Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Emma Meza Fonseca |
Número de registro | 42420 |
Fecha | 10 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2017 |
Número de resolución | 325/2016 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 2808 |
PANDILLA. SI ENTRE LOS INTERVINIENTES DEL DELITO, UNO COMETE ÚNICAMENTE EL DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN AL HABER POSEÍDO PRODUCTOS ROBADOS Y ESA POSESIÓN LA TENÍA EN CONJUNTO CON OTROS SUJETOS QUE INTERVINIERON EN EL APODERAMIENTO DE ESOS MISMOS PRODUCTOS, ELLO ACTUALIZA AQUELLA CALIFICATIVA RESPECTO DEL SUJETO ENCUBRIDOR.
Voto particular de la Magistrada E.M.F.: Con el debido respeto a la mayoría de este Tribunal Colegiado, no se comparte el sentido formulado en el amparo directo 325/2016, en el cual se tuvo por acreditado el delito de encubrimiento por receptación agravado -pandilla- y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión y, en consecuencia, se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado; por lo que, con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo y precepto 35, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expongo voto particular, en atención a las siguientes consideraciones: Contrario a lo que sostiene la mayoría, estimo que no se debieron declarar infundados los conceptos de violación expresados por el quejoso **********.-En virtud de que en suplencia de la deficiencia de la queja, se advierte que si la Sala responsable, al tener por actualizada la agravante de pandilla, lo hizo tomando en consideración la participación del quejoso con otros dos sujetos, y concedió el amparo a éstos por dicho delito con la calificativa de pandilla; traería como consecuencia conceder el amparo para que no se considere acreditada.-Veamos por qué: La calificativa en mención se encuentra contemplada en el artículo 252, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en los términos siguientes: "Artículo 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.-Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.".-De una correcta interpretación del artículo transcrito, obliga a considerar que, para tener por justificada la calificativa que tal precepto describe es necesaria "la reunión ocasional o habitual, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito", es decir, personas que se encuentren dentro de la esfera del derecho penal, cuyo propósito es el de agravar las penas previstas en el ilícito básico.-En ese contexto, respetuosamente no comparto el argumento de la mayoría de este órgano colegiado, en cuanto a que la autoridad responsable correctamente tuvo por acreditada dicha calificativa, dado que los captores constataron la presencia de aproximadamente nueve sujetos, de los cuales cinco fueron detenidos, procesados y sentenciados por el delito de robo **********, y por el diverso ilícito de encubrimiento por receptación ********** (quejoso), **********, y aun cuando respecto de dos se concedió el amparo de manera lisa y llana, ante la ausencia del elemento subjetivo específico en los juicios de amparo (DP. 123/2016 y DP. 156/2016), del índice de este...
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