Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/22 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro26748
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 968
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 11 DE JULIO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.C.C., F.H.S., R.C. LEÓN Y J.H.B.P.. DISIDENTE: J.M.M.H.. PONENTE: J.H.B.P.. SECRETARIO: V.M.L.G..


Z., J., acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de once de julio de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 17/2014; y,


RESULTANDO:


1o. Mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, **********, abogado que los quejosos ********** y ********** autorizaron en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, dentro de los autos del recurso de queja 86/2014, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el recurso de queja 86/2014, y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo en revisión 272/2014.


2o. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., J., registró la denuncia correspondiente bajo el expediente de contradicción de tesis número 17/2014; luego, mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, con fundamento en los artículos 225, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, admitió a trámite la denuncia en que se actúa.


3o. En el citado proveído, también se precisó que los criterios denunciados eran los siguientes:


"... 1) El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 86/2014 de su índice, consideró, esencialmente, que resultaba incorrecto desechar la demanda de garantías, al estimar que existía consentimiento tácito de las normas reclamadas desde que el notario público les hizo del conocimiento del importe a pagar por concepto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales al momento de la firma de la escritura, toda vez que en la legislación del Estado de J., el notario público no resulta ser un auxiliar de la administración pública en la recaudación de dicho impuesto.


"2) El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo en revisión 272/2014, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó que la firma de la escritura pública plasmada ante notario público en el Estado de J., al realizar el contrato de compraventa de inmuebles, concretizaba el acto completo de aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que lo legitimaba -desde ese entonces- a cambiar las leyes que lo regulan, pues en la legislación local, el notario público resulta ser un auxiliar de la administración pública en la recaudación de dicho impuesto. ..."


4o. En proveído de diecinueve de septiembre de dos mil catorce (foja 234), se consideró que el expediente de contradicción de tesis estaba debidamente integrado, por lo que se ordenó turnar el presente asunto al entonces presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Magistrado J.C.R.C., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


5o. Por auto de diecinueve de enero de dos mil quince, con motivo del cambio de integración del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el presente expediente de contradicción de tesis se turnó al Magistrado R.O.G., presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


6o. El veintisiete de enero de dos mil quince, el Magistrado ponente elaboró un dictamen, en el sentido de que el presente asunto no estaba debidamente integrado y, en esa misma fecha, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito dictó un proveído en el que regularizó el procedimiento y requirió al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., que remitiera copia certificada de la sentencia dictada en el amparo en revisión 272/2014, e informara si el criterio sustentado en dicho fallo se encontraba vigente.


7o. Una vez cumplido lo anterior, en acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce (foja 271), el Magistrado presidente ordenó la devolución de las constancias que integran el presente expediente de contradicción de tesis al presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación de proyecto de resolución respectivo.


8o. En proveído de cuatro de marzo de dos mil quince, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por recibido el expediente relativo a la presente contradicción de tesis, a fin de que la nueva integración del Pleno de Circuito acordara su turno, junto con los demás asuntos en trámite, con fundamento en los artículos 54, tercero y cuarto transitorios del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


9o. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil quince se turnó la contradicción de tesis al Magistrado J.H.C.O., integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


10. El proyecto de resolución se presentó para su discusión ante los Magistrados del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes, en sesión de catorce de septiembre de dos mil quince, determinaron aplazar el dictado de la resolución correspondiente.


11. Finalmente, por auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, con motivo de la renovación en la integración del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el presente expediente de contradicción de tesis se turnó al Magistrado J.H.B.P., integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de febrero de dos mil quince, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


No pasa inadvertido para este Pleno de Circuito que uno de los órganos contendientes es un Tribunal Colegiado Auxiliar, los cuales tienen jurisdicción en todo el territorio nacional; sin embargo, en el presente caso, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., resolvió el amparo en revisión 272/2014, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, en ese supuesto, el Tribunal Colegiado Auxiliar asumió la jurisdicción del órgano judicial al que prestó apoyo, por lo que se considera que estos asuntos pertenecen al circuito del Tribunal Colegiado auxiliado.


La anterior conclusión es en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, correspondiente a febrero de dos mil quince, página mil seiscientos cincuenta y seis, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas, que a la letra dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito...

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