Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.A. J/6 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26443
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, 1785

"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE ABRIL DE 2016. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE UN VEHÍCULO PUEDA CIRCULAR DIARIAMENTE.


CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.


CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, CONSTITUYEN ASPECTOS DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.


DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA EFICACIA EN EL GOCE DE SU NIVEL MÁS ALTO, IMPLICA OBLIGACIONES PARA EL ESTADO Y DEBERES PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.


PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN PARA CIRCULAR DIARIAMENTE, NO OPERA FRENTE A MEDIDAS EMERGENTES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES, POR LO QUE AQUÉLLA NO DEBE INVOCARSE COMO SUSTENTO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA ÉSTAS.


QUEJA 95/2016. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 18 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.S.G.B.. SECRETARIO: A.L. DE LA ROSA.


CONSIDERANDO:

SEXTO.-Estudio. El quejoso reclamó de la autoridad responsable, Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, la suscripción y expedición del "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas temporales para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas, provenientes de fuentes móviles", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de abril de dos mil dieciséis, particularmente su numeral 3, denominado "Medidas aplicables", en cuanto limita la circulación de vehículos automotores matriculados y/o que circulen en el territorio de la Ciudad de México, sin considerar el holograma que porten (00, 0, 1 y 2), un día a la semana, así como un sábado al mes, de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación o color de engomado, desde el cinco de abril hasta el treinta de junio del año en curso.


Asimismo, el quejoso reclamó de diversas autoridades señaladas como ejecutoras, dependientes de las Secretarías del Medio Ambiente y de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, cualquier acto ordenado o emitido con sustento en el acuerdo reclamado, tales como la posible imposición de multas y/o sanciones, u otro que limitara su libertad de tránsito en el vehículo que identificó, respecto del cual manifestó que contaba con holograma "00" (doble cero).


En la demanda de amparo se solicitó la suspensión de los actos reclamados, en los siguientes términos:


"Suspensión.


"Con fundamento en los artículos 125, 127, 128, 129 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la suspensión provisional de los actos reclamados, ordenando que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y se inicie el trámite del incidente respectivo, en su oportunidad decretar la suspensión definitiva respecto de los mismos, para el efecto de la aplicación (sic) del acuerdo que se señala como acto reclamado, lo anterior en virtud de lo siguiente:


"1. La suspensión es solicitada por el suscrito, propietario y poseedor del vehículo en mención.


"2. Así como (sic) no para perjuicio al interés social, pues dicha situación expuesta en el presente escrito no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 129 de la Ley de Amparo.


"3. Asimismo, no contraviene ninguna disposición de orden público.


"En efecto, su señoría debe concederme la suspensión del acto reclamado en virtud de que la ejecución del mismo, son los de imposible reparación (sic), pues no puede retrotraerse en sus efectos, en virtud de la prohibición de tránsito en días determinados, los cuales no pueden volver en el tiempo, ni recuperar sus efectos, puesto que día que transcurre nunca regresa, así que de no concederme la suspensión solicitada, se afectarían de forma irreparable mis derechos constitucionales de libre tránsito así como la discriminación (sic) el día que se prohíbe circular en mi vehículo automotor."


Por auto de doce de abril de dos mil dieciséis, la Jueza de Distrito dio trámite a la medida cautelar solicitada, requirió de las autoridades señaladas como responsables sus informes previos y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental. En el mismo proveído se concedió la medida cautelar, en los siguientes términos:


"Al respecto, se concede la suspensión provisional solicitada por J.L.A.A., para el efecto de que se suspenda la ejecución de las normas reclamadas, relativa a la inminente aplicación de sanciones consistente en multas por la circulación diaria de vehículo propiedad del quejoso, marca GM Chevrolet Spark, modelo 2016, placas B94AGD, con holograma 00; es decir, no se le impida la circulación del vehículo de su propiedad, respecto del cual acredita ubicarse en la determinación emitida en fecha treinta de marzo del presente año, consistente en que vehículos con holograma ‘0’ y ‘00’ dejen de circular el día que les corresponda de acuerdo al color de la calcomanía o terminación de placas del 5 de abril al treinta de junio del presente año.


"...


"En el caso, la parte quejosa reclama en esencia la determinación emitida en fecha treinta de marzo del presente año, consistente en que los vehículos con holograma de verificación ‘0’ y ‘00’ dejen de circular el día que les corresponda de acuerdo al color de la calcomanía o terminación de placas del cinco de abril al treinta de junio del presente año, publicado en la Gaceta Oficial de la ciudad en fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, mismo que entró en vigor al día siguiente.


"Asimismo, solicitó la suspensión para que el vehículo de su propiedad pueda circular todos los días.


"De igual forma, de autos se advierte que el quejoso aportó como prueba el comprobante de expedición de holograma 00, así como la factura de su vehículo.


"De las referidas constancias se advierte que el quejoso acreditó ser propietario del vehículo automotor referido y, con ello, se ubica en el supuesto de la norma reclamada que le impide circular al vehículo de su propiedad todos los días de la semana, con lo cual demuestra que de no concederse la suspensión se le puede ocasionar un perjuicio irreparable, con lo que se satisface la prevención del artículo 131 de la Ley de Amparo.


"Por otro lado, también se encuentra satisfecho el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, consistente en que la suspensión de los actos reclamados se decretará siempre y cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.


"Se afirma lo anterior, en virtud de que con la suspensión solicitada para el efecto de que el vehículo de su propiedad circule todos los días, no se actualiza ninguno de los supuestos que sobre el tema ejemplifica el artículo 129 de la Ley de Amparo, ni se causa un perjuicio a la colectividad, toda vez que el vehículo respecto del cual es propietario, cuenta con el certificado de aprobación de verificación vehicular obligatoria con hologramas ‘0’ y ‘00’, tal como lo estableció inicialmente el Programa Hoy No Circula correspondiente al primer semestre de dos mil dieciséis, publicado en la Gaceta Oficial de la ahora Ciudad de México, el treinta de diciembre de dos mil quince, en el que se señaló lo siguiente:


"‘4.6. Constancia tipo «exento»: Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura «exento» que exime a los vehículos de la verificación vehicular y les permite circular sin las limitaciones del Programa Hoy No Circula, hasta por ocho años de antigüedad.


"‘4.7. Constancia de verificación tipo «00»: Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura «00» que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula, hasta por dos años.


"‘4.8 Constancia de verificación tipo «0»: Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura «0» que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares, y permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula...

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