Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Paulino López Millán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo II, 1345
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de resolución1/2016
Número de registro42475
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente que formula el Magistrado P.L.M., en la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno del Decimocuarto Circuito.


No estoy de acuerdo con la conclusión a la que arribaron mis compañeros Magistrados, consistente en que aun cuando el trabajador hubiera planteado únicamente la ilegalidad del descuento por el concepto 107, denominado fondo de jubilación y que además no "hubiera pedido expresamente en la demanda que la Junta verificara que los montos descontados eran los correctos, aquella verificación, no es ajena a la litis" pues ante el reclamo que tal concepto es ilegal y, por ende, solicite la devolución, reintegro, regularización o cuantificación, corresponde al instituto demandado demostrar que tal descuento es legal desde el punto de vista normativo (formal) como de fondo (situación fáctica basada en la aritmética), porque el hecho de que el artículo 5 del régimen contemple la deducción, puede suceder que la cantidad descontada exceda de los porcentajes autorizados.


En efecto, aun cuando en la última parte de la jurisprudencia 2a./J. 166/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES." dice que queda "... a cargo del instituto demostrar, en cualquier caso, que el monto de la deducción para el citado fondo no excede alguno de los porcentajes señalados".


Y que en la diversa 2a./J. 151/2012 (10a.), (que a mi parecer es el origen de la carga probatoria antes aludida) de la propia Sala con el rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE VERIFICAR SU DISMINUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2005-2007).", en la que se establece que si en el juicio se reclama "como indebida la deducción que bajo el concepto de ‘ajustes’ se aplica al cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores del indicado Instituto y éste se excepciona en el sentido de que corresponde a los rubros señalados (impuesto sobre productos del trabajo a los trabajadores en activo, fondo de jubilaciones y pensiones y cuota sindical) por estar autorizados en el mencionado artículo 5, para que la autoridad laboral pueda resolver la controversia, en la excepción respectiva, aquél deberá precisar las cantidades equivalentes, a los mencionados conceptos y ofrecer los elementos de prueba correspondientes ..."


Lo cierto es que en mi opinión las jurisprudencias señaladas, no justifican la conclusión que se propone en el proyecto, por las razones siguientes:


Primera. La doctrina de la interpretación jurídica contemporánea, coincide en señalar que las sentencias y por extensión las jurisprudencias, constituyen normas jurídicas individualizadas en razón de que en ellas se refleja el alcance de una disposición legal.(2)


La posibilidad de interpretar el alcance de la jurisprudencia (norma jurídica individualizada) me permite sostener que cuando se trate de resolver temas relacionados con las deducciones a que se refiere el artículo 5, penúltimo párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo del referido instituto, la expresión contenida en la jurisprudencia 2a./J. 151/2012 (10a.), "deberá precisar las cantidades equivalentes a los mencionados conceptos y ofrecer los elementos de prueba correspondientes", obedeció al hecho de que en la contradicción de tesis que dio origen a la jurisprudencia indicada, se partió de la base de que el término "ajustes" (que en conjunto integraba el monto de las deducciones conforme al régimen) cuya ilegalidad se reclamaba, se componía de 3 conceptos: 1) de impuesto sobre productos del trabajo a los trabajadores en activo; 2) fondo de jubilaciones y pensiones; y, 3) cuota sindical. Por tal motivo, se concluyó que en ese caso específico sí era necesario que cuando el Instituto quejoso se excepcionara, debía precisar las cantidades equivalentes a cada concepto. Exigencia que se explica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR