Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VIII. J/4 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2017
Fecha30 Abril 2017
Número de registro27081
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1098
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.S.M., ARCELIA DE LA CRUZ LUGO, E. TORRES SEGURA, C.G.O.C., P.G.S.G.P. Y G.L.M.. PONENTE: P.G.S.G.P.. SECRETARIA: L.R.O..


T., Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del Pleno del Octavo Circuito, correspondiente al seis de diciembre de dos mil dieciséis.


VISTOS; y,


RESULTANDO:


I. Denuncia de la contradicción de tesis


1. Mediante escrito de tres de marzo de dos mil quince, dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el M.J.M.F.C., adscrito al Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, denunció la posible contradicción de tesis, derivada de la sentencia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Cuernavaca, M., en el juicio de amparo directo, con número de expediente auxiliar **********, que resolvió en apoyo del entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en relación con el juicio de amparo directo **********; y la emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, al resolver los amparos directos ********** y **********.


II. Trámite de la contradicción de tesis


2. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil quince, dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de contradicción de tesis 68/2015, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A. vigente, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, por el que se expide la vigente Ley de A., y del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el mencionado medio oficial el treinta de mayo de dos mil catorce, así como lo determinado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones privadas de tres y veintisiete de junio de dos mil trece; estimó que el Pleno y las S.s de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carecían de competencia para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, motivo por el cual, ordenó la remisión del expediente al Pleno del Octavo Circuito, por considerarlo competente para conocer del asunto.


3. El diecinueve de marzo de dos mil quince, el entonces presidente del Pleno del Octavo Circuito, estimó que este Pleno resultaba competente para conocer del asunto y, por ello, admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis, entre las ejecutorias referidas en párrafos anteriores, ordenó su registro como contradicción de tesis 3/2015, solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, copias certificadas de las resoluciones en contradicción, así como el disco compacto con la versión digitalizada de éstas, con firma electrónica del funcionario correspondiente, solicitando además que informaran si los criterios de los asuntos contendientes se encontraban vigentes, o en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


4. Finalmente, ordenó se informara a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la admisión de la denuncia de contradicción de tesis, a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, inciso F, del Acuerdo General Número 20/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el S.J. de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, informara sobre la existencia o inexistencia de una diversa contradicción de tesis, radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema: "Juicio ordinario civil. Determinar si es correcta dicha vía para dirimir una controversia entre un pensionado del ISSSTE y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado".


5. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, se agregó el oficio CCST-C-124-03-2015, signado por la maestra C.B.G., coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con residencia en la Ciudad de México, dirigido al licenciado R.C.C., secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual solicitó la colaboración de dicho secretario, a fin de que informara, si sobre el tema de la presente contradicción de tesis, existía o no alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


6. El veintiséis de marzo de dos mil quince, se tuvo al Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, remitiendo copias certificadas de las ejecutorias emitidas por dicho tribunal en los amparos directos ********** y ********** de su índice, e informando que dichos criterios estaban vigentes y que en el último juicio de amparo señalado no fue aplicado el criterio a que se refiere la denuncia de la presente contradicción de tesis.


7. Por acuerdo de diez de abril de dos mil quince, se agregó el oficio CCST-X-82-03-2015, de treinta y uno de marzo de dos mil quince, signado por la maestra C.B.G., coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que informó que la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le comunicó mediante oficio SGA/GVP/202/2015, que de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis, pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se advirtió la existencia de la contradicción de tesis 95/2015, radicada en la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el tema: "CONTROVERSIA SUSCITADA ENTRE UN DERECHOHABIENTE DEL ISSSTE Y DEL FOVISSSTE, RELACIONADA CON EL CONTRATO Y LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS RESPECTO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO DE VIVIENDA OTORGADO POR DICHO FONDO DE VIVIENDA. DETERMINAR CUÁL ES LA VÍA CORRECTA Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA DIRIMIRLA.", el cual guarda relación con el tema materia de análisis en la presente contradicción de tesis.


8. Por proveído de catorce de abril de dos mil quince, se agregó el oficio 406/2015, signado por la secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., por el que informó que a pesar de que no contaba con la existencia física de los expedientes de amparo directo ********** y **********, remitía en disco compacto la sentencia que le fue requerida y que obtuvo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, aclarando que, dicho fallo, también lo envió a la cuenta de correo oficial del Pleno del Octavo Circuito; asimismo, se requirió de nueva cuenta a la Presidencia del citado Tribunal Auxiliar, para que remitiera la sentencia respectiva, en virtud de que únicamente envió un empaque vacío sin el contenido de la información.


9. El quince de abril de dos mil quince, se agregó el oficio 1652/2015-SA, signado por el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, a través del cual hizo del conocimiento del Pleno del Octavo Circuito que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le informó la admisión a trámite de la contradicción de tesis 95/2015 de la estadística del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y le solicitó copias certificadas de los amparos directos **********, ********** y **********, así como la información electrónica con las sentencias de referencia, pidiéndole además informara si el criterio sustentado en dichos asuntos se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo superado o abandonado.


10. Turno. En la quinta sesión protocolaria del Pleno del Octavo Circuito, celebrada el veinticinco de mayo de dos mil quince, se turnó el expediente de contradicción de tesis 3/2015 al Magistrado S.G.L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en el entendido de que el asunto fue recibido materialmente el veintisiete posterior en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al cual se encuentra adscrito el ponente.


11. Suspensión. En la segunda sesión ordinaria del Pleno del Octavo Circuito, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil quince, se determinó la suspensión de la tramitación del presente asunto, hasta en tanto se resolviera la contradicción de tesis 95/2015, radicada ante la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


12. Designación de nuevo integrante del Pleno del Octavo Circuito. En sesión ordinaria de doce de febrero de dos mil dieciséis, se designó como nuevo integrante del Pleno del Octavo Circuito al Magistrado P.G.S.G.P., en términos del artículo 5 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


13. Reanudación del trámite. En sesión extraordinaria de trámite de veintitrés de agosto del año en curso, se determinó la reanudación del trámite de la presente contradicción de tesis, en atención a que ya se encontraba resuelta la contradicción de tesis 95/2015...

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