Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Guadalupe Olga Mejía Sánchez
Número de registro42362
Fecha06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017
Número de resolución47/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2761

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL JUEZ O EL SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, CON LA INTERVENCIÓN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA. ES VÁLIDA Y TIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS, AL SATISFACER EL REQUISITO FORMAL EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.


Voto particular de la Magistrada G.O.M.S.: En principio, es necesario destacar el contenido de los ordinales 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen: "Artículo 14. ...Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.".-"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.".-Asimismo, los numerales 72 y 74 del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad, establecen: "Artículo 72. Toda resolución judicial expresará la fecha en que se pronuncie.-Los decretos se reducirán a expresar el trámite.-Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de sus fundamentos legales.-Las sentencias contendrán: I. El lugar en que se pronuncien; II. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión; III. Un extracto de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias; IV. Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia; y V. La condenación o absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.".-"Artículo 74. Las resoluciones se proveerán por los respectivos Magistrados o Jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario." (Lo subrayado no es de origen).-De una interpretación sistemática de los preceptos legales transcritos, se advierte que los actos de molestia y privación, para ser legales, requieren, entre otros requisitos, que imprescindiblemente sean emitidos por autoridad competente, con las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica; lo que se traduce en que todo acto de autoridad debe emitirse por quien esté legitimado para ello, con los requisitos que la ley le establezca para ejercer su función.-Por tal motivo, al ser la sentencia de primera instancia un acto que afecta a la persona, al resolver en definitiva el juicio, la autoridad que la emita debe ser legalmente competente para dictarla por el o los delitos que fueron materia del proceso, y con las formalidades esenciales que dispone el Código de Procedimientos Penales para esta ciudad; lo que en el caso a estudio no aconteció, motivo por el que se estima que se transgredió el derecho fundamental de legalidad consagrado en el ordinal 16 de la Carta Magna, en perjuicio del impetrante.-Se arriba a la anterior consideración, porque si bien el artículo 72 del código adjetivo de la materia y fuero, señala que toda resolución judicial expresará la fecha y lugar donde se pronuncie, los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, grupo étnico, idioma, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión, un extracto de los hechos conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia, evitando la reproducción innecesaria de constancias; las consideraciones y fundamentos legales, así como la condenación o absolución correspondiente y demás puntos resolutivos.-Sin embargo, no debe pasar inadvertido que el párrafo primero del numeral 16 constitucional estatuye como imperativo el que nadie sea molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por tanto, resulta necesario analizar que se cumplieron las formalidades contenidas en el párrafo primero de dicho arábigo, es decir, que los actos fueron emitidos por autoridad competente, por escrito y estén debidamente fundados y motivados.-Así, para que todo acto de autoridad pueda considerarse un mandamiento de autoridad competente, debe constar en un documento público debidamente fundado que, en términos del ordinal 327 del Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad (precepto legal aplicable, por disposición expresa del artículo 230 del código adjetivo de la materia), es el expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, así como las actuaciones judiciales.-En efecto, la fundamentación y motivación adecuadas que debe contener un mandamiento de autoridad competente, precisa constar en un documento público que contenga todos los requisitos para que así pueda considerarse, entre los que debe señalarse el nombre y la firma que a dicho documento estampe la autoridad responsable, debiendo ser siempre auténtica, pues, en caso...

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