Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra
Número de registro42561
Fecha18 Agosto 2017
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Número de resolución339/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, 2819

COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA DICHA EXCEPCIÓN SI EN EL PRIMER JUICIO SE DEMANDÓ LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA APOYADA EN UNA POSESIÓN DE BUENA FE Y EN EL SEGUNDO SE EJERCE LA MISMA ACCIÓN, CONTRA EL MISMO DEMANDADO, PERO SUSTENTADA EN UNA POSESIÓN DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).


Voto particular de la Magistrada A.G.C.P.: Con todo respeto, disiento de la opinión de la mayoría de mis compañeros del tribunal, por las siguientes razones: Estimo que debió negarse la protección constitucional impetrada, toda vez que, en el caso sí se actualiza la cosa juzgada, opuesta como excepción en el juicio de origen.-En efecto, conforme a la jurisprudencia 284, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocada como sustento en el fallo de mayoría, de rubro: "COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA.",(1) uno de los principios en que se asienta la autoridad de la cosa juzgada es la necesidad de seguridad jurídica a fin de dar estabilidad a las relaciones de derecho, y que alcanza tanto al derecho sustancial como al derecho procesal, bajo la forma de cosa juzgada material y cosa juzgada formal; asimismo, el Alto Tribunal estableció que la identidad de la causa (o eadem causa pretendi), es un presupuesto necesario para que se actualice la figura de la cosa juzgada, entendiéndose por causa el hecho jurídico o principio generador que el actor hace valer en su demanda como fundamento de la acción o excepción la cual, a su vez, se subdivide en causa próxima y remota, la primera es aquella consecuencia directa e inmediata de la realización del acto jurídico y la segunda, es la causal supeditada a acontecimientos supervenientes para su consumación y necesitan actualizarse ambos tipos para que se considere la existencia de la cosa juzgada, para el ejemplo analizado en dicha ejecutoria, de nulidad del contrato de compraventa por vicios del consentimiento (que es una acción personal).-En el caso, también quedó precisado en el fallo de mayoría, que de las constancias se advierte la existencia de un juicio ordinario civil **********, promovido por **********, contra la sucesión testamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********, en el que se ejerció la acción de prescripción positiva de buena fe respecto de la finca marcada con el número **********, de la calle **********, de **********, derivado del hecho de que el padre del citado actor (de cujus **********), le donó o regaló dicha finca, la cual no se acreditó su...

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