Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.C. J/3 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26384
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo III, 1409


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 19 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, R.A.P.V.Y.F.M.G.. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: A.M.S..


S.A.C., P.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en P., correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil dieciséis.


VISTO, para resolver el expediente relativo a la contradicción de tesis 4/2013, entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante oficio 044, recibido el siete de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito -órgano al que correspondía la presidencia del Pleno de este circuito-, la Magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado al que se encuentra adscrita en los amparos directos D. 251/2012 y D. 374/2013, y, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 253/2012, quien sostuvo la tesis aislada VI.1o.C.27 C (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 2, junio de 2013, página 1243, con el título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA EVITAR QUE OPERE E IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO EL INTERESADO DEBE SOLICITAR AL JUEZ QUE ORDENE EL EMPLAZAMIENTO O GIRE OFICIO A LA AUTORIDAD EXHORTADA PARA LLEVARLO A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." (fojas 1 y 2)


SEGUNDO.-Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, el entonces presidente del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis registrada con el número 4/2013; solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo directo 253/2012 de su índice, así como su archivo electrónico; igualmente, le solicitó tanto a él como al presidente del Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, que informaran si los criterios sustentados en los asuntos indicados se encontraban vigentes, superados o abandonados y, finalmente, ordenó que lo anterior se hiciera del conocimiento de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 67 a 69).


TERCERO.-Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, el presidente del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito tuvo por recibidos los oficios C-70/2013 y 045, firmados, respectivamente, por el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado y por la Magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, en los cuales, el primero adjuntó copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el expediente D.2.; y, el segundo, informó que envió el archivo electrónico de la ejecutoria pronunciada en los expedientes D. 251/2012 y D. 374/2013; asimismo, los oficiantes informaron, respectivamente, que el órgano jurisdiccional al que se encuentran adscritos, no se ha apartado del criterio sostenido en los aludidos juicios de amparo.


Asimismo, en el citado proveído, se requirió nuevamente al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para que remitiera el archivo electrónico de la ejecutoria emitida en el amparo directo 253/2012 (foja 81).


CUARTO.-Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil trece, la presidencia del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, tuvo por recibido el oficio C-72/2013, remitido por el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, a través del cual informó que fue enviado el archivo electrónico de la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 253/2012 a la dirección indicada, adjuntando copia de un acuse de correo electrónico (foja 99).


QUINTO.-El veinticinco de noviembre siguiente, el presidente del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito dictó un acuerdo en el que determinó:


"I. Por tratarse el presente asunto de la contradicción de tesis 4/2013, túrnese al Magistrado E.Z.R. presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para formular el proyecto de resolución correspondiente.-II. Dígase al Magistrado ponente que una vez que se elabore el proyecto de resolución deberá remitirlo por vía electrónica a la presidencia del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en P., a fin de que, de manera inmediata se envíe a través del referido medio a los demás integrantes de dicho Pleno, así como a los no integrantes de éste, pero cuyo Tribunal Colegiado esté representado en el mismo.-III. H. del conocimiento el presente proveído a los integrantes del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en P. ..." (foja109)


SEXTO.-El trece de mayo de dos mil catorce, el nuevo presidente del Pleno dictó un acuerdo en el que se señaló lo siguiente:


"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, que prevé el returno de los asuntos que se hayan recibido al iniciar cada año, por la nueva integración del Pleno de Circuito, y de lo acordado en el punto 5 del acta que se celebró con motivo de la primera sesión ordinaria del Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil de este circuito, el día doce del presente mes y año, en que se indicó que se emitiría un acuerdo para returnar el asunto al nuevo integrante del mismo, el suscrito presidente acuerda que la presente contradicción 4/2013, que inicialmente se había turnado al Magistrado E.Z.R., en su carácter de integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, se returne al Magistrado E.R.S.P., por ser quien sustituye al anterior, también integrante de dicho órgano colegiado, a fin de que de conformidad con el artículo 39 del invocado Acuerdo General 14/2013, elabore el proyecto de resolución correspondiente." (foja 117)


SÉPTIMO.-Mediante proveído de diez de junio de ese año en curso, el aludido presidente del Pleno de Circuito, determinó que como de autos se desprendía que en relación con el tema de "caducidad de la instancia en materia civil", existía relación con la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 50/2008 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, solicitó al citado tribunal, la remisión de la copia certificada de la ejecutoria dictada en dicho asunto, así como su archivo electrónico, a fin de que los citados documentos fueran incorporados a la presente contradicción, así como informara si el criterio sustentado en ese asunto se encuentra vigente, o, en su caso, la causa para tenerlo por suspendido (foja 118).


OCTAVO.-En proveído de trece de junio del propio dos mil catorce, la presidencia del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, tuvo por recibido el oficio C-48/2014, remitido por el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, a través del cual informa que fue enviada la copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 50/2008, asimismo, informó que el criterio de epígrafe: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PROCEDE CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDE DE UNA ACTUACIÓN JUDICIAL PENDIENTE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2005).", sigue vigente en dicho órgano colegiado (foja 122). Tesis aislada VI.1o.C.114 C (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 1018.


NOVENO.-En dos de diciembre de dos mil quince, el Magistrado que fungía en esa fecha como presidente de este Pleno de Circuito, presentó proyecto de resolución de la presente contradicción de tesis, en los términos que obran en la misma, la cual se ingresó al Sistema de Plenos de Circuito (foja 165).


DÉCIMO.-Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la suscrita como nueva presidenta del Pleno de Circuito, ordenó entre otras cosas, se le returnara el presente asunto para formular el proyecto de resolución correspondiente, en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito es competente para conocer de la presente contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo y de conformidad con los Acuerdos Generales 14/2013 y 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados del propio circuito y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada este Pleno.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue hecha por la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. En esa tesitura, se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden las fracciones XIII, primer párrafo, del artículo 107 de la Constitución(1) y III del artículo 227 de la nueva Ley de Amparo.(2)


TERCERO.-Criterios denunciados como contradictorios. En el presente considerando se dará cuenta de los criterios de los Tribunales Colegiados que pudieran ser contradictorios.


1. Sentencia dictada en el amparo directo D. 251/2012 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


La parte considerativa en que se contiene el examen de...

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