Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Alejandro Vargas Enzástegui
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, 594
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de resolución7/2016
Número de registro42535
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular emitido por el Magistrado A.V.E. en la contradicción de tesis 7/2016.


La mayoría del Pleno del Vigésimo Primer Circuito determinó en lo que interesa, que se actualiza la contradicción de criterios porque el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el amparo directo 670/2015, consideró que para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento de trabajo, previo a requerir a los trabajadores para ser reinstalados, únicamente opera cuando se demanda la reinstalación; en tanto que el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, sustentó en el amparo directo 418/2016, que esa calificación debe hacerse extensiva en los casos en que también se demande la indemnización constitucional; con base en esa apreciación se resolvió la referida contradicción.

Con todo respeto se disiente de la mayoría, porque el suscrito considera que en el caso no existe contradicción de criterios.

Al respecto, el Alto Tribunal ha interpretado que a efecto de sostener la existencia de una contradicción de criterios, deben tomarse en cuenta todos los razonamientos vertidos por los órganos jurisdiccionales contendientes en la parte considerativa de sus sentencias, siempre que sean constitutivos de la decisión final -el o los puntos resolutivos- o resulten añadidos prescindibles, vinculados indirecta o marginalmente con la cuestión concreta que debe decidirse;(1) también ha establecido, que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito hace distintas matizaciones e hipótesis a propósito de cómo podría resolverse un determinado caso, sin atender al problema efectivamente fallado, aquéllas no pueden tomarse en cuenta para resolver sobre la existencia de una contradicción de tesis, fundamentalmente, porque sólo un caso concreto permite a los juzgadores emitir un genuino criterio jurídico a partir de alguna teorización.(2)


En el caso, de los criterios contendientes se advierten los aspectos siguientes:


I. De la ejecutoria emitida en el amparo directo 670/2015, se advierte que:


A) En el procedimiento laboral la actora demandó entre otras prestaciones, el pago de la indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario. La demanda se radicó y culminada la secuela procesal, la junta emitió el laudo correspondiente.


B) Inconforme con el laudo, la demandada promovió el juicio de amparo 670/2015, y la actora instó el amparo adhesivo. Al resolver el Tribunal Colegiado determinó lo siguiente:

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