Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1501
Fecha de publicación31 Octubre 2017
Fecha31 Octubre 2017
Número de resoluciónPC.I.P. J/35 P (10a.)
Número de registro27416
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL.


PROCESO PENAL INICIADO BAJO LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL (MIXTO/ESCRITO). DEBE SUSTANCIARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014 (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).


PROCESOS PENALES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014, SÓLO LES SON APLICABLES A AQUÉLLOS (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).


CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS H.A.H.O., M.A.A.C., M.E.L.F., L.M.L.B., J.P.P.V.E.I.R.O. DE ALCÁNTARA. DISIDENTES: O.E.E., S.C.C., M.Á.M.R.Y.C.H. LUNA RAMOS. PONENTE: L.M.L.B.. SECRETARIO: R.E.L.S..


CONSIDERANDO:


I. Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para resolver el presente asunto en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 9, 17, 27 y 33 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; dado que se trata de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


II. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, J. Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


III. Diferendo de criterios y fijación del tema a dilucidar. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 22/2010,(1) definió una metodología -que seguiremos- para determinar la existencia de una contradicción de tesis, atendiendo a la finalidad de la unificación de criterios más allá de las particularidades de cada caso; así, estaremos en ese supuesto si se cumplen las condiciones siguientes:


1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial, a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


2. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al menos un tramo de razonamiento, en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,


3. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


Así, a fin de analizar los puntos anteriores y verificar la existencia de la contradicción de tesis, se considera necesario traer a cuenta las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes:


i. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2016:


"CONSIDERANDO:


"PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tiene atribución constitucional y legal para dirimir el conflicto competencial, conforme a los preceptos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, porque se suscitó entre un J. de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad y un J. Penal del fuero común de la misma capital; ámbito territorial en el que este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.


"No es obstáculo el hecho de que el J. Federal no hubiese aceptado la competencia declinada por estimar que carecía de ella por razón de sistema de justicia penal, dado que cuando se inició la averiguación previa condigna, ya se encontraban en funciones los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte; amén de que jurídicamente se encontraba impedido para plantear directamente competencia a favor de diverso órgano jurisdiccional, como podría ser un J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en esta ciudad.


"Así, esa situación no se traduce en que el presente conflicto competencial se suscite entre dos Jueces de Distrito y, por ende, que quien lo deba elucidar sea un Tribunal Unitario en Materia Penal de este Primer Circuito,(2) pues lo cierto es que la génesis del asunto se retrotrae hasta la declinatoria planteada por el Juzgado Trigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, por razón de fuero, quien luego de resolver la situación jurídica del inculpado, reclasificó la conducta por la que se ejerció acción penal (con detenido) y estimó carecer de competencia, toda vez que el delito que estimó actualizado estaba previsto en una ley federal.


"En esa tesitura, es patente que el asunto que nos ocupa es competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del punto cuarto, fracción II, del preinvocado Acuerdo General Plenario «Número» 5/2013, en relación con el artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,3 ya que involucra una cuestión foral, o sea, entre un tribunal de la Federación y otro de la Ciudad de México, y no sólo el pronunciamiento del J. de Distrito en el sentido de que, por razón de sistema, el competente sería un J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la Ciudad de México.


"SEGUNDO. La J. Trigésimo Séptimo Penal de esta metrópoli, a efecto de declinar competencia, consideró:


"‘...-Ciudad de México, a veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-VISTA esta causa penal, para resolver la situación jurídica que en lo sucesivo deberá observar ********** en la partida **********, instruida en su contra, por el delito que el Ministerio Público denominó posesión de documentos auténticos para el pago de bienes y servicios sin consentimiento de quien está facultado para ello (sic), que se dice cometido en agravio de la sociedad; y estando dentro del plazo constitucional, a que se refiere el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (sic), se procede a ello, y;-RESULTANDO: 1.-Mediante pliego de consignación de dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se ejerció acción penal en contra del referido indiciado, al considerarlo probable responsable en la comisión del delito de posesión de documentos auténticos para el pago de bienes y servicios sin consentimiento de quien está facultado para ello (sic). Por oficio de la misma fecha, la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (sic), remitió a este órgano jurisdiccional la averiguación previa ********** (con detenido) la cual fue radicada bajo el número de partida **********.-2.-Al haber sido detenido el indiciado por (cuasi) flagrancia se ordenó su puesta a disposición en este H. Juzgado, en el interior del Reclusorio Preventivo Norte de esta ciudad.-3.-En la misma fecha se ratificó de legal la detención que sufrió durante la indagatoria y rindió su declaración preparatoria, quedando el asunto en condiciones para resolverse, y;-CONSIDERANDO: PRIMERO.-Competencia. Aunque en el caso a estudio, se trata de una consignación ministerial con detenido que conforme al artículo 449 del Código de Procedimientos Penales (sic) en el caso de que este juzgado no resultara competente para conocer del tema, se vería precisado a resolver la situación jurídica según se precisará (sic) a continuación; no obstante se realiza la siguiente declaratoria para dar mayor certeza jurídica. Este juzgado, de acuerdo al planteamiento ministerial, aparece competente para resolver el presente asunto, en razón de la materia, grado, territorio y quántum de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11, 446 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (sic), 1, 2 y 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (sic), por tratarse de un hecho ocurrido en el perímetro de la delegación **********, de esta ciudad; tipificado por la ley sustantiva penal como delito grave, del que previene para su conocimiento esta juzgadora del ramo penal del Distrito Federal (sic) por ministerio de ley, cometido dentro de su jurisdicción.-SEGUNDO.-Hecho concreto. El agente del Ministerio Público consignador en su correspondiente pliego, consideró al indiciado probable responsable en la comisión del delito referido, imputándole la realización del siguiente hecho concreto:-El 17 de mayo de 2016, siendo las 14:00 horas, el testigo de hechos **********, quien presta sus servicios como cajero en el banco ********** y se encuentra adscrito a la sucursal ubicada en **********, **********, colonia **********, delegación **********, se encontraba desempeñando sus labores en la caja 3, momento en el que se presentó el indiciado **********, quien le solicitó que le...

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