Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.P. J/2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26442
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1675


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 26 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.M.T.P., A.M.P. DE LEÓN Y LINO CAMACHO FUENTES. PONENTE: J.M.T.P.. SECRETARIA: H.T.F..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 13, fracción VII y 17 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince, el cual derogó el Acuerdo General 11/2014 y éste, a su vez, el diverso 14/2013, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de los Tribunales Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito.


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, ya que fue formulada por los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quienes se encuentran facultados para ello, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 227, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO.-La denuncia de contradicción de tesis deriva de las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito.


1) Los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en sesión de siete de diciembre de dos mil uno, resolvieron el juicio de amparo directo 497/2001, por unanimidad de votos, de la siguiente manera:


"SÉPTIMO.- ... En efecto, este órgano colegiado aprecia que, como correctamente lo sostuvo la Sala responsable, con las constancias que integran el proceso natural se encuentra acreditado el cuerpo del delito de robo de infante, cometido en agravio del menor hijo de ********** y **********, previsto y sancionado por el artículo (sic) 302, fracción V y 303 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que a la letra, respectivamente, dicen: ‘Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes: ... V. Cuando se cometa robo de infante; y, para efectos de la fracción V del artículo anterior, comete el delito de robo de infante la persona que, sin ser su familiar, se apodere de un menor de catorce años, sin derecho; sin consentimiento de la persona que ejerciere la patria potestad, la tutela, la custodia o la guarda sobre el mismo; mediante engaño o aprovechándose de un error ...’; así como la plena responsabilidad penal de ********** en su comisión, ya que del estudio de todas y cada una de las pruebas antes referidas, se puede llegar a establecer que el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las catorce horas, en la clínica número cincuenta y siete del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la unidad habitacional La Margarita, de esta Ciudad de Puebla, la hoy quejosa se apoderó del menor hijo de ********** y **********, quien en ese momento tenía un mes de edad, sin derecho y sin consentimiento de las personas que ejercen sobre él la patria potestad, mediante engaños, puesto que les hizo creer a los padres del ofendido que era trabajadora del DIF, por lo cual se presentó en su domicilio diciéndoles que el bebé se había hecho acreedor a una beca y, por ello, les entregarían la cantidad de mil quinientos pesos mensuales, y que para obtener dicho numerario deberían reunir ciertos requisitos, entre los que se encontraban la realización de unos estudios clínicos a la madre del niño, por lo que le pidió a ********** que la acompañara a la aducida clínica, a lo cual accedió, y ya estando en ese lugar, la engañó señalándole que era necesario que colocara en dos tubos de ensayo que le proporcionó leche materna y una muestra de orina, para lo cual ésta se fue al baño y le entregó al bebé, y en el momento en el que salió de dicho sitio, se percató de que ya no se encontraba ********** ni su menor hijo; lo cual se demostró con las declaraciones rendidas por los agraviados ********** y **********; con los atestos de **********, **********, ********** **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, así como con el dicho de los policías aprehensores J.G.S. y Puertos y J.I.M.R.; el resultado de la diligencia de confrontación, practicada ante el representante social del conocimiento, en la cual ********** reconoció expresamente a **********, como la persona que mediante engaños se apoderó de su menor hijo; la diligencia ministerial de fe de objetos, en la que el fiscal del conocimiento hizo constar que en el momento en el que la hoy quejosa fue detenida, le fue hallada en su bolsa una constancia dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la cual, la partera ********** notificaba a la aducida institución el nacimiento del hijo de **********; la diligencia ministerial de fe del menor, en la que se hizo constar que en el instante en el que la quejosa fue detenida, llevaba en sus brazos un bebé, el cual fue plenamente reconocido por ********** y **********, por tratarse de su hijo, además de que en el sumario existe el atesto de la partera **********, quien también reconoció al señalado menor, ya que atendió a su madre en el parto; siendo así, debe decirse que existen en contra de la hoy amparista diversas imputaciones, efectuadas tanto por los padres del bebé ofendido, como por la partera, en el sentido de que ********** fue la persona que se entrevistó con éstos haciéndose pasar como trabajadora del ‘DIF’, y los engañó, diciéndoles que el bebé se había hecho acreedor a una beca y, por ello, logró que ********** la acompañara a la clínica número cincuenta y siete del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la unidad habitacional La Margarita de esta ciudad de Puebla, en donde se apoderó del menor de doce años sin derecho y sin consentimiento de las personas que ejercen sobre él la patria potestad, como en este caso, serían sus padres; además de que existen en su contra otros indicios, puesto que los policías aprehensores sostuvieron que en el momento en el que la hoy quejosa fue detenida llevaba en sus brazos un bebé, el cual fue reconocido, posteriormente, como el hijo de ********** y **********, además de que la madre del niño ofendido reconoció plenamente a **********, en la diligencia de confrontación realizada ante el representante social del conocimiento, como la persona a la que mediante engaños le entregó a su bebé; debiendo destacarse que también existen en el sumario los atestos vertidos por ********** y **********, el primero de los mencionados, que se dedica a vender empanadas frente a la aducida clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social y, el segundo, es uno de los taxistas que opera en dicho sitio, los cuales refirieron haber visto a **********, retirarse de la comentada institución de salud llevando en los brazos el bebé ofendido; en otro tenor, conviene puntualizar que también existen las declaraciones rendidas por ********** y **********, quienes refirieron haberse entrevistado con la hoy quejosa, la cual se hizo pasar ante ellas como empleada del ‘DIF’ y, después de que le ofreció a la primera de las mencionadas una beca para su menor hijo, le pidió informes a la segunda del sitio donde se ubicaba la casa de **********; las relatadas probanzas constituyen indicios que, adminiculados con los demás medios convictivos, revelan que **********, mediante la utilización de engaños, se apoderó sin derecho y sin consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad del menor ofendido, con lo cual se acredita tanto la materialidad del ilícito que nos ocupa, como la plena responsabilidad penal de la amparista en su comisión.-Por otro lado, debe destacarse que en el sumario obra la diligencia de confrontación celebrada ante el órgano ministerial, en la cual, la pasivo del delito ********** reconoció a **********, como la persona que la engaño para así lograr apoderarse de su bebé, el cual, en ese instante, tenía únicamente un mes de edad; por tanto, el hecho de que la citada agraviada reconociera a dicha activa, constituye otro indicio en contra de la quejosa, que al ser adminiculado con las demás probanzas que obran en la causa natural, nos permite concluir que, como correctamente lo sostuvo la Sala responsable, en el sumario se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de robo de infante.-Además, resulta trascendente la propia confesión de **********, quien al declarar ante el representante social del conocimiento, aceptó haberse apoderado del menor agraviado, mediante la utilización de diversos engaños; declaración que hace prueba plena, en términos de lo previsto por el artículo 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, en virtud de que la señalada confesión fue realizada ante el órgano ministerial, por una persona mayor de dieciséis años, en su contra, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia alguna, sobre hechos propios y asistida por su defensor, por lo que, al ser adminiculados los señalados medios convictivos, resultan aptos y suficientes para sostener que en la causa de origen se encuentra acreditada la...

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