Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.A. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro26724
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 2675
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 184/2015. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGACIÓN ESTATAL TLAXCALA. 30 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.F.C.L.. SECRETARIO: MARCO A.R.O..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-No se analizarán las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida, ni los agravios que se expresan en su contra a través del presente recurso de revisión, toda vez que este órgano colegiado considera que el mismo es improcedente.


Para así establecerlo, es necesario precisar que en la sentencia recurrida la S.F., en términos de lo previsto en los artículos 51, fracción II y 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada relativa a la concesión de la pensión por jubilación a partir del uno de enero de dos mil seis, con número de pensionista ********** y número de folio ISSSTE **********; emitida por la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que determinó una cuota diaria de pensión en cantidad de $217.26 (doscientos diecisiete pesos 26/100 M.N), al estimar que la citada pensión no está debidamente fundada y motivada, toda vez que para el cálculo de la cuota diaria determinada, la autoridad no consideró el sueldo, sobresueldo y la compensación respectiva, ni tomó en cuenta el tabulador regional para estar en aptitud legal de determinar los conceptos para establecer el salario base que sirvió para fijar la cuota diaria de la referida pensión. (foja 189 del juicio natural)


Ello es así, pues para declarar la nulidad de la citada resolución, de dieciocho de febrero de dos mil catorce, la S.F., en el considerando cuarto, esgrimió medularmente:


a) Que es sustancialmente fundado el argumento de la actora en cuanto a la ilegalidad del cálculo de la pensión que le fue otorgada.


b) Que la autoridad demandada, al efectuar el cálculo para obtener la cuota diaria asignada al actor, omitió indicar qué conceptos consideró para haberla fijado en cantidad de $217.26 (doscientos diecisiete pesos 26/100 M.N), por lo que contravino el artículo 17, primer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


c) Que de acuerdo a dicho precepto legal, el sueldo básico que se tomará en cuenta para efectos de la citada ley, será el sueldo que para cada puesto se haya señalado.


d) Que la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 230, número de registro digital: 168838, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", determinó que el sueldo básico que debe tomarse en cuenta para los efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya establecido.


e) Que, por tanto, la pensión otorgada al actor no está debidamente fundada y motivada, toda vez que para el cálculo de la cuota diaria determinada no se aprecia que la autoridad haya considerado el sueldo, sobresueldo y la compensación respectiva, ni que haya tomado en cuenta el tabulador regional, para estar en aptitud legal de determinar los conceptos que debieron tomarse en cuenta para establecer el salario base que sirvió para fijar la cuota diaria de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, para que ésta esté debidamente fundada y motivada, pues del oficio en el que se concedió dicha pensión, sólo se tomó en cuenta la cuota diaria.


f) Que, por tal motivo, al haberse dictado la resolución impugnada en contravención al artículo 17, primer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, con fundamento en los numerales 51, fracción II y 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declaró la nulidad de la citada resolución; ello, para el efecto de que la autoridad proceda a determinar la pensión otorgada al actor, de conformidad con el tabulador regional respectivo, esto es, debidamente fundada y motivada; además, en caso de existir diferencias en cuanto a su monto, deberán ser pagadas.


De lo antes precisado se desprende que, al dictar la sentencia recurrida, la S.F. no analizó el fondo de la cuestión planteada por las partes, pues para declarar la nulidad del cálculo respecto de la resolución administrativa, consistente en la concesión de pensión por jubilación de primero de enero de dos mil seis, estimó que la citada pensión no está debidamente fundada y motivada, toda vez que para el cálculo de la cuota diaria determinada, la autoridad no consideró el sueldo, sobresueldo y la...

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