Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Selina Haidé Avante Juárez |
Número de registro | 42617 |
Fecha | 27 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2017 |
Número de resolución | 73/2017 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, 2667 |
UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA NEGATIVA DE APLICAR A SUS ALUMNOS EXÁMENES PARCIALES Y FINALES, CUANDO EL DERECHO A PRESENTARLOS SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EN SU NORMATIVA INTERNA, ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A SUS ALUMNOS DE USAR UNA PULSERA, BRAZALETE U OTRO DISTINTIVO ANÁLOGO, PARA DIFERENCIAR A QUIENES HAN PAGADO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN, ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A SUS ALUMNOS DE USAR UNA PULSERA, BRAZALETE U OTRO DISTINTIVO ANÁLOGO, PARA DIFERENCIAR A QUIENES HAN PAGADO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN, ES UNA MEDIDA DISCRIMINATORIA QUE VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN.
Voto particular de la Magistrada S.H.A.J.. Razones de la mayoría: En la ejecutoria que resuelve el asunto, conforme a lo previsto en el artículo 93, fracciones I y V, de la Ley de Amparo,(1) sustancialmente se declararon fundados los agravios y se levantó el sobreseimiento decretado por el a quo, en cuya resolución estimó actualizada -entre otras- la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 1o., fracción I y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, en virtud de que la **********, con sede en Cancún, no podía ser considerada como autoridad responsable, al reclamarse actos emitidos en un plano de coordinación, con la voluntad de las partes y de acuerdo al régimen estatutario y normativo de la consabida institución privada.-Sobre el particular, la mayoría explicó que el juicio de amparo es procedente, porque el acto reclamado proviene de un particular asimilado que puede identificarse como responsable, en términos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II,(2) de la Ley de Amparo.-Sobre ese matiz, en relación con los actos reclamados al plantel universitario señalado como responsable -cuyo contenido material circunda la impartición del servicio de educación-, se precisó que satisfacían las reglas para identificar a un particular como autoridad para efectos del juicio de amparo.-En tal sentido, la mayoría definió que la situación concreta que posibilita a la institución educativa privada a producir un acto con tales rasgos distintivos, se presentaba dada la existencia de una relación de supra a subordinación con base en una autorización de carácter legal, a saber: por encontrarse la...
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