Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/67 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26327
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo III, 1590


CONTRADICCIÓN DE TESIS 43/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y DÉCIMO SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.19 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., E.R.C., L.C.M., J.J.G.L., C.C.S., C.A.Y., A.E.C., E.G.S.Y.M.L.O.B.. DISIDENTES: JULIO H.H.F.Y.A.R.G.G.. PONENTE: F.A.O.C.. SECRETARIO: R.H.H.J..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil trece; pues se trata de una posible contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) pues, en el caso, fue denunciada por J.P.G.F., J. Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por lo que formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que se refiere el referido precepto.


TERCERO.-Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 154/2015.


Antecedentes del asunto.


********** se desempeñaba como policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


El Consejo de Honor y Justicia de dicha Secretaría inició el procedimiento administrativo **********, en contra del quejoso.


El **********, se dictó resolución en el citado expediente administrativo, en la que se determinó destituir al quejoso de su empleo, cargo o comisión, al considerar acreditada la conducta atribuida al mismo.


Inconforme con esa resolución, el **********, el quejoso promovió juicio de nulidad **********, radicado ante la Tercera S. Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


El **********, dicha S. resolvió decretar el sobreseimiento y reconoció la validez de la resolución impugnada.


Disconforme con lo anterior, el **********, el quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Tercera S. Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal el **********.


El **********, la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, resolvió el citado recurso de apelación, revocando la sentencia de **********, dictada por la Tercera S. Ordinaria del dicho Tribunal y declaró la nulidad para el efecto de que dejara sin efectos la resolución impugnada, ordenara la cancelación del registro de la sanción declarada nula en el sistema de sanciones para los servidores públicos, y procediera al pago de la indemnización correspondiente y de las demás prestaciones a que tuviera derecho el actor, sin que en ningún caso proceda la reinstalación.


El **********, el quejoso interpuso recurso de queja en contra del incumplimiento de la ejecutoria de nulidad de **********, el cual mediante resolución de **********, se declaró fundado.


El **********, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, reclamando la falta de cumplimiento de la ejecutoria de nulidad de **********, así como a la resolución de queja de **********, dictadas en el juicio de nulidad **********, del índice de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


Una vez admitida la demanda de garantías, el J. de Distrito del conocimiento dictó resolución el **********, en la que resolvió sobreseer en el juicio por una parte y conceder el amparo, por otra.


Inconforme con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó el fallo impugnado, sobreseyó en el juicio respecto del acto reclamado al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, y concedió el amparo respecto del acto reclamado al director general de Administración de Personal de esa Secretaría. Las razones que apoyaron su decisión son las siguientes:


"TERCERO.-En razón de que el dictado de las sentencias de amparo y su correcta formulación es un aspecto de orden público, y que corresponde a los tribunales del Poder Judicial de la Federación corregir las incongruencias y omisiones que adviertan al momento de analizar la legalidad de las resoluciones de primera instancia, este órgano judicial procede a reparar diversos vicios de los que adolece el fallo recurrido.


"Por una parte, en virtud de que el J. de Distrito sobreseyó en el juicio respecto del acto reclamado del director general de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por inexistente, toda vez que así lo manifestó dicha autoridad al rendir su informe.


"Por otra, toda vez que concedió el amparo para el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dé cumplimiento a la sentencia de nulidad de cuatro de mayo de dos mil doce, así como a la resolución de queja de veintidós de octubre de dos mil doce, dictadas en el juicio de nulidad **********, consistente en acreditar que ha hecho del conocimiento de las autoridades que ha dejado sin efectos la resolución de uno de julio de dos mil diez, efectuar la cancelación del registro de la sanción declarada nula en el Sistema de Sanciones para los Servidores Públicos, y pagar al quejoso la indemnización y demás conceptos a que haya lugar.


"Para explicar lo anterior, debe precisarse que el Consejo de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que depende directamente del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, tal como prevé el artículo 3, numeral 1, fracción III, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


"Las atribuciones de ese cuerpo colegiado se prevén en los artículos 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales establecen:


"Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal


"'Artículo 53'. (se transcribe).


"Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal


"'Artículo 61'. (se transcribe).


"Del análisis de las disposiciones transcritas, se desprende que las facultades del Consejo de Honor y Justicia están relacionadas con la imposición de sanciones y otorgamiento de reconocimientos a los elementos que integren los cuerpos policiacos de la citada dependencia, lo que no implica el manejo, disposición o ejecución de su presupuesto.


"En el marco de tales atribuciones, el mencionado cuerpo colegiado tiene atribuciones para dar cumplimiento a parte de los extremos de la sentencia de nulidad, pues puede dejar sin efectos la resolución administrativa impugnada y las sanciones que impuso al servidor público.


"Sin embargo, carece de atribuciones relativas al manejo, disposición o ejecución del presupuesto de la dependencia, por lo que, en ese sentido, está imposibilitado para proceder al pago de la indemnización correspondiente, motivo por el cual ordenó a la autoridad competente efectuar las acciones necesarias para tal efecto.


"Por tal motivo, aun cuando no están totalmente satisfechos los alcances de la sentencia y la resolución de queja dictadas en el juicio de anulación, es evidente que tal omisión no es atribuible al Consejo de Honor y Justicia, pues el pago de la indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho el quejoso no puede ser ejecutado por dicha autoridad.


"Bastan las explicaciones que preceden para sobreseer en el juicio de garantías respecto del acto reclamado del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por inexistente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, en virtud de que, como se dijo, no es la autoridad competente para dar cumplimiento a la sentencia de nulidad respecto del pago de la indemnización y demás prestaciones conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.


"No obsta a lo resuelto que el quejoso reclamara en el juicio la cancelación de la sanción declarada nula en el Sistema de Sanciones para los Servidores Públicos, toda vez que se trata de un efecto directo generado por la sentencia de anulación, la cual, por su naturaleza, dejó sin efectos de manera directa el acto administrativo impugnado y sus consecuencias.


"Precisado lo anterior, conviene tener en cuenta que el artículo 42, fracciones V y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece:


"'Artículo 42'. (se transcribe).


"De la transcripción se evidencia que, el director general de Administración de Personal es la autoridad competente para ejecutar resoluciones emitidas tanto por el Consejo de Honor y Justicia como por autoridades jurisdiccionales relativas al personal al...

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