Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Andrés Pérez Lozano
Número de registro42373
Fecha20 Enero 2017
Fecha de publicación20 Enero 2017
Número de resolución1/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo II, 1038

Voto particular que formula el Magistrado A.P.L. en la contradicción de tesis 1/2016.


Con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, 218, in fine, 220 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, el suscrito Magistrado A.P.L., formuló voto particular, en relación con la contradicción de tesis 1/2016, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, en sesión de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en los términos que a continuación se exponen:


No se comparte la sentencia de mayoría mediante la cual se determinó que, cuando en un amparo directo, se advierta que el quejoso previamente interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, establecido en el artículo 306 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, es factible analizar la resolución recaída a dicho medio de impugnación, aun cuando no se haya señalado como acto reclamado, en virtud de que esta determinación forma parte integral de la ejecutoria combatida en el juicio de garantías.


Lo anterior porque, a juicio del tribunal que represento, al resolver los amparos directos relacionados 186/2015 y 187/2015, y que dio lugar a la presente contradicción, se determinó que en la resolución adoptada en el recurso de revisión extraordinaria, no podía hacerse pronunciamiento alguno en cuanto a la legalidad de la misma, por los siguientes motivos:


1) En primer lugar, porque dicha determinación no fue señalada como acto reclamado, sino que lo combatido únicamente consistió en la sentencia definitiva dictada por el tribunal de segundo grado que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Juez de primera instancia; de ahí que no formara parte de la litis constitucional, la cual se integra, en el supuesto del amparo directo, con lo expresado en la demanda, su aclaración o ampliación, con el acto reclamado y los informes justificados; de considerar lo contrario, se infringirían las normas que regulan el trámite del juicio de amparo, ya que no se le daría oportunidad a esta última de rendir el informe con justificación que prevé el artículo 178, fracción III, de la ley de la materia.


2) Otro motivo por el que se considera que no podría analizarse esa decisión, es lo relativo a la esfera competencial de este Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de dicho acto en cuanto al fondo, debido a que el mismo fue dictado en ejecución de sentencia, esto es, una vez concluido el proceso, por lo que a quien corresponde su estudio es a un Juzgado de Distrito, de conformidad con el precepto 107, fracción IV, de la ley de la materia.


No se soslaya el contenido de la tesis P./J. 6/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 95, invocada en la presente contradicción de criterios cuyos rubro y texto son los siguientes:


"TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE AMPARO PROMOVIDAS CONTRA SENTENCIAS QUE DECIDAN EL JUICIO DE ORIGEN EN LO PRINCIPAL, AUNQUE NO SE HAYA AGOTADO EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PREVISTO PARA IMPUGNARLAS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).-De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 34, 45 y 170 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte la existencia de criterios que atañen a tres cuestiones que constituyen presupuestos procesales en el juicio de amparo directo: a) Procedencia de la vía, en cuanto a que su tramitación procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR