Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o.29 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Fecha28 Febrero 2017
Número de registro26945
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, 2195
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 269/2016. 4 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.M.M.. PONENTE: É.B.C.M., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIO: JUAN ANTONIO ACA.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Análisis de los agravios.


1. Expresión de agravios.


En el escrito de agravios, la recurrente esencialmente esgrime que:


• La J. de Distrito inobservó lo dispuesto por los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo, en virtud de que no apreció el acto reclamado como aparece justificado, contraponiéndose a la naturaleza del juicio, que radica en que debe atenderse más a la realidad de las cosas que a la simple formalidad de carácter personal, sin inobservar las formalidades esenciales del procedimiento; máxime si se trata de un amparo del orden penal, dada la mecánica de los hechos y el delito que se atribuye al solicitante de amparo, en virtud de que debió apreciar que la aplicación de las leyes entraña un profundo interés social, esto es, que se persiga este tipo de delitos y que, por esa razón, las consideraciones del a quo no están basadas en razonamientos debidamente sustentados, realizando un estudio escueto y generalizado del acto reclamado.


• En el segundo agravio refiere la inconforme que la sentencia recurrida le causa agravio, en virtud de que de las constancias de la averiguación previa se desprende que ejerció acción penal contra **********, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de violación, previsto por el artículo 127, párrafo primero, en relación con el numeral 131, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Q.R., cometido en agravio de **********, y la J. de Distrito realizó una inexacta valoración e interpretación de las constancias probatorias, ya que contrario a lo que sostiene, se valoraron las pruebas por el J. responsable, con base en los estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que garantizan la defensa de los inculpados; el Ministerio Público ejerció acción penal y, sobre ese aspecto, el J. dictó auto de formal prisión contra el quejoso, en el que valoró las pruebas que acreditan el mencionado delito de violación, del que se desprenden los siguientes elementos del cuerpo del delito: a) Un sujeto activo sin calidad específica que le imponga cópula a persona de cualquier sexo; y, b) El uso de la violencia física o moral.


• Continúa exponiendo que el quejoso se inconformó con supuestas violaciones de garantías, y que las pruebas que obran en el expediente son insuficientes para acreditar la violencia física o moral.


• Considera la parte recurrente que las pruebas valoradas por el J. responsable son suficientes para acreditar uno de los elementos del cuerpo del delito, esto es, la violencia física o moral, ya que para ello valoró la denuncia de **********, de fecha veintidós de enero de dos mil catorce donde, en lo que interesa refiere que la violencia moral consistió en que el inculpado la condicionó a dejarla ir si le prometía estar con él posteriormente, a lo que la denunciante accedió para que la dejara ir. Ello, porque refiere que cualquier persona por temor ante una situación de riesgo busca una solución que la proteja.


• Por otra parte, expone que del dictamen psicológico practicado a la denunciante **********, se desprende que el perito oficial concluyó que sí existe afectación en la denunciante en un nivel medio, por haber sido abusada sexualmente, ello concatenado con la declaración del inculpado.


• Y que en el caso concreto, sí aconteció la violencia física,(12) ya que la víctima precisó que fue sometida por el quejoso, quien la agarró con su mano, y que si bien no especificó la fuerza que aplicó su agresor, de su dicho se desprende que repeló la acción empujando a **********, que logró controlarla con una de sus manos, colocando a la víctima por detrás, y que de ello se desprende que la víctima sí expresó que utilizó la fuerza física para vencer su resistencia.


• En otro aspecto, en torno a la violencia moral, refiere la recurrente que es evidente, ya que del dictamen de psicología practicado a la denunciante **********, el veintitrés de enero de dos mil catorce, por el perito oficial, éste concluyó que sí existe afectación en la denunciante en un nivel medio, por haber sido abusada sexualmente, concatenado con el sometimiento del agresor que agarró a la víctima con una de sus manos, la volteó, quien le expresó su negativa a tener relaciones sexuales, aunado a la declaración de la agraviada, lo que refiere es suficiente para dictar auto de formal prisión contra ********** por el delito de violación.


En apoyo de lo anterior, cita la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/8 (10a.),(13) sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de título y subtítulo: "VIOLACIÓN. REQUERIR QUE LA VÍCTIMA OPONGA CIERTA RESISTENCIA, MÁS ALLÁ DE SU EXPRESIÓN A NEGARSE A TENER RELACIONES SEXUALES, ES EXIGIR ACTOS QUE, ADEMÁS DE PONER EN RIESGO SU SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, HARÍAN INÚTIL SU MANIFESTACIÓN EXPRESA DE CONSENTIMIENTO, A TRAVÉS DE LAS PALABRAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA)."


• Continúa exponiendo la disidente que, contrario a lo sostenido por la J. de Distrito, la suma de todos los indicios de la causa penal de origen integran la prueba circunstancial, y que de su enlace, se obtiene objetivamente una verdad formal, a la cual cada indicio no podría conducir por sí solo.


• Y que la J. de Distrito no valoró ni engarzó de manera correcta las pruebas de la causa penal, ya que dejó de valorar la declaración del inculpado **********, quien se ubicó en tiempo, modo y lugar, y que éste, en todo caso, pretendió justificarse aduciendo que la víctima era cariñosa y provocativa, que a todos se les insinuaba, que le dijo cosas cachondas (sic), y que pudo pedir auxilio, ya que había un guardia de seguridad afuera de la bodega de alimentos, lo que nunca se demostró.


En apoyo de lo anterior, citó la jurisprudencia I.1o.P. J/19,(14) sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de rubro: "PRUEBA INDICIARIA. NATURALEZA Y OPERATIVIDAD."


• Y que, por consiguiente, el auto de formal prisión dictado contra **********, en autos de la causa penal **********, por el delito de violación, previsto por el artículo 127, párrafo primero, (sic) cometido en agravio de **********, fue dictado conforme a la valoración de pruebas que el J. de origen realizó, concatenando cada una de ellas y no de manera aislada, y que en la sentencia recurrida erróneamente se pretenden invalidar pruebas, ya que el J. responsable expresó las circunstancias, y adecuó la hipótesis normativa.


• También refiere el inconforme que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 constitucional y 64 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Q.R., en el ejercicio de la acción penal el Ministerio Público debe hacer una relación de los hechos que tuvo por comprobados durante la fase de averiguación previa, de los que deben desprenderse elementos suficientes para tener por acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, lo que en su concepto aconteció, y que por ello, el J. responsable valoró en su conjunto las pruebas ofrecidas por la representación social, y no de manera aislada y errónea.


2. Calificación de los agravios.


Son fundados los agravios planteados.


Asiste razón a la recurrente al decir que, contrario a lo que dijo el a quo federal, el J. responsable al dictar el auto de formal prisión reclamado, tuvo por acreditados debidamente los elementos del cuerpo del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 127, párrafo primero, en relación con el diverso 131, párrafo segundo, ambos del Código Penal para el Estado de Q.R., así como la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, en términos de la fracción I del artículo 16 del mismo ordenamiento legal -autor material-.


Para evidenciar lo anterior, conviene transcribir la parte conducente de la sentencia de la J. de Distrito, en la que se aprecian los argumentos por los cuales otorga el amparo y protección de la Justicia Federal.


"En efecto, el quejoso reclama del J. responsable el auto de formal prisión de uno de marzo de dos mil dieciséis, dictado en su contra como probable responsable del delito de violación, previsto y sancionado con pena privativa de la libertad por el artículo 127, párrafo primero, del Código Penal para el Estado, el cual se define:


"‘Artículo 127. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión...’


"Del transcrito precepto se establece que los elementos del cuerpo del citado delito son:


"a) Un sujeto activo sin calidad específica que le imponga cópula a persona de cualquier sexo; y,


"b) El uso de la violencia física o moral."


"En la especie, el quejoso considera que el auto de bien preso es violatorio de garantías, en virtud de que las pruebas que obran en el sumario son insuficientes para demostrar el elemento toral del citado ilícito, consistente en el uso de la violencia física o moral.


"En principio, cabe señalar que el J. responsable consideró que se demostraba ese elemento del delito en razón de que:


"‘...el agente activo a base de engaños llevó a la ofendida a una bodega en las instalaciones de su centro de trabajo, donde la encerró con llave y le impuso la cópula por la vía vaginal...’


"Para arribar a esa conclusión, el J. responsable tomó en consideración los siguientes medios de convicción:


"1. La denuncia de **********, rendida ante el agente del Ministerio Público del fuero común el veintidós de enero de dos mil catorce, en la que en síntesis manifestó que trabaja como cocinera en el hotel **********, con un horario de ********** de la mañana a ********** de la tarde; que el...

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