Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMariano Azuela Güitrón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, 697
Fecha de publicación31 Julio 2017
Fecha31 Julio 2017
Número de resoluciónPC.I.A. J/108 A (10a.)
Número de registro27244
MateriaDerecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 35/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, SÉPTIMO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO Y CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE MAYO DE 2017. MAYORÍA DE DIECISÉIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.Á.M.G., J.C.Z., M.A.A.G., M.A.D.L.G., R.O.G., C.F.S., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., A.C.M.R., E.G.S., I.L.F.D., E.M.A., A.R.G.G., J.C.C. RAZO Y MA. G.R.M.. DISIDENTES: O.A.C.Q., MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ, F.P.A.Y.H.G.L.. PONENTE: MA. G.R.M.. SECRETARIO: E.H.S..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante oficio recibido el ocho de julio de dos mil dieciséis en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, denunciaron la posible contradicción entre los criterios sustentados por dicho órgano judicial, al resolver el recurso de revisión **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (cuaderno auxiliar **********), y lo determinado en los recursos de revisión RF. ********** y RF.**********, respectivamente del índice del Cuarto y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados de la misma especialización y circunscripción, el último fallado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Naucalpan de J., Estado de México.


El posible tema de contradicción derivado de la denuncia, se identificó como: "Determinar si se cumple el requisito de importancia y trascendencia para efectos de la procedencia de la revisión fiscal en contra de la sentencia que declara la nulidad de una resolución por la que se ordena a Pemex-Refinación la remediación de un sitio contaminado".


SEGUNDO.-La denuncia originó el expediente de contradicción de tesis PC01.I.A.35/2016.C., en el que, por auto de once de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la contradicción de tesis y requirió a los órganos contendientes, por conducto de su presidente, para que informaran sobre la subsistencia del criterio cuya confrontación se denunció.


TERCERO.-Mediante comunicaciones electrónicas de trece y catorce de julio de dos mil dieciséis, los tribunales contendientes informaron a la secretaria del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito sobre la vigencia de los criterios sustentados en los asuntos objeto de la denuncia de contradicción.


CUARTO.-Por oficio **********, de diez de agosto de dos mil dieciséis, la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que, previa consulta a la Secretaría General de Acuerdos de ese Alto Tribunal, no se advirtió la existencia de alguna contradicción radicada en ese órgano judicial que guarde relación con el tema materia de la denuncia.


QUINTO.-En proveído de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se turnó el asunto al Magistrado J.O.V., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO.-El proyecto de resolución, en el que se propuso que debía prevalecer con el carácter de jurisprudencia la tesis, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO CUANDO EL ASUNTO SE REFIERE A LA REPARACIÓN DE ZONAS CONTAMINADAS POR HIDROCARBUROS."; fue listado para discusión en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en la que se determinó aplazar la resolución del asunto.


SÉPTIMO.-Por segunda ocasión se listó el asunto para discusión y eventual resolución en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la que existió una mayoría de trece votos en contra del proyecto propuesto, por lo cual se determinó returnar el asunto.


OCTAVO.-En sesión del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la instalación del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en su nueva integración para ese año, conformado por los Magistrados J.C.Z., M.A.A.G., O.A.C.Q., M.A. de León González, M.A.B.S., F.P.A., R.O.G., C.F.S., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., A.C.M.R., E.G.S., I.L.F.D., E.M.A., A.R.G.G., J.C.C.R., H.G.L., Ma. G.R.M. y J.Á.M.G., electo como presidente de dicho órgano jurisdiccional.


NOVENO.-Mediante auto de uno de febrero de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito returnó la contradicción de tesis 35/2016 a la Magistrada Ma. G.R.M., integrante del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución, y


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con diverso 9 del Acuerdo General Número 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios entre un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y dos Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, que si bien tienen una residencia diversa, en ambos casos actuaron en apoyo de uno de idéntica especialización y circunscripción.


Cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1656, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN."


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(1) pues fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver un asunto en apoyo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO.-A fin de determinar el tratamiento que en derecho corresponde respecto de la denuncia de contradicción, es necesario informar sobre las consideraciones sustanciales que sirvieron de base a los órganos contendientes para asumir su postura, particularmente por cuanto al aspecto que se encuentra comprometido, es decir, las razones por las que, en cada caso, se estimó procedente o improcedencia el recurso de revisión fiscal.


I.C. del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el recurso de revisión RF. ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


1. Antecedente.


De la resolución correspondiente, se advierte que mediante escrito recibido el veintidós de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en su denominación actual), el apoderado de Pemex-Refinación demandó la nulidad de la resolución de nueve de febrero de dos mil quince, emitida en el expediente administrativo **********, a través de la cual el subprocurador jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente resolvió el recurso de revisión y confirmó la diversa de diez de diciembre de dos mil trece, en la que se impuso una multa y se le ordenó la remediación ambiental del lugar afectado por un derrame de hidrocarburo, a causa de una toma clandestina de gasolina ubicada en el kilómetro **********, del poliducto 10''-12'' pulgadas de diámetro nomina, Salamanca-Vista Alegre-Aguascalientes-Zacatecas, en el rancho ********** de la comunidad **********, Municipio de Silao, Guanajuato.


Del asunto conoció el órgano jurisdiccional citado en el párrafo anterior, bajo el expediente **********, en el cual, por sentencia de **********, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnada y recurrida, al considerar que las sanciones impuestas a la empresa productiva del Estado carecían de sustento en tanto que el hecho generador fue producto de un ilícito no imputable a aquélla, por lo cual se actualiza la hipótesis de exclusión de responsabilidad prevista por el artículo 15, fracción I, inciso c), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.


Inconforme con esa determinación, el encargado de la defensa jurídica de la autoridad demandada interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se registró bajo el expediente ********** y, en auxilio de ese órgano judicial, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, pronunció sentencia el dos de junio de dos mil dieciséis (cuaderno auxiliar **********), en la que declaró procedente, pero infundado el medio de...

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