Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T.110 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27111
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 2156
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 295/2016. 22 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: LUCÍA D.S.H.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Estudio del asunto.


Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, es conveniente precisar los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias que integran el juicio laboral **********, que en justificación de su informe remitió la Junta responsable, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:


• Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil once, ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Poza Rica de H., Veracruz, **********, demandó de Petróleos Mexicanos y de **********, las prestaciones siguientes:


"a) La nulidad de la renuncia del convenio paraprocesal voluntario número ********** de fecha 13 de agosto del año 2010, del índice de esta Junta, suscrita entre la actora y la demandada **********, por ser contrario a lo que disponen los artículos 33 y 987 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que nunca pude haber renunciado voluntariamente a mi contrato individual de trabajo de fecha **********.


"b) Como consecuencia de la prestación anterior, mi reinstalación en mi puesto de trabajo en la categoría de **********, con un salario diario de **********, al servicio de dicha demandada, categoría que venía desarrollando hasta el momento en que indebidamente la demandada me despidió de manera injustificada.


"c) El pago de los salarios caídos que se hayan generado desde el día **********, fecha en que fui despedido de manera injustificada, hasta el día en que se dicte el laudo favorable a mis intereses.


"d) El cumplimiento y pago de la cantidad de **********, por concepto de daños ocasionados a mi persona por la omisión de otorgarme mi periodo vacacional, con inclusión de mi pasaje de ida y vuelta al país de **********, convenidos y estipulados en la cláusula 8 de mi contrato individual de trabajo, celebrado entre la suscrita y los demandados de fecha **********.


"e) En consecuencia, el pago del porcentaje del 15% sobre mi salario base bruto, estipulado en el punto 5.2 del contrato individual de trabajo celebrado entre la suscrita y la demandada empresa **********.


"f) El pago de la cantidad de ********** por concepto de subsidio de pago único, en compensación de la mudanza, estipulado y convenido en la cláusula 5.20 del contrato individual de trabajo, que celebré con la demandada, la empresa **********.


"g) El pago retroactivo de las prestaciones al Infonavit, por todo el tiempo de prestación de mis servicios a los demandados con apego a la siguiente contradicción de tesis.


"Contradicción de tesis 26/993 (sic) entre el Sexto y Séptimo Tribunal de Trabajo del Primer Circuito, de fecha 8 de febrero de 1993, 5 votos de los señores Ministros (sic) J.A.L.D.. Secretario J.M.C.F..


"Tesis de jurisprudencia 7/93, aprobada por la Cuarta Sala del Más Alto Tribunal, en sesión privada el (sic) 8 de febrero de 1993, por 5 votos de los señores Ministros (sic).


"h) El pago de las aportaciones a la vivienda que aparecen en la cuenta individual de fondos para el retiro, previstas en el artículo 29 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores...". (fojas 1 a 3 del juicio laboral)


• Mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil once, la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Poza Rica de H., Veracruz, hizo del conocimiento de la actora que podría modificar, aclarar y/o enderezar su escrito inicial de demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, lo que hizo mediante escrito de veinticinco de febrero de dos mil once, en el que indicó que por error mecanográfico en su escrito inicial asentó que era de nacionalidad ********** cuando lo correcto es que su nacionalidad era **********. (fojas 4 a 10 del juicio laboral)


• En la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el veintisiete de mayo de dos mil once, la empresa demandada **********, a través de su representante legal, aclaró que el nombre correcto de su representada es **********; en la misma, se le hizo un apercibimiento a la actora a fin de que demostrara su legal estancia en el país, lo que hizo mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el treinta y uno de mayo de dos mil once, en el cual exhibió copia certificada de su credencial de no inmigrante número **********, expedida por la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración. (fojas 34 y 35 y 42 a 44 del sumario laboral)


• Al proseguirse con la audiencia de ley, el diecisiete de octubre de dos mil once, mediante escrito presentado el mismo día, la actora amplió su escrito inicial de demanda, exponiendo lo siguiente:


"Pretensiones:


"I) El pago de los gastos por concepto de repatriación, boletos de avión, mudanza a la ciudad de **********, establecido conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo celebrado entre la hoy actora **********, y la empresa demandada **********, y de conformidad con el artículo 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo.


"J) El pago y devolución de los descuentos efectuados bajo el concepto de D.A. Retention (sic), que injustificadamente fueron hechos a mi salario, esto en contra de lo establecido por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo..."


De igual manera, enderezó su escrito inicial de demanda contra **********, de la cual reclamó todas y cada una de las pretensiones del escrito inicial de demanda y ampliación a la misma; razón por la cual, se difirió la audiencia. (fojas 49 a 51 del expediente laboral)


• El trece de abril de dos mil doce, se continuó la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (fojas 186 a 188 del expediente laboral), en la que la Junta del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; en la etapa de demanda y excepciones, a la parte actora por ratificado su escrito inicial; por su parte, ********** y Petróleos Mexicanos, por conducto de sus respectivos apoderados legales, dieron contestación a la demanda y a su ampliación, mediante sendos escritos de veinticuatro de febrero de dos mil doce, veinticuatro de mayo de dos mil once y uno de febrero de dos mil doce (fojas 98 a 119 ídem); posteriormente, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, tuvo a las partes ofreciendo los medios de convicción acordes a sus pretensiones.


• Concluida la secuela procesal, previo agotamiento del término otorgado a las partes para que formularan sus alegatos (foja 223 del expediente laboral), mediante proveído de once de octubre de dos mil trece, la Junta responsable decretó el cierre de instrucción (foja 229 ibídem); hecho lo anterior, dictó un primer laudo el once de diciembre de dos mil trece, en cuyos puntos resolutivos determinó:


"Primero. La actora no acreditó sus acciones, las demandadas **********, sí justificaron sus excepciones y defensas.


"Segundo. Se absuelve a las demandadas ********** y Petróleos Mexicanos, del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, en términos del considerando III de la presente resolución.


"Tercero. N...."


• Inconforme con tal resolución **********, por conducto de su apoderado legal, promovió amparo directo, correspondiendo conocer del mismo, por razón de turno, a este tribunal en su anterior denominación como Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, radicándolo bajo el número **********; y en sesión pública ordinaria de doce de junio de dos mil catorce, por unanimidad de votos, se concedió el amparo para:


"...que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado; y, seguidos los trámites de ley:


"a) Ordene reponer el procedimiento a partir de la admisión de la demanda, a fin de requerir a la promovente, para que dentro del término de tres días, aclare la prestación reclamada bajo el inciso h) de su escrito de demanda, relativa al pago de las aportaciones de vivienda que aparecen en la cuenta individual de fondos para el retiro, precisando de quién reclama su pago; y, en caso de que desahogue dicha prevención, provea lo que corresponda para que la parte demandada a quien se señale como tal, tenga la oportunidad de oponer las excepciones y defensas que estime pertinentes; en la inteligencia de que las actuaciones inconexas quedan subsistentes.


"b) H. lo anterior, siga los trámites de la secuela procesal hasta el dictado del laudo, en donde se conmina a la autoridad a que reitere lo que no es materia de la concesión [absoluciones de las prestaciones reclamadas bajo los incisos e), f), g) del escrito inicial de demanda, así como I) y J) de su escrito de ampliación de demanda];


"c) A. lo relativo a la nulidad del convenio de terminación de trabajo, la reinstalación de la trabajadora y el pago de salarios caídos, haciendo una valoración fundada y motivada de los medios de convicción agregados en autos, en el entendido de que al realizarlo, deberá atender el criterio sostenido en la tesis I.3o.T.248 L (9a.), emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 4712, del Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, Décima Época, materia(s): constitucional, laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: ‘TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE, EN CASO DE...

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