Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2016
Fecha30 Abril 2016
Número de registro26268
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, 2378

MEDIO AMBIENTE. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUTORIO, APLICABLES A LOS RIESGOS EN ESA MATERIA.


MEDIO AMBIENTE. SU CONCEPCIÓN ES MULTIFACTORIAL Y SU PROTECCIÓN ES INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL.


VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.


VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN QUE SE SUSTENTA LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CUYOS FUNDAMENTOS DESARROLLA EL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014.


AMPARO EN REVISIÓN 238/2014. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL DE J.A.E.. SECRETARIA: Y.E.M.A..


CONSIDERANDO:


NOVENO.-Por razón de método, en primer lugar, deben analizarse los argumentos marcados con los números uno y dos, en los cuales se cuestiona la naturaleza autoaplicativa del acuerdo reclamado.


Con el objeto de abordar con la debida información la problemática propuesta, es menester realizar un cuadro conceptual sobre los derechos de tercera generación, la naturaleza de las normas autoaplicativas y la forma de acreditación del interés jurídico.


En relación con el primer punto, cabe destacar que el seis de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas, entre otros, del artículo 107 constitucional, que en lo que aquí interesa dice:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; ..."


En la parte relevante de la exposición de motivos correspondiente, se indicó:


"Por otro lado, la presente iniciativa contiene una serie de modificaciones y ajustes de redacción al texto vigente del artículo 107, las cuales se precisarán a continuación.


"En la fracción II se establece quién tiene el carácter de ‘parte agraviada’ en el juicio de amparo, señalándose que es aquella titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola las garantías o los derechos previstos en el artículo 103 y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"En efecto, además del objeto de protección y los efectos de las sentencias, la cuestión más relevante del juicio de amparo tiene que ver con el tipo de interés exigido para solicitarlo. Hasta ahora, en nuestro país se ha seguido la idea de que para tal efecto es necesaria la existencia de un interés jurídico, identificado con el derecho subjetivo.


"Si bien en el pasado esa forma de relación entre la situación de las personas y sus posibilidades de acceso a los procesos fuera correcta, toda vez que se pensaba a la sociedad mexicana como altamente homogénea cuando la forma de representación de la sociedad de nuestros tiempos es la pluralidad política y cuando existe una lucha social para lograr la incorporación al orden jurídico de una serie de demandas sociales, no es posible seguir exigiendo el interés jurídico para acudir al juicio de amparo. Ello nos conduce a concluir que la forma de resolver el problema del interés para acudir al juicio tiene que ver con la forma en que se vislumbran las posibilidades de acceso a la justicia.


"Frente a la disyuntiva de mantener el sistema en sus términos actuales o abrir nuevas posibilidades de impugnación, se propone introducir la figura del interés legítimo. Se trata de una institución con un amplio desarrollo en el derecho comparado y con algunos antecedentes en el nuestro que, justamente, permite constituir como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de, o la afectación directa a, un derecho reconocido por el orden jurídico -interés jurídico-, o, cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.


"No obstante lo anterior, se propone limitarlo en tratándose de los actos o resoluciones provenientes de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos se están discutiendo las posiciones dentro de un litigio en el que, en principio, las partes tienen las mismas posibilidades procesales y los mismos medios de defensa, de modo tal que cualquier afectación de ese equilibrio por la postulación de un interés legítimo frente a otro jurídico, afectaría el equilibrio procesal que siempre es necesario mantener."


El tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, en cuyos artículos 5o., fracción I y 61, fracción XII, también se instituyeron el interés jurídico y el legítimo:


"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.


"El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.


"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa..."


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o. de la presente ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia..."


Esas reproducciones revelan que en cuanto al principio de instancia de parte agraviada que rige el juicio de amparo, la legitimación en la causa para incitar al órgano jurisdiccional ya no se circunscribe a la existencia, en todos los casos, de un interés jurídico, sino que hay la posibilidad de acceder a la tutela federal a través de la defensa de un interés legítimo.


Lo anterior claramente tiene por objeto alcanzar la protección efectiva de todos los derechos humanos, prevista en el artículo 1o. constitucional, que dice:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."


Esa previsión federal tiene por objeto, además de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano, implementar un sistema integral de protección eficaz de los derechos humanos, no solamente relacionado con los conocidos dentro de la doctrina clásica constitucional, sino con los consignados en el marco del derecho internacional.


Es por ello que dado que los derechos humanos están previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte (que en términos del artículo 133 del Pacto Federal son parte de la Ley Suprema de la Unión), deben ser protegidos a través del juicio de amparo, al constituir éste un sistema que precisamente garantiza su observancia y cumplimiento.


Atento a lo anterior, es que fue necesaria la modificación del principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio de garantías, previendo no sólo como presupuesto procesal, entre otros, el interés jurídico, sino ampliando éste al interés legítimo, para así lograr la protección integral de los distintos derechos humanos previstos tanto en el marco jurídico nacional como en el internacional al que México pertenece.


De esta manera, la reforma de mérito de ninguna manera prevé como requisito exclusivo de la acción de amparo la preexistencia de un interés legítimo o la de un interés jurídico; consecuentemente, corresponde al órgano del conocimiento determinar en cuáles casos se exigirá cada uno de ellos.


Se explica, dado que el legislador no precisó los supuestos por los cuales procederá el juicio de...

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