Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXV. J/1 A (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro26832
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, 1002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-0972, 307-A.-1504, 307-A.-3386, 307-A.-2942, 307-A.-4064, 307-A.-3796, 307-A.-2468 Y 307-A.-2021, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE AUTORIZÓ UN INCREMENTO GENERAL A DICHAS PRESTACIONES, QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, LO QUE CONSTITUYE UN AUMENTO GENERALIZADO A ÉSTOS PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.


BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, NO CONDICIONA EL OTORGAMIENTO DEL AUMENTO A LOS PENSIONADOS DE MANERA PROPORCIONAL RESPECTO DE LOS INCREMENTOS QUE DE MANERA GENERAL SE OTORGUE SOBRE ESOS CONCEPTOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A QUE LA JUNTA DIRECTIVA FIJE SUS MONTOS.


BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 19 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.R.L., C.C. GRACIA Y M.Á.C.H.. DISIDENTES: S.M.G.R.Y.H.F.G.. PONENTE: S.M.G.R.. SECRETARIA: M.Y.R.M..


Durango, Durango. Sentencia del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


Vistos los autos, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis administrativa 1/2016, y;


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, recibido en la Secretaría de Acuerdos de este Pleno de Circuito en esa misma fecha, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo administrativo 430/2015 y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al fallar el amparo directo administrativo 1012/2015, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.


SEGUNDO.-Trámite ante el Pleno de Circuito. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada presidenta de este Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, formó y registró el libro electrónico correspondiente con el expediente 1/2016; admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis y solicitó al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito con residencia en esta ciudad, copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo directo administrativo 430/2015 y al Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, copia certificada del amparo directo administrativo 1012/2015.


También solicitó a los integrantes de los tribunales discrepantes, el envío de las ejecutorias y demás constancias que, en su caso, estimaran pertinentes para la debida integración del expediente en que se actúa; y al segundo de los Magistrados presidentes informara si el criterio sustentado en el amparo directo administrativo 1012/2015, se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, sin necesidad de requerir tal información al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, toda vez que en el escrito de denuncia se manifestó la vigencia de criterio respectivo.


Mediante proveído de uno de abril del año en curso, la Magistrada presidenta del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, tuvo por cumplida la solicitud hecha al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, quien envió copia certificada de la resolución emitida en el amparo directo administrativo 430/2015; asimismo, remitió vía correo electrónico la versión electrónica de la resolución de mérito.


Por auto de seis de abril de dos mil dieciséis, la secretaria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dio cumplimiento a la solicitud efectuada en proveído de veintiocho de marzo del presente año, quien informó que el criterio sustentado por ese tribunal en el amparo directo administrativo 1012/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito (cuaderno auxiliar 599/2015 de su índice) se encuentra vigente y que además se abundó sobre dicha temática en el diverso amparo directo administrativo 958/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito (cuaderno auxiliar 1203/2015 de su índice); asimismo, remitió copias certificadas de las resoluciones emitidas en dichos amparos directos, así como un disco compacto que contiene las versión electrónica de esas ejecutorias.


Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio CCST-X-125-04-2016, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que anexó copia simple del oficio SGA/GVP/209/2016, emitido por el secretario de Acuerdos de ese Alto Tribunal, por el que informó que ante dicha superioridad no se encuentra radicada contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso "B. de despensa y previsión social múltiple. Determinar si existe o no compatibilidad entre los trabajadores en activo y los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para recibir los incrementos de las citadas prestaciones."; asimismo, se acordó turnar el asunto a la ponencia de la Magistrada S.M.G.R., integrante del Primer Tribunal Colegiado de este Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


En proveídos de diez, veinticuatro y treinta y uno, todos de mayo de dos mil dieciséis, se otorgó prórroga para la elaboración del proyecto respectivo; lo que también aconteció por decisión del siete y veinte de junio siguiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Quinto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 6, 13, fracción VII, 17, fracción III y 18 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción fueron del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, quien resolvió en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, por lo que se trata de órganos jurisdiccionales del mismo Circuito, en la medida que el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar al actuar en apoyo del tribunal auxiliado se considera que pertenece a su circuito, esto es, al Vigésimo Quinto Circuito.


Apoya lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la página mil seiscientos cincuenta y seis, Libro 15, Tomo II, febrero de dos mil quince, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que...

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