Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Arturo Gómez Ochoa, Antonio Soto Martínez y Alfonso Ortiz Díaz
Número de registro42442
Fecha07 Abril 2017
Fecha de publicación07 Abril 2017
Número de resolución4/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1093

Voto en contra que formulan los M.A.G.O., A.S.M. y A.O.D., quienes manifestaron lo siguiente:


Respetuosamente los que suscriben, disienten del sentido de la determinación decisoria por las siguientes razones: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, entre otras, por omisiones de la autoridad que violen derechos humanos, o sea, la autoridad responsable, en tratándose de actos de naturaleza negativa, omite el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría situaciones jurídicas.


Así, es claro que la existencia del acto reclamado constituye entonces un requisito sine qua non, en el planteamiento y análisis de la acción constitucional, toda vez que en lo general la autoridad ocasiona un perjuicio en detrimento de los derechos sustantivos tutelados del gobernado a través de los actos reclamados; estos "actos reclamados" consisten en un hacer o en un no hacer, los que el agraviado, atribuye a la autoridad responsable, como violatorios en su esfera jurídica de derechos.


Los actos reclamados impugnables en materia de amparo, tienen una clasificación doctrinal atendiendo a su naturaleza, a saber:


- Actos positivos. Consisten en un hacer de las autoridades voluntario y efectivo, que se presenta con la imposición de obligaciones al individuo, traducidas en un hacer o en un no hacer y que implica una acción, una orden, una privación o una molestia.


- Actos negativos. Implican una omisión, una abstención o un no hacer, o una negativa por parte de las autoridades.


- Actos negativos con efectos positivos. Se trata de los que sólo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo.


- Actos prohibitivos. Son los que imponen al gobernado un no hacer o una abstención. En consecuencia, implican una actuación de la autoridad por la que se ordena al gobernado que se abstenga de llevar a cabo determinada conducta.


- Actos declarativos. Son actos por los que la autoridad evidencia o constata la existencia de una determinada situación jurídica, por lo que a través de ella no se crean, modifican o extinguen o transmiten derechos u obligaciones.


En relación con los actos negativos, éstos admiten una subclasificación de la siguiente manera: a) abstenciones, b) negativas simples y c) actos prohibitivos; las abstenciones carecen de ejecución, pues implican un no actuar de la autoridad; las negativas simples sólo implican el rechazo a una solicitud del particular; finalmente, los actos prohibitivos no...

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