Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2017
Fecha31 Octubre 2017
Número de registro27429
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, 2548


AMPARO EN REVISIÓN 236/2016. 16 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: N.A.M.B.. PONENTE: J.C.O.C.. SECRETARIA: S.G.D.G..


Toluca, Estado de México; dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver los autos del amparo en revisión, sentencia principal 236/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia terminada de engrosar el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, contra el acto y autoridad que más adelante se precisarán; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, promovió juicio de amparo indirecto, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, respectivamente, lo siguiente:


"...III. Autoridades responsables.-A) Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, del Estado de México, dentro del toca **********, con domicilio oficial y conocido dentro del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. Como autoridad ordenadora.-B) Juez Décimo de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, dentro del expediente **********, con domicilio oficial y conocido en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México. Como autoridad ejecutora.-IV. Actos reclamados.-A) De la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Estado de México señalada como responsable ordenadora, reclamo la sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2016, dictada en el toca de apelación **********, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el actor y la suscrita en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Juez Décimo de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, en el incidente de modificación de guarda y custodia promovido por la suscrita en contra del ahora tercero perjudicado **********.-B) D.C.J.D. de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, reclamo el cumplimiento de dicha resolución y sus consecuencias legales y humanas, consistentes, entre otras, en la ejecución de la sentencia mencionada, respecto de que la guarda y custodia deberá seguirla conservando el progenitor **********, situación que daña la esfera psicológica y de seguridad de los intereses de los menores, ya que desde el 7 de septiembre de 2015 tengo a mis menores bajo mi cargo y causa perjuicio en ellos derivado de la resolución impugnada en el juicio del que emana los actos reclamados, pues no toman en cuenta aspectos relevantes al interés superior de los menores. ..."


SEGUNDO.-En proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la Juez Décima de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., a quien correspondió conocer de la demanda, previno a la quejosa para que acreditara su personalidad como progenitora de los menores que representa.


Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis admitió la demanda, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables, dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación y señaló hora y fecha para la audiencia constitucional, que se llevó a cabo el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el dieciocho de agosto siguiente, en la que resolvió:


"ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por propio derecho y en representación de los menores **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de la presente resolución."


TERCERO.-Inconforme con la resolución anterior, **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del conocimiento, interpuso recurso de revisión; el juzgador federal distribuyó entre las partes el escrito de expresión de agravios y remitió el original y una copia, así como los autos relativos a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito y correspondió su conocimiento a este órgano colegiado.


El veintisiete de septiembre del año próximo anterior, previamente a la admisión, el presidente de este Tribunal Federal, acordó dar vista al pleno del mismo con la petición del recurrente de enviar el recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ejerciera su facultad de atracción.


Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso revisión adhesiva, a lo cual por acuerdo de siete de octubre siguiente, el tribunal se reservó acordar su escrito.


Por lo anterior, mediante acuerdo de veinte de octubre siguiente, se denegó la petición de enviar los autos a nuestro Máximo Tribunal para el ejercicio de la facultad de atracción, por lo que dicho medio de impugnación fue admitido en esa fecha, aclarando que el recurrente sólo tiene reconocida personalidad por derecho propio y no en representación de los citados menores; por otra parte, en el mismo proveído se tuvo por adherida en el recurso de revisión a la quejosa, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; así se ordenó dar vista al representante social.


El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito fue notificado el veintiuno de octubre del año en curso y se abstuvo de formular pedimento, como consta a foja noventa y ocho.


El nueve de noviembre del año que transcurre (sic)se certificó que la tercero interesada interpuso revisión adhesiva, mas no formuló alegatos; en auto de la misma fecha, fueron turnados los autos a la ponencia del Magistrado J.C.O.C., para que formulara el proyecto de sentencia. (foja ciento dos del presente cuaderno)


El presente asunto fue listado para resolverse el dos de febrero del año en curso, en la correspondiente se ordenó dejarlo fuera de lista por trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el ahora recurrente desistió de esa petición, por lo cual la presidenta de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal acordó favorablemente la petición y lo comunicó a este Tribunal Federal a fin de que se continuara con el trámite del amparo en revisión.


El quince de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó devolver los autos a la ponencia del Magistrado J.C.O.C., para que formulara el proyecto de sentencia.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 103, fracción I y 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88, 89 y 91 de la Ley de Amparo en vigor; 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el contenido del Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre división de circuitos y fijación de competencia territorial; por tratarse de un amparo en revisión principal interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, por un Juez de Distrito residente en este Circuito.


SEGUNDO.-Las consideraciones de la resolución recurrida obran a fojas noventa y tres a ciento cincuenta y nueve, de los autos del juicio de amparo indirecto **********, las cuales se anexan al cuaderno de revisión en copia certificada.


TERCERO.-Los agravios expresados por el tercero interesado recurrente obran de las fojas tres a la setenta y dos, del cuaderno de amparo en revisión de la sentencia principal, los cuales se estima innecesario transcribir, ya que no existe disposición alguna en la Ley de Amparo que obligue a actuar en tal sentido, además de que lo alegado en éstos será materia de estudio en el siguiente considerando.


CUARTO.-Los agravios expresados por la quejosa **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, en su escrito de revisión adhesiva, constan de la foja setenta y nueve a ochenta y nueve del expediente de amparo en revisión que se resuelve, y se tienen aquí por reproducidos, remitiéndose a ellos este Tribunal Federal en su literalidad.


Sustenta lo anterior, la jurisprudencia número 2a./J. 58/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido es el siguiente:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.-De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente...

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