Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro27127
Fecha31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 2096
Número de resoluciónI.9o.P.6 K (10a.)


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1/2017. 16 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: I.R.O. DE ALCÁNTARA. ENCARGADO DEL ENGROSE: M.Á.A.L.. SECRETARIA: MA. DE LOS ÁNGELES BAÑOS ROJAS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Estudio. En principio, debe indicarse que el tema a dilucidar en este asunto se constriñe únicamente a determinar ¿si el recurso de revisión hecho valer por el defensor particular de los quejosos, en contra de la resolución dictada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, por el Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, se interpuso o no, en el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo?


Para dar respuesta a la citada pregunta, en un primer aspecto, es necesario destacar que el artículo 21 de la Ley de Amparo dispone:


"Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento."


En correlación a ello, los preceptos 29 y 31 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformados por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente, señalan:


"Artículo 29. Las oficinas de correspondencia común, auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los asuntos de término, relativos a todas las materias, que estén dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos fuera del horario de atención al público esto es, de las ocho horas con treinta minutos a las nueve horas y de las quince a las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo para su presentación, ello, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Amparo."


"Artículo 31. El horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles con las excepciones previstas en este capítulo..."


Preceptos legales de cuya literalidad se establece que las promociones de término podrán presentarse a través de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad, hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, que corresponde con el horario de labores de aquélla.


Luego, si bien la parte inconforme, en sus motivos de disenso, sostuvo que fue incorrecto que por acuerdo de presidencia se tuviera como presentado en tiempo el recurso de mérito, en virtud de que:


a) De...

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