Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IV.A. J/29 A (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro26819
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, 1130


CONTRADICCIÓN TESIS 12/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.Á.C.C., J.C.R.N. Y A.C.O.. PONENTE: A.C.O.. SECRETARIO: N.I.L.R..


Monterrey, Nuevo León. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, correspondiente al día veintiocho de junio de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 12/2015; y,


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito de siete de diciembre de dos mil quince, presentado ante el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, denunció la posible contradicción de tesis, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 222/2015 y 80/2015, respectivamente.


Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, estimó que aun y cuando el solicitante del amparo estuviera dado de baja de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, Nuevo León, lo procedente era conceder la suspensión provisional para que a los quejosos se les otorgara una cantidad del 30% de su ingreso real, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras cosas.


Mientras que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que resultaba improcedente conceder la suspensión para los efectos pretendidos por la quejosa, consistentes en que las autoridades responsables procedieran a pagar sus salarios caídos y demás prestaciones laborales, toda vez que los actos reclamados derivaron de la baja de su encargo, por lo que, acorde a las manifestaciones de la quejosa, ya culminó la relación laboral para la dependencia de gobierno en que trabajaba; de manera que su constitucionalidad sería analizada al momento de dictar la sentencia en el fondo del amparo.


SEGUNDO.-Trámite de la Denuncia. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, formó y registró el expediente de contradicción de tesis respectivo, y acordó admitir a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis y solicitó a los presidentes del Segundo y del Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para que remitieran copias certificadas y con firma electrónica al correo electrónico oficial pleno4ctoadmin@correo.cjf.gob.mx, de la ejecutoria emitida en las quejas 222/2015 y 80/2015, así como copia certificada de éstas para la debida integración del expediente en que se actúa; lo anterior, de conformidad con el artículo 47 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


Asimismo, en el acuerdo de previa mención, se solicitó a las presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes, informaran si el criterio sustentado se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


En cumplimiento, los secretarios de Acuerdos del Segundo y del Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a través del cual informaron que el criterio sustentado en las quejas 222/2015 y 80/2015, se encontraba vigente.


Posteriormente, por acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, agregó para los efectos legales a que hubiere lugar, el oficio SGA/GVP/024/2016, suscrito por el licenciado R.C.C., secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual informó a la maestra C.B.G., coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la citada Suprema Corte, que respecto del tema consistente en "Suspensión provisional. Determinar si procede esta medida en el supuesto de que reclame la baja o cese en el cargo desempeñado por los quejosos, para el efecto de que les cubra el 30% de su salario o si por el contrario, deviene improcedente la suspensión solicitada" no se encontraba radicada en la Corte contradicción de tesis alguna, relativa al tema antes indicado.


Por último, a través de proveído de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito acordó que la presente contradicción de tesis 12/2015, se encontraba debidamente integrada y en consecuencia, la turnó al Magistrado A.C.O., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A., 41 bis, 41 Ter, fracción I y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de la denuncia sobre la posible contradicción de tesis, en materia administrativa, entre las sustentadas por dos Tribunales Colegiados de este Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de A., pues en el caso fue realizada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO.-Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente plasmar con literalidad la parte respectiva de las consideraciones en que se basaron las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para después proceder a su análisis.


I. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 222/2015, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil quince, en la parte que interesa, determinó:


"TERCERO.-Antecedentes. Conviene para mejor entendimiento del asunto que se expongan brevemente los antecedentes que dieron lugar al presente asunto.


"Por escrito recibido ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, ********** y **********, por sus propios derechos, promovieron juicio de amparo, en contra del director del Recursos Humanos del Municipio de Apodaca Nuevo León, y otras autoridades, de quienes reclamaron la orden de suspender sus servicios como policía municipal, así como retener, desposeer y embargar las remuneraciones diarias ordinarias y demás prestaciones económicas y sociales a las que dicen tener derecho como policías municipales.


"Asimismo, solicitaron la suspensión de los actos reclamados consistentes en la desposesión y embargo de sus percepciones económicas, para el efecto de que pudieran disponer de sus percepciones que se sigan generando por sus nombramientos.


"De dicha demanda tuvo conocimiento el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado bajo el número 1216/2015, quien por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, dictado dentro del incidente de suspensión, derivado del juicio de amparo, concedió la suspensión provisional de los actos reclamados a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable determine la cantidad que se le otorgara para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras, cantidad que debería ser equivalente al treinta por ciento del ingreso real y nunca inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución en la que laboraba; ello hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la suspensión definitiva dictada dentro del referido incidente de suspensión.


"El treinta de octubre de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia y se emitió la resolución incidental, en la que el juzgador negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que al rendir su informe previo, las responsables allegaron los procedimientos de responsabilidad administrativa AI. 114/2010, AI. 115/2010 y AI. 116/2010, de los que se desprendía la baja de los quejosos de su empleo; motivo por el cual, consideró que de conceder la medida cautelar solicitada para que se continuara pagando su salario, se contravendría el interés social y se darían efectos restitutorios propios de la sentencia, en virtud de que previo a ello se tendría que ordenar su reinstalación en dicho cargo y, en consecuencia, el pago de esos emolumentos, lo que no es posible, porque al tratarse de cuerpos de seguridad, dicha reinstalación se encuentra expresamente prohibida.


"Posteriormente, por escritos presentados el doce de noviembre de dos mil quince, los quejosos **********, ********** y **********, ampliaron su demanda de amparo en contra de las autoridades y los actos precisados en la parte final del resultando segundo de la presente ejecutoria y, solicitaron la suspensión para los efectos siguientes:


"1. Para que no se materialice la baja del cargo y sea paralizada, de manera que los impetrantes puedan seguir percibiendo su sueldo y sus prestaciones económicas;


"2. Para que las autoridades demandadas no procedan a requerir la entrega de la información, documentación, equipo, materiales...

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