Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.V. J/10 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro26698
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 1020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CRITERIOS PARA DISTINGUIR CUÁNDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ESA ACTUACIÓN.


EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA, OPUESTA EN SENTIDO ESTRICTO, INDIRECTA O REFLEJA, SU NATURALEZA JURÍDICA ES DE ÍNDOLE PERENTORIA.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 29 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.C.B., E.C.M., M.P.C., MARIO TORAYA, F.R.C. Y ALBA LORENIA GALAVIZ RAMÍREZ; CON VOTO ACLARATORIO DE LOS MAGISTRADOS A.C.B.Y.E.C.M.. PONENTE: MARIO TORAYA. SECRETARIO: A.A.D.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Quinto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de posible contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y décimo primero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el mencionado medio de comunicación oficial el veintisiete de febrero de dos mil quince; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados pertenecientes a este Quinto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue presentada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que emitió -al resolver sendos amparos directos- uno de los criterios contendientes; por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación a que aluden los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente.


Apoya lo anterior, por mayoría de razón, la tesis 1a. XVIII/2015 (10a.), de la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 752, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, AUN CUANDO LOS CRITERIOS DISCREPANTES NO EMANEN DEL TRIBUNAL AL QUE PERTENECEN. Los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen legitimación para denunciar las contradicciones de tesis a que se refiere el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, aun cuando los criterios discrepantes no emanen del tribunal al que pertenecen; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el numeral 227, fracción II, de la ley citada, señale que las contradicciones a las que se refiere la fracción II referida podrán denunciarlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el procurador general de la República, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron, toda vez que si bien es cierto que la fracción citada establece que deben denunciarlas los Tribunales Colegiados de Circuito que sustentaron las tesis discrepantes, también lo es que permite a los Jueces de Distrito, en general, denunciarlas, sin hacer distinción alguna o exceptuarlos respecto de la posibilidad de presentar una denuncia, por lo que, por mayoría de razón, debe entenderse que los integrantes de cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, sin importar si emitió o no uno de los criterios discrepantes, puede denunciar una posible contradicción de tesis, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la unificación de criterios."


TERCERO.-Primer criterio contendiente. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito resolvió el veinte de agosto de dos mil quince el amparo directo administrativo ********** que, en la parte que interesa, sostiene lo siguiente:


"SÉPTIMO.-Estudio.


"Son infundados e ineficaces los conceptos de violación hechos valer.


"Así pues, como se destacó en el considerando cuarto, por escrito recibido ante el tribunal responsable el veintinueve de enero de dos mil quince, el aquí quejoso presentó demanda agraria en la que solicitó lo siguiente:


"‘I. Se declare por sentencia definitiva la NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA absoluta e inexistencia con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración, del acto jurídico consistente en el convenio celebrado por el suscrito, y el comisariado ejidal del **********, en fecha sábado 16 de agosto del año 2014, avalado por esta autoridad, pero celebrado en las propias oficinas del ejido **********, en la ciudad de H. Caborca, S..-II. De igual forma, se deje sin efecto el convenio y las subsiguientes actuaciones mediante las cuales tuvo por admitido y aprobado dicho convenio, dejándose sin efectos el rango de cosa juzgada a que fue elevado, según se establece en el propio convenio.-III. Se ordene como consecuencia de la sentencia definitiva, de nulidad absoluta e inexistencia del acto jurídico identificado en la prestación anterior, siga el procedimiento agrario tramitado bajo el expediente **********, en sus consiguientes etapas jurídicas, como lo es el desahogo de las pruebas periciales, hasta que se dicte la sentencia definitiva que corresponda.-IV. Se les condene a los demandados AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados con su ilegal proceder.’ (fojas 1 y 2 del juicio natural)


"Anexa a dicha demanda, el accionante ofreció copia certificada de la diligenciada de dieciséis de agosto de dos mil catorce, llevada a cabo dentro de los autos del expediente agrario **********, del índice de la propia autoridad responsable, en la que se hizo constar su presencia, así como la de su asesor jurídico y mandatario judicial, y la del comisariado ejidal del núcleo agrario denominado **********, Municipio de Caborca, S., acompañados de su asesor jurídico y apoderado, además, se asentó lo siguiente:


"‘Constancia secretarial. Para los efectos legales que haya lugar, se hace constar que las partes son exhortadas a una conciliación de sus intereses, y después de haber dialogado, y formularse propuestas y contrapropuestas, manifiestan que, atendiendo la invitación del órgano jurisdicción, deciden concluir el conflicto mediante un convenio judicial, que sea aprobado y calificado de legal, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada; por lo que solicitan se proceda a su elaboración.-Convenio que celebran, por una parte **********, bajo la asistencia legal de su asesor jurídico licenciado **********; y por la otra, la asamblea de ejidatarios del núcleo agrario denominado **********, Municipio de Caborca, Estado de S., a través de su comisariado ejidal, constituido legalmente por **********, ********** y **********, presidente, secretario y tesorero, respectivamente; y su apoderado legal licenciado **********, quien tiene el carácter de asesor jurídico; mismo que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: Declaraciones.-Primera. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en el presente litigio; misma que se encuentra plenamente acreditada en el sumario.-Segunda. Las partes manifiestan que es su deseo celebrar y suscribir el presente convenio para dar por terminada la controversia que nos ocupa, conforme las siguientes: Cláusulas ... Vigésima segunda. Ambas partes renuncian expresarte (sic) al ejercicio de cualquier acción judicial penal o administrativa que consideraran tener derecho al día de hoy, con motivo del conflicto que se había suscitado sobre el bien materia de la litis.-Leído que fue el presente convenio a quienes lo suscriben, y explicados los alcances jurídicos del mismo por el titular de la magistratura; los litigantes lo ratifican en todos sus términos: Calificación y aprobación del tribunal.-Primeramente, el tribunal se declara competente para conocer del presente asunto, así como para la calificación y, en su caso, aprobación del convenio antes redactado; lo anterior, de conformidad con los artículos 1o., 163 y 185, fracción VI, de la Ley Agraria; 1o., 2o., fracción II, 5o., 18, fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.-Para efecto de determinar la validez del convenio que se analiza; es necesario que previamente se resuelva sobre la personalidad y capacidad de sus autores; y así se tiene que **********, **********, ********** y **********, el primero por derecho propio, y los últimos en su carácter de integrantes del comisariado ejidal del poblado que nos ocupa, cuentan con personalidad jurídica, siendo mayores de edad, quienes a juicio de esta autoridad son capaces para contratar y obligarse en términos de lo dispuesto por los numerales 1o., 22 y 24 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, en términos de lo previsto por el numeral 2o. de la ley de la materia; haciéndose constar que quienes participan en el convenio, quedaron plenamente identificados en el procedimiento; personalidad que se reconoce a cada uno de ellos, en términos de los artículos 9o., 32, 33, fracción I, y 68 de la Ley Agraria; 47 al 53 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos; 22 del Código Civil Federal y 1o. del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.-Quedando determinada la capacidad y el interés jurídico de los interesados, y siendo posible que en los juicios agrarios, las controversias planteadas se concluyan mediante la celebración de un convenio; se tiene que el acto jurídico que realizaron los...

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