Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/7 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26336
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, 2513
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 903/2015. 3 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.E.S.G.. SECRETARIA: D.E.G.G..


NOVENO.-Examen del concepto de violación infundado.


A. inicio de su único motivo de disentimiento, la parte quejosa alega que la responsable violentó el procedimiento laboral, porque los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo que lo regulan, no contienen disposición que autorice el archivo del expediente.


El argumento anterior es infundado.


Como se estableció en el considerando anterior, en el caso particular, los accionantes demandaron a un centro de trabajo (casa en construcción), sin que el propietario o responsable del mismo haya comparecido a juicio, por lo que aquéllos solicitaron que se tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo cual no fue acordado por la responsable, quien ordenó realizar una investigación, para lo cual giró distintos oficios a diversas dependencias, a fin de indagar la identidad de la persona física o moral responsable de la fuente de trabajo.


Como también se vio, mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil quince, mismo que fue transcrito en el considerando sexto de esta ejecutoria, la Junta ordenó el archivo del expediente, bajo el argumento de que la investigación que ordenó con el objeto de conocer el nombre de la persona física o moral responsable del centro de trabajo, resultó infructuosa.


Ahora bien, aun cuando el código laboral no establece en forma expresa la facultad de las autoridades en materia de trabajo para ordenar el archivo de los expedientes, cuando no comparece el centro de trabajo demandado, lo cierto es que en los casos en que se ignora quién es el propietario o responsable de un centro de trabajo, no es posible decretar en su contra declaración de conflicto alguna, razón por la cual, primero se debe investigar y determinar la identidad del propietario o responsable del mismo, a fin de no vulnerar en su perjuicio la garantía de audiencia, pues si no existe evidencia de que se enteró de ese procedimiento, en la medida de que en el emplazamiento de una fuente de trabajo, no hay investigación de que éste exista como tal, es correcto se inicie la indagatoria correspondiente, a fin de dar certeza jurídica al emplazamiento, identidad y posible declaratoria de conflicto en contra de quien sea el propietario o responsable de ese centro.


Cabe destacar que no puede violarse el derecho fundamental de todo gobernado a conocer de la existencia de un juicio en su contra, pues el derecho de audiencia es la base esencial de toda defensa, en donde descansa la legalidad del juicio.


Además, la falta de investigación sería en detrimento de la parte trabajadora, pues si ésta dijo desconocer quién era el empleador en la fuente de trabajo, deben existir como garantías procesales mínimas, que a quien se emplazó a juicio, es el responsable o propietario de la fuente de trabajo y no cualquier tercero, que sólo va a negar la existencia de la relación, dejando al trabajador en la incapacidad de justificar el nexo laboral, todo porque no se practicó una investigación eficiente; amén de que el hecho de que en autos no esté acreditada la identidad del poseedor o propietario de la fuente de trabajo, impide que pueda celebrarse la audiencia trifásica, en la medida en que el derecho de audiencia es la base esencial de toda defensa, en donde descansa la legalidad del juicio, por lo que todo gobernado tiene derecho a conocer la existencia de un juicio iniciado en su contra.


Tampoco se puede soslayar que, de lo asentado en las diligencias de emplazamiento respectivas (fojas 17 y 18), en las que se establece que en el domicilio existe una obra en construcción, no se indagó a quién pertenece y quién era la persona que sí puede ser sujeto de derechos y obligaciones y que, por tanto, es a quien debe emplazarse en el procedimiento laboral.


Es pertinente destacar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 48/2000, en relación con el presente tema, emitió la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, localizable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, misma que fue invocada por la responsable en el auto reclamado, que dice:


"CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.-No es posible legalmente decretar en el laudo una condena en contra de la fuente de trabajo, entendida como el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, cuando se desconoce el nombre, razón social o denominación del patrón, en primer lugar, porque sólo las personas físicas y morales son titulares de derechos y obligaciones jurídicas y sólo a ellas puede exigirse el cumplimiento de una condena; en segundo lugar, porque la identidad de la persona responsable de la fuente de trabajo constituye un presupuesto de la acción laboral, sin el cual no puede prosperar. No es obstáculo a lo anterior el que el artículo 951, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo disponga que el requerimiento de pago y embargo para la ejecución de un laudo pueda llevarse a cabo en el domicilio donde se practicó el emplazamiento cuando en la demanda no se haya señalado el nombre del patrón, pues de ello no se sigue que en el laudo pueda establecerse condena contra persona indeterminada. Asimismo, el que conforme a los artículos 712 y 740 del ordenamiento citado, proceda admitir la demanda con el solo señalamiento del domicilio en que se labora o laboró y de la actividad del patrón, cuando el trabajador desconozca el nombre, razón social o denominación de aquél, caso en que procede el emplazamiento en ese domicilio, únicamente hace...

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