Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.A. J/9 (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro26869
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2282
MateriaDerecho Fiscal


AMPARO EN REVISIÓN 31/2016. PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN REPRESENTACIÓN DEL SUBDIRECTOR DE CONTABILIDAD DE INGRESOS ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DE LA MISMA SECRETARÍA; Y EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN VIAL EN DELEGACIONES, POR AUSENCIA DEL DIRECTOR DE VIALIDAD DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.R.O.G.. SECRETARIO: A.R.G..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-El encargado de despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.


Se tiene que el recurso de revisión se interpuso por el encargado de despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, aduciendo que comparece por ausencia de la autoridad responsable, director de Vialidad, y de conformidad con lo establecido por el artículo 57, fracción III, del reglamento interior de la referida secretaría.


Lo anterior es así, ya que en el escrito de agravios, en lo que aquí interesa, se asentó lo siguiente:


"Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos 81, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo, vengo a interponer recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio de amparo **********, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicio (sic) Federales en el Estado de P., misma que, bajo protesta de decir verdad, fue notificada en esta Dirección de Vialidad el día **********, mediante oficio número **********, y señalando como como (sic) domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones, que por derecho me corresponda, el ubicado en la calle **********, número **********, colonia **********, de esta ciudad capital (Oficialía de Partes de la Dirección de Vialidad estatal), ante ustedes con el debido respeto expreso los siguientes agravios:


"...


"Por lo anteriormente expuesto y fundado, a ustedes ciudadanos Magistrados que integran el Tribunal Colegiado en turno, atentamente pido se sirvan:


"Primero. Tenerme por presentado con este escrito, interponiendo en tiempo y forma legal el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio de amparo **********, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P..


"Segundo. Previos los trámites de ley, dictar una nueva resolución en la cual se revoque la sentencia combatida y se pronuncie otra, en la cual se niegue el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente ocurso.


"Lo que comunico a usted, para los efectos legales a que haya lugar.


"Atentamente


"‘Sufragio efectivo. No reelección.’


"(rúbrica)


"L.. **********.


"Encargado de despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones, por ausencia del director de Vialidad, y de conformidad con lo establecido por el artículo 57, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública."


Precisado lo anterior, no se advierte que la autoridad promovente tenga legitimación para representar a la autoridad responsable, director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de P..


Para evidenciar lo anterior, es pertinente señalar lo dispuesto en el capítulo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de P., que establece:


"Título tercero

"De las suplencias

"Capítulo único


"Artículo 57. Las ausencias y licencias de los servidores públicos no mayores a quince días, serán suplidas de la siguiente manera:


"I.D. secretario, por los subsecretarios conforme al ámbito de su competencia o por el servidor público que designe el secretario;


"II. De los subsecretarios y los directores generales, por los directores que ejerzan la competencia del asunto a tratar; y


"III. Los directores, por los jefes de departamentos adscritos, que los auxilien en el asunto del cual se trate."


"Artículo 58. En los casos de ausencias temporales por más de quince días de los subsecretarios y del director general de asuntos jurídicos, el secretario podrá autorizar por escrito a los funcionarios subalternos para que realicen en ausencia del titular las atribuciones que les correspondan.


"En el caso de ausencia temporal por más de quince días del secretario, se deberá observar lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado."


Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con relación a dicho tema, dispone:


"Artículo 14. Al frente de cada dependencia o entidad habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará con los servidores públicos previstos en los decretos, acuerdos o reglamentos respectivos y con base en el presupuesto de egresos autorizado.


"Cuando el titular de una dependencia o entidad se ausente del Estado por más de un día y menos de quince días hábiles, se encargará del despacho de los asuntos, el funcionario que determine el reglamento interior correspondiente.


"En caso de que el titular de una dependencia se ausente por más de quince días hábiles, o cuando por alguna otra circunstancia una dependencia no cuente con titular, el gobernador del Estado podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos."


De donde se advierte, en lo que interesa, que en las ausencias o licencias no mayores a quince días del director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública, éste será suplido por el jefe de departamento adscrito a dicha dirección.


Asimismo, para el caso de que el titular de una dependencia se ausente por más de quince días hábiles, o cuando por alguna otra circunstancia una dependencia no cuente con titular, el gobernador del Estado podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos.


Por tanto, no obstante que el recurrente suscribió el recurso de revisión que se analiza, como encargado del despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, en suplencia por ausencia del director de Vialidad de dicha secretaría, lo cierto es que, tal como quedó evidenciado de la transcripción efectuada al dispositivo legal aplicable al caso, dicha autoridad no se encuentra facultada para suplir a la responsable en las ausencias o licencias temporales por menos de quince días; sino, en todo caso, lo estarán los jefes de departamento adscritos que auxilien a la mencionada autoridad en el despacho de los asuntos de que se trata.


Lo anterior es así ya que, aun cuando el promovente precisó que suple la ausencia de la responsable en términos de la fracción III del artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, lo cierto es que, como se vio, el mencionado dispositivo hace referencia a las ausencias del titular por menos de quince días, y precisa que éstas serán suplidas por los jefes de departamento, no así por los subdirectores de las dependencias adscritas.


Además, a pesar de que de los mencionados dispositivos se desprende, igualmente, que las ausencias del titular de una dependencia por más de quince días pueden ser suplidas, lo cierto es que el facultado para efectuar dicha designación de despacho para el desahogo de los asuntos, es el gobernador del Estado sin que, en el caso, el promovente aduzca encontrarse en tal supuesto, ni se advierte de autos tal designación.


De esta manera, el promovente, encargado del despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, no justificó debidamente su facultad para suscribir el presente recurso de revisión, en suplencia del director de Vialidad de dicha secretaría, por lo cual no demostró tener legitimación para ello.


Al respecto se invoca la tesis aislada VI.3o.A.51 A (10a.), de este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (pendiente de publicación), que se transcribe a continuación:


"Clave TC067051.10 AD2.

"LEGITIMACIÓN. CARECE DE ELLA EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN VIAL EN DELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO COMPARECE POR AUSENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DIRECTOR DE VIALIDAD, PARA INTERPONER REVISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De los artículos 57, fracción III y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de P., así como 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se advierte que en las ausencias o las licencias no mayores a quince días del director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública será suplido por el jefe de departamento, adscrito a esa dirección; asimismo que, en caso de que el titular de una dependencia se ausente por más de quince días hábiles, o cuando por alguna otra circunstancia una dependencia no cuente con titular, el gobernador del Estado podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos. Por tanto, no obstante que el recurrente suscriba el recurso de revisión como encargado de despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, en suplencia por ausencia del director de Vialidad de dicha secretaría, lo cierto es que no se encuentra facultado para suplir a la responsable en las ausencias o licencias temporales por menos de quince días, sino que ello corresponde, en todo caso, a los jefes de departamento adscritos que auxilien a la mencionada autoridad en el despacho de los asuntos de que se trata, no así por los subdirectores de las dependencias adscritas. Máxime, que las ausencias del titular de una dependencia, por más de quince días, pueden ser suplidas, pero el facultado para efectuar dicha designación de despacho para el desahogo de los asuntos es el gobernador del...

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