Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Número de registro42478
Fecha12 Mayo 2017
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de resolución40/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 2076

QUEJA. SI SE RECLAMA EN AMPARO UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y/O DETENCIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE RECONOZCA Y RATIFIQUE LA FIRMA Y CONTENIDO DE SU DEMANDA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, CONTRA ESTE REQUERIMIENTO PROCEDE DICHO RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO.


Voto concurrente de la Magistrada I.R.O. de Alcántara: Estimo que en el proyecto, al analizar los motivos por los cuales se estableció que el auto de presidencia recurrido, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar perjuicio al quejoso, no reparable en sentencia definitiva y hace procedente el recurso de queja intentado por el recurrente debido a que, al ser el acto reclamado en el amparo una orden de aprehensión y/o detención librada en su contra, y de presentarse a reconocer la firma del ocurso presentado a su nombre y ratificar el contenido del mismo, se constituye evidentemente en una circunstancia que podría tener como consecuencia que fuera detenido en ese momento y privado de su libertad, debió decirse en la resolución que nos ocupa que, la afectación real no es el hecho de requerir la ratificación del escrito de mérito, sino la negativa de acordar favorable el contenido del mismo, pues al tratarse de una autorización de representantes, esa determinación traería como consecuencia, en su caso, el estado de indefensión del recurrente.-Se afirma de esa manera, porque el quejoso no está ni estuvo impedido para presentar por conducto de persona distinta a él, otro ocurso en el que se aprecie su firma, incluso, lo pudo hacer a través de la ratificación ante un notario público que diera fe de su autenticidad, y así evitar la probabilidad de ser detenido con motivo del acto reclamado.-Aunado a que los profesionales indicados por el impetrante en el escrito en cita, únicamente tienen la calidad de autorizados en los términos de la segunda parte del artículo 12 de la Ley de Amparo, esto es, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, por no haberse proporcionado en la demanda de amparo los datos necesarios para acreditar que se encontraban legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciados en derecho.-De ahí que, desde mi punto de vista, la reclamación es fundada, no por los motivos que sustenta la mayoría, sino porque al haberse apercibido con tener por no presentado el ocurso, se pondría en riesgo el derecho fundamental y garantía de defensa, consagrada en...

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