Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/90 A (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro26863
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1416

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.


IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y NOVENO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: J.A.N.S., J.A.S.G., J.O.V., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., J.A.G.G. (QUIEN VOTÓ CON SALVEDADES EN LAS CONSIDERACIONES), L.C.M., J.J.G.L., C.C.S., C.A.Y., L.M.D.B., A.C.E., E.G.S.Y.M.L.O.B.. AUSENTE: JULIO H.H.F.. PONENTE: E.G.S.. SECRETARIA: M.E.R.G..


CONSIDERANDOS


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015 relativos a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados entre Tribunales Colegiados de este Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para ello, de acuerdo con lo previsto por los artículos 226, fracción III y 227, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por los integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios participantes en la contradicción.


TERCERO.-Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


En sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió como fundado el recurso de revisión fiscal R.F. 295/2015 interpuesto contra la sentencia de veintiuno de abril de dos mil quince, dictada en el expediente ********** del índice de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, atento a las siguientes consideraciones:


"Como punto de partida, toda vez que la recurrente plantea esencialmente una incorrecta interpretación de lo establecido en el artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, así como del ‘Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994’ (en su artículo 8), que establecen: ...


"La lectura relacionada de los anteriores elementos jurídicos, implica que al realizarse operaciones de comercio exterior en la Aduana, al importar mercancías, el valor de transacción de las mercancías comprenderá, además del precio pagado, el importe de los las regalías (o cánones) y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado o por pagar.


"Lo anterior, en la inteligencia que, los contratantes del citado ‘Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994’ (México incluido según se explicó previamente), reconocieron la validez de los principios generales de valoración establecidos, comprometiéndose a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o restricciones impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor o fijados de algún modo en relación con éste. ...


"Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado considera que asiste la razón a la autoridad recurrente, atendiendo a la causa de pedir, debido a que, en efecto, la Sala realizó una incorrecta interpretación de las disposiciones ya mencionadas, primordialmente de lo establecido en el numeral 65, fracción III, de la Ley Aduanera (relacionado con el 64 del propio ordenamiento), en virtud de que los conceptos incrementables del Impuesto General de Importación, en el caso concreto las regalías cuestionadas por cuanto a la utilización de la marca ********** en las mercancías importadas por la actora, sí deben formar parte del valor en aduana de las mismas. ...


"Se afirma lo anterior, en virtud que el pago de las citadas regalías, constituye a consideración de este órgano colegiado una condición de venta, de acuerdo a los siguientes razonamientos.


"En efecto, como se deduce del contrato exhibido por la actora en el juicio contencioso, las regalías por el uso de la marca, se encuentran fijadas precisamente en torno al monto de las ventas netas realizadas por el importador de los productos, pero no sólo por el uso de la marca como tal, como sería el caso, por ejemplo, si sólo se hubiera fijado una cantidad por la utilización de la misma; sino que, lo que se encuentra ligado al otorgamiento de tal utilización comercial, es el hecho que dicha compradora venda los productos que le son enajenados por el proveedor extranjero y licenciante, para hacerse acreedor al derecho de uso de la marca comercial, lo que implica que sí existe una correlación entre la regalía y el pago, que evidencia una condición de venta, que configura el supuesto del artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera. ...


"Se sostiene lo anterior, porque la licenciataria no pagará regalías a la licenciante por el solo uso de la marca en el territorio nacional -en cualquier monto que se hubiere pactado-, sino que, precisamente el monto de tales prerrogativas, dependerá de las ventas netas que aquélla enajene mensualmente y que sea la facturada a sus clientes.


"Esto es, el supuesto de pago del monto por concepto de regalías por el uso de la marca que se debe adicionar al valor de la transacción, contrario a lo que estimó la Sala del conocimiento, no se encuentra referido a la simple utilización de la marca comercial, lo que de ser como lo sostuvo, implicaría la autonomía de la compra e importación de los productos respecto de las regalías, sino que aquélla se surte al momento en que tales productos son enajenados, en tanto que así está estipulado en el contrato del caso, lo que actualiza la hipótesis establecida en el numeral 65, fracción III, de la Ley Aduanera, ya que es patente que se trata de una condición de venta.


"Por tanto, no resulta acertada la consideración vertida por la Sala del conocimiento, en el sentido que la mercancía importada fue vendida como resultado de una operación de compraventa pura y simple, que se hubiere perfeccionado y surtido plenamente sus efectos desde el momento en que el vendedor y comprador acordaron el precio y la cosa objeto de la misma, y que al efectuarse esta no se contrajeron obligaciones adicionales sujetas a la realización futura e incierta para el pago de regalías o derechos de licencia; se afirma lo anterior, en tanto que, precisamente, por virtud del contrato de licencia de marcas comerciales, se vincula al comprador a pagar a la licenciante un ocho por ciento por concepto de regalías, al momento en que dicha mercancía sea vendida y no sólo por el hecho de importar los productos que detentan la marca de mérito.


"Lo cual implica, contrario a lo sostenido por la Sala, que la venta de las mercancías, sí se encuentra condicionada al pago de las regalías -como una condición de venta-, desde luego, sin demérito que tales prerrogativas dependerán del volumen de la venta neta, porque precisamente en el contrato de origen, se fija el parámetro [8% (ocho por ciento)], a pesar de que el cálculo y/o cuantificación de las venta y, por ende, de la regalía, se dé posteriormente a la importación porque, esto último también se encuentra pactado -como diversa condición de venta-, a que las regalías se enteren por mes vencido de acuerdo a las ventas netas de los productos amparados por la marca; por lo cual, no es verdad que el objeto de la contraprestación sea ajena o no esté vinculada con las mercancías, pues la sola importación -según deriva del contrato-, no es lo que origina el pago de las regalías sino, en todo caso, el volumen de las ventas que la importadora realice, que a su vez fijará el monto de la regalía.


"No pasa desapercibido que, la actora adujo que tampoco era dable estimar el pago de las regalías como una condición de venta, porque no se surtía el supuesto señalado en el artículo 8, párrafo tercero, del Acuerdo sobre la aplicación del Artículo VII del GATT de mil novecientos noventa y cuatro, al no contarse al momento de la importación con datos objetivos y cuantificables, que permitieran establecer los montos de las citadas regalías, como una condición de venta. ...


"Esto es, se colige que el supuesto que contempla la determinación e inclusión de dichas regalías en el precio en aduana de las mercancías importadas por la licenciataria, se pueda suscitar, establecer o cuantificar, en un momento posterior pues, precisamente, como condición de venta que genera en la especie las regalías que la autoridad aduanera estableció que la actora debió incluir para establecer el Impuesto General de Importación, se encuentra establecido en el citado Acuerdo, el cual permite integrar la norma nacional...

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