Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.P. J/10 P (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro26898
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1846


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARIO A.F.G., Ó.V.M.Y.J.F.D.D.. PONENTE: Ó.V.M.. SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTRADA SEDANO.


Ciudad Judicial Federal, Zapopan, J., el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, en sesión ordinaria correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para resolver la contradicción de tesis 2/2016, denunciada por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, entre el criterio sostenido por dicho Órgano Colegiado, al resolver el amparo en revisión **********, de su índice; y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, al fallar el recurso de queja **********, de su índice; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Antecedentes de la denuncia de contradicción de tesis.


Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, la secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, denunció, al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por dicho órgano Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** y el recurso de queja **********, respectivamente.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Mediante proveído de seis de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; proveyó que se le requiriera al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, para que remitiera copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el recurso de queja **********, toda vez que el Primer Tribunal Colegiado de la materia y Circuito referidos, ya había adjuntado copia certificada de la correspondiente sentencia de amparo en el recurso de revisión ********** de su índice.


Asimismo, se les solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, antes mencionados, informaran si a la fecha subsistía su respectivo criterio. Lo que respondieron afirmativamente.


TERCERO.-Integración del asunto. Por auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se turnó el asunto al Magistrado Ó.V.M., integrante del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A., y 41, Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de una denuncia sobre posibles contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que, por ser de naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de este Pleno de Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 225 y 227, fracción III, de la Ley de A. en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece.


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A., puesto que fue formulada por el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, quien sustentó uno de los criterios contendientes.


TERCERO.-Posturas contendientes.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver, en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, la revisión principal número ********** sustentó, en lo conducente, las consideraciones siguientes:


"SEXTO.-Determinación que se adopta. Son sustancialmente fundados los agravios expuestos por el apoderado legal de **********, en cuanto aduce que, durante la tramitación del juicio de amparo, se transgredieron las normas que lo rigen, con trascendencia al resultado del fallo, al haberse dejado en estado de indefensión a dicha persona moral, por no haber sido emplazada a juicio, no obstante de revestirle el carácter de tercero interesada; motivo por el cual, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el arábigo 93, fracción IV, de la Ley de A..


"Para una mejor comprensión del problema jurídico que nos ocupa, cabe reseñar algunos de los antecedentes que informan el presente asunto, en específico, los que se consideran necesarios para sustentar la determinación que se adopta en esta ejecutoria, razón por la cual se procede a puntualizar lo que sigue:


"- **********, por conducto de su apoderado legal, presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado de J., en contra de **********, por hechos que estimó constitutivos de delito, los que esencialmente hizo consistir en que el denunciando había trabajado para tal empresa poco más de cinco meses después de los cuales renunció de manera voluntaria, no obstante lo cual, demandó laboralmente a la misma alegando un despido injustificado, y para efectos de cuantificar las prestaciones reclamadas, de manera falaz y dolosa, señaló un salario superior al que realmente percibía.


"- Con motivo de esa denuncia, se integró la averiguación previa ********** que fue consignada (sin detenido) ante el Juzgado Tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de J., en el que se radicó con el número de causa penal ********** y, el nueve de marzo de dos mil quince, se libró orden de aprehensión en contra de **********, por el delito de falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, previsto por el artículo 168, fracción I, del Código Penal del Estado de J..


"- El catorce de julio de dos mil quince, el aludido inculpado se presentó ante la potestad del J. responsable, bajo los efectos de la suspensión provisional que le fue concedida en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito, de A. en Materia Penal del Estado de J., a fin de ponerse a su disposición para que le fuera recabada su declaración preparatoria, en la que el implicado se reservó su derecho a declarar y, únicamente, solicitó la ampliación del término constitucional para que se resolviera su situación jurídica.


"- Dentro del término constitucional ampliado, el veinte de julio de dos mil quince, se decretó auto de formal prisión en contra de **********, por el mencionado delito de falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad.


"- Contra ese auto de bien preso, así como contra la posible orden de reaprehensión girada con motivo del mismo y su ejecución, el inculpado de mérito promovió juicio de amparo indirecto del que correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de J., en el que se radicó con el número de expediente **********; y, seguido que fue el juicio por sus etapas, mediante sentencia autorizada el trece de noviembre de dos mil quince, se decretó el sobreseimiento parcial en el juicio (respecto de la posible orden de reaprehensión y su ejecución) y se concedió la protección constitucional impetrada (por lo que ve al formal procesamiento del inculpado).


"- Inconformes con esa sentencia de amparo, el apoderado legal de **********, así como la agente del Ministerio Público, adscrita al Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de J., interpusieron el recurso de revisión cuyo estudio ahora nos ocupa.


"Sentado lo precedente, por cuestión de técnica jurídica y dadas las peculiaridades del caso, se procede en primer término, a analizar los agravios expuestos por el apoderado legal de la persona moral aludida.


"En tales motivos de inconformidad, toralmente se aduce que el a quo indebidamente resolvió el juicio de amparo que interesa, sin haber emplazado a **********, misma que tiene la calidad de víctima en el proceso penal del que emanan los actos reclamados, dado que la conducta antijurídica reprochada al quejoso **********, produce una afectación en la esfera jurídica de la citada persona moral, y que por tanto, ésta debió ser llamada a juicio con el carácter de tercera interesada.


"Asimismo, se argumenta que, para el caso de que este tribunal estimara que no le reviste la calidad de víctima a la empresa aludida, la misma sigue teniendo el carácter de tercera interesada en términos del numeral 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de A., por haber gestionado los actos reclamados y por tener interés jurídico en que los mismos subsistan, ya que fue precisamente ésta quien formuló la denuncia de hechos y llevó a cabo todas las gestiones, mediante el ofrecimiento de pruebas, testimoniales y documentales, para lograr acreditar el cuerpo del delito que interesa y la probable responsabilidad del ahora quejoso en su comisión; lo que derivó en el ejercicio de la acción penal por parte del fiscal integrador y posteriormente en el libramiento de la orden de aprehensión y en el dictado de auto de bien preso respectivos.


"En sustento de la aseveración que antecede, el recurrente invocó la tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Tercer Circuito, consultable en la página 2544, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas» que dice:


"‘TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIONES E...

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