Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Abraham Sergio Marcos Valdés
Número de registro42610
Fecha27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de resolución12/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1907

Voto concurrente que formulan los M.M.A.R.B., P.M.G.V.S.C. y A.S.M.V. en la contradicción de tesis 12/2016.


Aun cuando en términos generales coincidimos con el sentido de la sentencia que dio lugar a esta opinión, estimamos oportuno aclarar el sentido de nuestro voto, a fin de precisar el alcance que, desde nuestro punto de vista, debe concederse a la resolución mayoritaria.


Con ese propósito, se señalarán, en primer lugar, los puntos de coincidencia con dicho fallo. Posteriormente, se destacarán los puntos cuyo contenido debe ser objeto de aclaración o precisión. Finalmente, concluiremos con nuestra propuesta respecto del criterio que debe sustentarse.


I.P. de coincidencia.


1. Carga de la prueba. Estamos de acuerdo en que quien afirma ser poseedor en concepto de propietario en forma pacífica asume la carga de demostrar que adquirió y ha poseído el bien de manera pacífica.


2. Inexistencia de presunción legal. Coincidimos en que el artículo 827 del Código Civil, no establece la presunción de que la posesión se sigue disfrutando de manera pacífica en el caso de que se haya demostrado la causa generadora de la misma a través de un título subjetivamente válido o justo de título.


3. Continuidad de la posesión pacífica. No existe desacuerdo en que es susceptible de acreditarse por cualquier modo de prueba directa o indirecta, ya que ello deriva de las reglas generales que rigen en materia probatoria, específicamente, de quien afirma un hecho asume la carga de la verificación de ese enunciado.


4. El título sólo genera un indicio. Es decir, por su propia naturaleza no es apto para demostrar de manera directa la continuidad de la posesión pacífica.


II.P. cuyo contenido es necesario aclarar.


1. Se dice en la sentencia que si bien un título de esa naturaleza basta para acreditar que se entró a poseer en forma pacífica, es insuficiente para demostrar el hecho de tracto sucesivo consistente en la posesión del bien con esa cualidad durante el lapso previsto para que se genere la prescripción positiva.


Y se concluye que, si bien el título constituye un indicio de dicha circunstancia, es necesario adminicularlo con otros medios de prueba, que generan la convicción plena de que quien entró a poseer en forma pacífica, ha conservado esa posesión con tal cualidad durante el lapso necesario, sin que nadie se la haya discutido o perturbado; es decir, sin oposición de hecho o de derecho, que lleve al juzgador a la convicción plena de que es el poseedor pacífico del bien en...

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