basado en el principio de imparcialidad de las resoluciones de los tribunales, con lo cual se garantiza una sana y correcta impartición de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo constitucional citado, puesto que una condición esencial de la legitimidad y la eficacia de la justicia moderna, reside en la independencia e imparcialidad de los órganos que la imparten, de sus integrantes y, en consecuencia, de las resoluciones que dicten.


En congruencia con lo anterior, el numeral 51 de la Ley de Amparo vigente, consagra el acto jurídico procesal, por virtud del cual el funcionario judicial de amparo debe apartarse del conocimiento de un asunto de su competencia, por concurrir en su persona uno o más de los impedimentos legales que se prevén en las ocho fracciones de dicho numeral, que no son más que los hechos o circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial y que lo obligan a solicitar la declaratoria en el sentido de que se encuentra inhibido del conocimiento de determinado juicio por considerar que su situación personal con el mismo puede ser obstáculo para que imparta justicia con objetividad e imparcialidad.


Bajo ese contexto, puede sostenerse válidamente que los impedimentos son todas aquellas situaciones personales de los juzgadores, en este caso de amparo, que la misma ley contempla como causas suficientes para que se abstengan de administrar justicia en un caso determinado, por considerar que puede verse afectado alguno de los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional.


Así, el impedimento conlleva una incompetencia subjetiva del funcionario a quien afecta, para conocer y/o resolver de un asunto en particular, y su separación es una garantía de la imparcialidad indispensable para que la sociedad y los gobernados tengan confianza en sus Jueces.


De ahí que la finalidad de la Ley de Amparo, al...

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