Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/39 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2017
Fecha31 Julio 2017
Número de registro27247
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, 909


CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2017. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 30 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: H.F.I.. SECRETARIA: M.E.H.F..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-La competencia en el presente asunto se surte a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en la Ciudad de Chetumal en turno, por las razones que a continuación se exponen.


El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en lo que aquí interesa que:


"Artículo 107. Todas las controversias de las que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ... VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia."


Por su parte, la Ley de Amparo en su numeral 37 ordena lo siguiente:


"Artículo 37. Es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.


"Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.


"Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda."


De los preceptos transcritos, se advierte que una condición indispensable para determinar la competencia por razón de territorio de los Jueces Federales consiste en determinar si el acto reclamado requiere o no ejecución material; y para el caso que sí sea ejecutable, se fijan dos reglas, a saber: 1. Será competente el del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; y, 2. Cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones; para el segundo supuesto, es decir, que el acto reclamado no requiera ejecución, entonces, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda; así, resulta que la competencia de un Juez de Distrito para conocer del juicio de garantías depende de la naturaleza del acto reclamado, así como si éste requiere ejecución material o no.


En el presente asunto, se tiene que el accionante del amparo señaló como actos reclamados los siguientes: "...Actos reclamados... I. El oficio de trece de febrero de dos mil diecisiete **********, oficio (sic) mediante el cual se me notifica la conclusión del cargo que venía desempeñando como ********** con el nivel de tabulador PF-05. ... II. La ejecución del oficio **********, mediante el cual se ordena dar conclusión a mi cargo que desempeño como **********..." (foja seis -6- del expediente de amparo)


Asimismo, que dichos actos los atribuye al **********, y el **********, todos de la **********.


De lo que se tiene que el acto reclamado es de naturaleza administrativa, esto es así, porque de la lectura del artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XIII, en su...

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