Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Walter Arellano Hobelsberger
Número de registro42546
Fecha04 Agosto 2017
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Número de resolución23/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo III, 1328

Voto particular que formula el Magistrado W.A.H., en la contradicción de tesis 23/2016.


Estoy de acuerdo con el proyecto no aprobado por la mayoría, en el sentido de que existe contradicción y debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio propuesto bajo el rubro: "ADJUDICACIÓN DIRECTA. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA EN EL JUICIO HIPOTECARIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 2916 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO."; sin embargo, tengo salvedades al respecto, pues disiento de algunas de las consideraciones que al efecto se expusieron, esencialmente, aquellas que se refieren a la adjudicación directa como una dación en pago forzoso.


Estimo debe tomarse en cuenta que el artículo 2916 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es una norma de carácter sustantivo que establece el derecho del acreedor hipotecario de adquirir la cosa hipotecada en remate judicial, o por adjudicación en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Esto es, el aludido derecho sustantivo, que fue establecido de manera muy precisa en el numeral 2916 en cuestión, no puede ir más allá de los supuestos de referencia, puesto que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, tiene por objeto regular la operatividad o instrumentación del derecho sustantivo, pero de ninguna manera crearlo o modificarlo de la forma en que se establece en el numeral 2916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.


Ésa es la manera en que, a mi parecer, debe interpretarse lo dispuesto por el aludido numeral 2916 del indicado código sustantivo, frente a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, especialmente, el artículo 569 Bis de este último ordenamiento.


En otras palabras, el...

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