Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Tarsicio Aguilera Troncoso
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, 839
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de resolución1/2017
Número de registro42538
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio que formula el Magistrado T.A.T. en relación al engrose de la contradicción de tesis CT. 1/2017.


Comparto en su mayoría las consideraciones del proyecto de engrose, salvo que no coincido con la referencia, estudio y propuesta de tesis respecto a quien corresponde el carácter de beneficiario en la que se llega a una afirmación de que incluso puede ser el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que no es tema de la contradicción en sí.


Conforme se precisa en las páginas 37 y 38 del engrose, la contradicción de criterios se refiere a:


"Es así, porque los referidos Tribunales Colegiados se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico, que consistió en analizar si las personas que acuden como beneficiarios a solicitar la devolución de las aportaciones de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda y voluntarias de los extintos trabajadores y guardan filiación entre padres, se encuentran obligadas a acreditar el supuesto que prevé el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (dependencia económica), a efecto de ser declarados como legítimos beneficiarios para tener derecho al pago y entrega de tales aportaciones."


Y el requisito a discusión y resolución, es determinar si los beneficiarios deben acreditar la dependencia económica (éste, sí es punto de contradicción).


El estudio y conclusión, en mi concepto, debieron circunscribirse a la exclusión de la dependencia económica, pues en los asuntos que informaron los antecedentes de la contradicción (dos hijos mayores), no estaba en duda su carácter de beneficiarios, sino el acreditar o no la referida dependencia.


Por tanto, no comparto la propuesta de tesis visible a páginas 107 y 108 de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. FORMA DE DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE EL MONTO CONSTITUTIVO DE LA CUENTA INDIVIDUAL (ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS), EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR."


Por otra parte, respecto a la propuesta de la diversa tesis de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA INDIVIDUAL, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR E INEXISTENCIA DE DEPENDENCIA ECONÓMICA."


Coincido con la afirmación de que ante el fallecimiento del titular de la cuenta, los beneficiarios no tienen que demostrar específicamente los requisitos que el precepto 84 de la Ley del Seguro Social dispone, en particular, la dependencia económica.


Sin embargo, aunque atiende al artículo 84 de la Ley del...

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