Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXI.2o.C.T. J/2 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Fecha30 Septiembre 2017
Número de registro27370
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III, 1758


AMPARO EN REVISIÓN 237/2016. 15 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.V.A.. SECRETARIO: J.I.R.B..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Estudio. El único agravio es en una parte inoperante y en otra infundado, sin que en el caso se esté en los supuestos de suplencia de la queja deficiente, que prevé el artículo 79 de la Ley Amparo.(4)


En la especie, el acto reclamado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, por parte de los actores en el juicio laboral de origen, y que es materia de la revisión, consistió en el auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, emitido en el juicio laboral **********, en el que la autoridad responsable se negó apercibir a la demandada en términos del artículo 95 de la Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero reformada, para que diera cumplimiento al laudo.


En la parte inicial de su único agravio, alega que la Jueza de Distrito violó en su perjuicio los artículos 61, fracción XII, en relación con el diverso 63, fracción V y 74, fracciones II y IV, todos de la Ley de Amparo, al conceder la protección de la Justicia Federal, sin analizar debidamente el acto reclamado, ni realizar la fijación clara y precisa del mismo, menos realizar el análisis sistemático de todos y cada uno de los conceptos de violación o, en su caso, de los agravios que le fueron planteados, pues de lo contrario se hubiese percatado que a los actores quejosos no se les afecta interés jurídico o legítimo alguno; además de que los preceptos legales y jurisprudencias invocados son inaplicables.


Lo anterior es inoperante, pues se trata de simples afirmaciones sin sustento alguno.


En principio, cabe mencionar que los agravios constituyen los argumentos tendentes a controvertir las consideraciones que sustenten la sentencia recurrida o para demostrar las circunstancias que revelan su ilegalidad.


Corresponde al órgano revisor la calificación de los agravios planteados por las partes; para tal efecto, deberá verificar su eficacia; de darse ésta, procederá al análisis de fondo para decidir si son fundados o infundados y, de no darse el caso, los declarará inoperantes.


Por agravio inoperante debe entenderse aquel argumento que no es apto para producir lo que se pide, esto es, el examen de los argumentos expuestos en la sentencia recurrida para revocarla o modificarla. De modo que un agravio inoperante no amerita un examen de fondo, pues constituye la actualización de un obstáculo técnico que impide su estudio ante la falta de idoneidad o eficacia para lograr el objetivo que se pretende.


Por ello, cuando el recurrente obvie el elemento técnico de referencia y al efecto omita manifestar el agravio que le ocasiona la sentencia; o bien, aduciendo algún argumento incurra en la generalidad, vaguedad o no sea concreto en su formulación, se considerarán los formulados como inoperantes, ante la patentizada omisión del requisito indicado.


Ilustra lo expuesto, la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:


"AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.-Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquellas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de adoptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la revisión, que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista de los motivos de inconformidad que plantean los recurrentes." (Época: Séptima Época. Registro digital: 232525. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volúmenes 145-150, Primera Parte, enero a junio de 1981, Materia(s): común, página 159).


Asimismo, la jurisprudencia 2a./J. 188/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:


"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA EL EXAMEN DEL PLANTEAMIENTO QUE CONTIENEN.-Conforme a los artículos 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción IV, 87, 88 y 91, fracciones I a IV, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es un medio de defensa establecido con el fin de revisar la legalidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y el respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento, de ahí que es un instrumento técnico que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional, cuya materia se circunscribe a la sentencia dictada en la audiencia constitucional, incluyendo las determinaciones contenidas en ésta y, en general, al examen del respeto a las...

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