Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.P. J/11 P (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro26897
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1636


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARIO A.F.G., Ó.V.M.Y.J.F.D.D.. PONENTE: M.A.F.G.. SECRETARIO: J.G.M..


Ciudad Judicial Federal, Zapopan, J.. El Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, en sesión ordinaria correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.


Vistos, para resolver, los autos de la contradicción de tesis denunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, entre el criterio emitido por ese órgano de control constitucional, al resolver el amparo en revisión **********, de su índice, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, en la tesis aislada III.2o.28 P (10a.), de título y subtítulo: "POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO QUE SE EXHIBA LA RECETA MÉDICA QUE JUSTIFIQUE SU PRESCRIPCIÓN."; y,


RESULTANDO:


I.A. de la denuncia


Mediante el oficio número 725, recibido en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el nueve de junio de dos mil dieciséis, el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito denunció al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por ese órgano de control constitucional, al resolver el amparo en revisión **********, de su índice; y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, en la tesis aislada III.2o.28 P (10a.), de título y subtítulo: "POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO QUE SE EXHIBA LA RECETA MÉDICA QUE JUSTIFIQUE SU PRESCRIPCIÓN."


II. Trámite de la denuncia


Por acuerdo de diez de junio siguiente, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; proveyó que se solicitara a las presidencias de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito, informaran si aún subsistían los criterios que, respectivamente, sostuvieron y se requirió al último para que remitiera copia certificada correspondiente a la sentencia en la que sustentó la tesis en cita, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito había adjuntado a la referida denuncia copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión **********. Ambos Tribunales Colegiados de Circuito respondieron afirmativamente.


III. Integración del asunto


Por auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se turnó el asunto al Magistrado J.F.D.D., integrante del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; sin embargo, en sesión de cinco de septiembre del año en curso, se decidió desechar el proyecto de resolución y returnar el asunto al Magistrado integrante en turno; en proveído de diecinueve de septiembre siguiente, se ordenó el returno al Magistrado M.A.F.G., a fin de la elaboración de un nuevo estudio de resolución, sin necesidad de asignarle nuevo número de contradicción, por las razones mencionadas; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 27, 28, 29, 30 y 39 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos por dos Tribunales Colegiados en Materia Penal pertenecientes a este Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que fue formulada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.


TERCERO.-Las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, en las ejecutorias respectivas, son las siguientes:


1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, de su índice, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, en lo que a esta contradicción interesa, por unanimidad de votos, determinó:


"IV.-Resultan infundados los agravios transcritos.


"Previamente, conviene señalar que el once de septiembre de dos mil quince, dentro de la causa penal **********, el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de J. dictó auto de libertad a favor de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión simple de psicotrópico, clonazepam, previsto y sancionado por el artículo 195 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal (foja 135 del proceso).


"Al apelar el agente del Ministerio Público de la Federación, el trece de noviembre de dos mil quince, dentro del cuaderno auxiliar **********, relativo al toca penal **********, el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., quien auxilió al Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, revocó el auto de término constitucional y, en su lugar, decretó auto de formal prisión contra **********, por encontrarlo probable responsable en la comisión del aludido delito y, como consecuencia, entre otras cosas, ordenó su reaprehensión (foja 64 del toca de apelación).


"En contra de dicho fallo, ********** promovió el juicio de amparo **********, contra la orden de reaprehensión dictada en su contra en la alzada en cita, al cual se acumuló el diverso juicio de amparo ********** (foja 23 del juicio de garantías), promovido por dicho quejoso contra la resolución de apelación que revocó el auto de libertad y, en su lugar, decretó auto de formal prisión por el delito contra la salud, en la modalidad de posesión simple de psicotrópico, clonazepam, previsto y sancionado por el artículo 195 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal.


"El Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., negó al quejoso ********** la protección constitucional solicitada.


"La defensora pública federal de dicho inconforme interpuso el presente recurso de revisión.


"Ahora bien, del estudio de las constancias que integran el sumario y del auto de formal prisión combatido, se advierte que el tribunal de amparo también estuvo en lo correcto, al considerar acreditados los extremos del artículo 19 constitucional; toda vez que existen datos que arrojan las pruebas de autos que son aptos y suficientes para tener por acreditados tanto el delito contra la salud en la modalidad de posesión de psicotrópico, clonazepam, previsto y sancionado por el artículo 195 Bis del Código Penal Federal, como también la probable responsabilidad del quejoso ********** en su comisión.


"El dispositivo legal de referencia señala:


"‘Artículo 195 Bis. Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento, si el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior.’


"Los anteriores extremos se acreditan plenamente en la especie de manera preponderante con las probanzas siguientes:


"1) La fe que dio el Ministerio Público del fuero común, en la que se asentó: ‘... se tiene a la vista 02 dos carterillas con tabletas con la leyenda «clonazepam 2 mg», siendo una carterilla con 15 quince tabletas y la otra con 04 cuatro tabletas ...’ (foja 21)


"La diversa fe que dio el agente del Ministerio Público de la Federación de:


"‘Una bolsa de material sintético transparente tipo ziploc, con una etiqueta de papel en color blanco adherida a la misma con las siguientes leyendas: «Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses» «Laboratorio Químico Forense» «No. de Dictamen 6331/15» «Fecha 09-09-15» «Agencia Det. B» «Su oficio 9288/15» «Acta o Av. Previa 4542/15» «Muestra única» la cual contiene:


"‘01 un blíster pack o pastillero, transparente por una de sus caras y en el reverso color plateado y presenta las siguientes leyendas «clonazepam» «tabletas» «2 mg.» «oral», entre otras, conteniendo 14 catorce pastillas de forma redonda en color blanco.


"‘10 un blíster pack o pastillero, transparente por una de sus caras y en el reverso color plateado y presenta las siguientes leyendas «clonazepam» «tabletas» «2 mg.» «oral», entre otras, conteniendo 03 tres pastillas de forma redonda en color blanco.’ (foja 60)


"2) El dictamen químico elaborado por R.R.V. y V.L.A.L., peritos adscritos al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, en el que se concluyó que las tabletas examinadas contienen clonazepam, que es considerado psicotrópico en la fracción III del artículo 245 de la Ley General de Salud (foja 24).


"3) Las declaraciones que ante el fiscal del fuero común rindieron los elementos aprehensores ********** y **********, quienes, en síntesis, manifestaron que el ocho de septiembre de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR