Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.P. J/3 P (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro26895
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo II, 841
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.L.S., O.M.J.O.A.Y.H.V.P.. DISIDENTE: A.P.L.. PONENTE: H.V.P.. SECRETARIO: P.M.N.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito es competente para resolver la denuncia de contradicción de tesis, en términos de los preceptos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 37, último párrafo, 41 Bis, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 24, 27, 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuenta habida que el tema a estudio atañe a la aparente discrepancia entre criterios de Tribunales Colegiados de este Circuito Judicial que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.-La denuncia de criterios antagónicos entre Tribunales Colegiados de Circuito proviene de parte legítima, en tanto fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, acorde a lo dispuesto por los numerales 107, fracción XIII, párrafo primero, del ordenamiento político jurídico fundamental, 227, fracción III, de la Ley de Amparo y 37, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO.-El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos relacionados 186/2015 y 187/2015, consideró lo siguiente:


"Toluca, Estado de México. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de siete de enero de dos mil dieciséis.-VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo directo 186/2015; y, RESULTANDO: PRIMERO.-Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil quince, ante la Segunda S. Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que precisó en los términos siguientes: ‘III. Autoridades responsables a quienes se les atribuyen los actos de molestia: Los Magistrados que integran la Segunda S. Colegiada Penal de Toluca (adscrita al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México).-Y como ejecutoras: El J. Segundo Penal en Primera Instancia del Distrito Judicial de L., México. El director del CPRS de L. de V., en el Estado de México ...’.-‘IV. Actos en reclamo: de las ordenadoras se impugna: La contradictoria e ilegal resolución al recurso de apelación signado con el toca penal 45/10, mediante la cual, se combatía sentencia de fondo ... y de las ejecutoras denuncio: del J. de primer grado (a quo) se reprocha su nulo criterio y falta de principios y ética profesional, en tenor de que sentencia a la aquí quejosa ... del director del Cefereso de L. de V., en el Estado de México, se denuncia el hecho de que una vez que el juzgador emite fallo condenatorio en mi total perjuicio, como en todos los casos, se limitó a dar por notificada dicha sentencia y cumple con el mandato que el juzgador le realiza ligándome a cárcel como sentenciado ...’.-Los que consideró violatorios en su perjuicio de los artículos 1o., 8o., 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-La sentencia de primer grado, de fecha veintidós de enero de dos mil diez, concluyó con los siguientes puntos resolutivos: ‘PRIMERO.- ... **********, de generales conocidos en autos, sí son penalmente responsables en la comisión del delito de secuestro, en agravio de **********, por el cual, el Ministerio Público formuló acusación en su contra.-SEGUNDO.-Como consecuencia del resolutivo anterior, es justo y equitativo imponerle a cada uno de los sentenciados treinta y cinco años de prisión, que deberán compurgar en el lugar que designe el órgano ejecutor de penas; así como mil doscientos treinta y siete días multa, que arrojan la cantidad de sesenta y un mil doscientos treinta y un pesos con cincuenta centavos, que deberán exhibir a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Para el caso de insolvencia, debidamente probada, se les sustituye por mil doscientos treinta y siete días de jornada a favor de la comunidad o por el mismo número de días de confinamiento en caso de incapacidad física para trabajar.-TERCERO.-Se suspende a los sentenciados en el ejercicio de sus derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes, por un término de duración igual a la pena de prisión impuesta, y que comenzará al quedar compurgada ésta. Concluido este tiempo, la rehabilitación de estos derechos operará sin necesidad de declaratoria judicial.-CUARTO.-Se les condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño moral, a favor del ofendido, por la cantidad de siete mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con cincuenta centavos, en forma solidaria.-QUINTO.-Amonéstese públicamente a los sentenciados, en términos del artículo 55 del Código Penal en vigor.-SEXTO.-Se les absuelve del pago de la reparación del daño material, por los motivos expuestos en la presente.-SÉPTIMO.-Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la presente sentencia.-OCTAVO.-Comuníquese al director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de esta localidad, con copia simple de la presente, así como al director del Instituto de Servicios Periciales del Estado, para su conocimiento y fines legales correspondientes.-NOVENO.-Háganse las anotaciones en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado y en el momento oportuno archívese este asunto como totalmente concluido.-N. y cúmplase ...’.-En tanto que la de segundo grado, de veinticuatro de enero de dos mil trece, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente AD. 145/2012, del índice de este Tribunal Colegiado, concluyó: ‘PRIMERO.-En inicial acatamiento de la ejecutoria amparante, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el Estado de México, en el juicio de amparo directo 145/2010, por acuerdo de la presidencia de esta S., de fecha tres de diciembre de dos mil doce, se dejó sin efecto la ejecutoria del ocho de abril de dos mil diez, que constituyó el acto reclamado en el amparo que se cumplimenta.-SEGUNDO.-En observancia puntual de la precitada resolución federal amparante, al ser infundados los agravios expuestos por el defensor particular de los recurrentes ... **********; sin embargo, para efectos de seguridad jurídica y legalidad, es procedente MODIFICAR la resolución apelada en su resolutivo segundo, para quedar su contenido de la siguiente manera: «SEGUNDO.-Como consecuencia del resolutivo anterior, es justo y equitativo imponerle a cada uno de los sentenciados una pena de treinta y tres años, nueve meses de prisión y multa de $61,231.50 (sesenta y un mil doscientos treinta y un pesos 50/100 M.N.), sanción privativa de libertad que deberán compurgar a partir de su detención material, que lo fue el veintiocho de noviembre del dos mil ocho, por decretó de la fiscalía, al ser puestos a su disposición, misma que compurgarán en los términos y lugar que señale la autoridad ejecutora de penas. Y, por cuanto hace a la pena pecuniaria por $61,231.50 (sesenta y un mil doscientos treinta y un pesos 50/100 M.N.), deberán exhibirla ante el J. de la causa, y que para el caso de insolvencia probada de los justiciables, de acuerdo a lo previsto en el Código Penal en los artículos 22, fracción IV, y 24, podrá ser sustituida por igual número de jornadas de trabajo a favor de la comunidad y no remuneradas (consistente en mil doscientos treinta y siete días de jornadas de trabajo), en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales, siempre que no excedan la jornada extraordinaria que determina el numeral 66 de la Ley Federal del Trabajo, y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora, sin que sea humillante o denigrante para los justiciables, asimismo, también en caso de insolvencia e incapacidad física de los sentenciados, podrá sustituirse la pena pecuniaria impuesta por el confinamiento, saldándose un día multa por cada día de confinamiento, resultando ser en la punición que nos ocupa, de mil doscientos treinta y siete días de confinamiento.».-TERCERO.-Quedan intocados los demás puntos resolutivos.-CUARTO.-Comuníquese al H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el Estado de México, la forma en que se dio cumplimiento a la ejecutoria de mérito, remitiéndole al efecto, copia certificada de esta nueva resolución.-QUINTO.-N. y con testimonio de esta resolución devuélvase el proceso al juzgado de su procedencia, requiriendo al instructor para que informe a esta S. la forma en que haya dado cumplimiento al fallo. En su oportunidad archívese el toca como asunto concluido ...’.-SEGUNDO.-Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 186/2015; reconoció el carácter de terceros interesados a **********, así como al agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal; y dio vista al representante social de la Federación adscrito, quien omitió formular pedimento.-TERCERO.-Mediante proveído de veintiocho de agosto siguiente, se acordó favorable la petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR