Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXII. J/8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26470
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo III, 2047


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2016, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 26 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.D.C.S.H., C.H.G.Y.M.B.V.. DISIDENTE: MARIO ALBERTO ADAME NAVA. PONENTE: M.B.V.. SECRETARIA: E.A.A..


Q., Q.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de veintiséis de abril de dos mil dieciséis.


Visto, para resolver, el expediente 3/2016, relativo a la contradicción de criterios sustentados entre el P., el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.


RESULTANDOS


PRIMERO.-Antecedentes de la denuncia de la contradicción de criterios. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciséis, ante el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, la persona sentenciada, condenada e interna como tal en el Centro de Reinserción Social Varonil en San José El Alto, Q., **********, por sí y ejerciendo su propio derecho, denunció la posible contradicción de criterios sustentados por la totalidad de los Tribunales Colegiados de este circuito, en torno a la cuestión central de la procedencia del recurso de queja que ha venido interponiendo contra el acuerdo de Jueces de Distrito en el que no ordenan, u omiten la orden, de agregar copia del informe justificado y sus anexos al momento de notificarle el correlativo acuerdo al reo quejoso, aquí denunciante.(1)


Al respecto, expuso lo siguiente:


a) El P., el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados de este circuito, al resolver distintos medios de impugnación,(2) han coincidido en tramitar los recursos de queja y los estimaron fundados para que, el resolutor de amparo ordenara acompañar las copias de las documentales y anexos; y, en los amparos en revisión, se resolvió la reposición del procedimiento para que, también, se acompañaran las copias de los documentos citados.


b) El Segundo Tribunal Colegiado en el correlativo precedente,(3) sostuvo que el recurso de queja es improcedente pues esa omisión es reclamable a través del incidente de nulidad de notificaciones, o bien, subsanable mediante la oportuna solicitud al juzgador federal pues no se trata de una violación trascendental y grave.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de criterios. La presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el escrito de mérito, y admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios, ordenando su registro bajo el número 3/2016, solicitó de las presidencias del P., del Segundo, del Tercer y del Cuarto Tribunales Colegiados de este Circuito, informaran si los criterios sustentados en los asuntos que les corresponde continuaban vigentes y, en su caso, la causa que pudiera suscitarse para tenerlo por superado o abandonado.


Por oficio 5/2016 de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de Acuerdos del P. Tribunal Colegiado comunicó que el criterio sostenido en los recursos de queja 14/2013, 132/2013, 98/2014, 106/2015 y 124/2015, amparos en revisión administrativos 227/2012 y 70/2015 e incidentes en revisión 380/2014 y 69/2015, se encuentra vigente.


Mediante oficio 1041 de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado informó que el criterio adoptado en la queja administrativa 130/2015, así como en la reclamación 19/2015 continúa vigente.


Por oficio 1457 de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado, indicó que respecto del criterio sostenido en el recurso de queja 42/2013, a la fecha no se ha emitido diverso criterio al adoptado.


Mediante oficio 1864/2016 de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado informó que el criterio sostenido en los recursos de queja 3/2015, 48/2015 y 122/2015, así como en el incidente en revisión 145/2014, a la fecha, no se ha modificado ni abandonado.


En proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, tuvo por recibidos los oficios referidos de los secretarios de Acuerdos de los Tribunales Colegiados contendientes, mediante los cuales dan cumplimiento al auto dictado el dieciséis del mismo mes y año y, ordenó agregar las copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los asuntos que les corresponden.


TERCERO.-Turno. En el mismo acuerdo, al estimar que el asunto se encontraba debidamente integrado, con fundamento en los artículos 94, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 216 y 217 de la Ley de Amparo, 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y artículo 13, fracciones VI y VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado M.B.V., para el efecto de la formulación del proyecto de resolución respectivo.



CONSIDERANDOS:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, con fundamento en los artículos 94, párrafos séptimo y décimo y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis al 41 Quáter 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en el artículo quinto transitorio del Acuerdo General 13/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Q., Q.; a las reglas de turno, sistemas de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados;(4) pues dicha contradicción emana de Tribunales Colegiados de este circuito.


SEGUNDO.-Legitimación del denunciante. ********** está legitimado para denunciar la presente contradicción de criterios, pues tiene el carácter de quejoso en cada uno de los antecedentes de los asuntos que la motivaron, conforme al artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(5)


TERCERO.-Improcedencia de la contradicción de criterios. La presente contradicción de criterios es improcedente respecto del acuerdo de desechamiento del recurso de queja,(6) dictado por el presidente del Segundo Tribunal Colegiado, pues no se trata de decisión terminal de órgano colegiado.


Conforme al artículo 225 de la Ley de Amparo,(7) la contradicción de criterios se integra con las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de su competencia, donde sustenten criterios opuestos o diferentes, teniendo por objeto, la unificación de éstos en abono de la seguridad jurídica.


En ese sentido, el acuerdo de presidencia no entraña decisión atribuible enteramente al Tribunal Colegiado en el que fue pronunciado pues, no siendo definitivo, podría ser revocado o modificado, al resolver el recurso de reclamación(8) que, en su caso, se hubiera interpuesto en su contra. Acaso sería la propia ejecutoria que se dictara al respecto, aquella que, eventualmente, podría integrar la contradicción.


Lo cual encuentra pleno respaldo en la tesis aislada de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:


"CONTRADICCIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA SI LOS CRITERIOS OPUESTOS SE SUSTENTARON, UNO DE UNA RESOLUCIÓN Y OTROS EN ACUERDOS DE TRÁMITE.-Para que pueda darse la contradicción de tesis a que se refieren los artículos 196 bis de la Ley de Amparo y 26, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es menester que en las resoluciones definitivas pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de su competencia, se sustenten criterios opuestos o diferentes teniendo por objeto, la decisión que se adopte, establecer el que deba prevalecer, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias. Ello con la finalidad de conservar la unidad de aquellas en la impartición de justicia, mediante el estudio reiterado de las disposiciones vigentes. Ahora bien, si de las constancias del expediente se desprende que sólo un Tribunal Colegiado de Circuito, funcionando como tal, esto es, como cuerpo colegiado, al resolver en definitiva ha sustentado el criterio respecto del punto materia de la supuesta contradicción, sosteniéndose el criterio contrario en autos de trámite dictados por los presidentes de diversos Tribunales Colegiados de Circuito, debe concluirse que resulta improcedente la denuncia, pues un acuerdo de simple trámite, al no obligar al Tribunal Colegiado en el que fueron pronunciados, no es definitivo, de tal manera que puede ser modificado por este último ya sea de oficio al fallar el negocio sometido a su consideración, o a petición de parte, al resolver el recurso de reclamación que, en su caso, hubiese sido interpuesto, momento éste en el que en dichas resoluciones pudiera darse la contradicción de tesis."(9)


De ahí que sea improcedente la contradicción de criterios en relación con el acuerdo de presidencia referido en la denuncia.


CUARTO.-Delimitación de la materia de la contradicción de criterios. Es innecesario relatar el contenido de las ejecutorias en donde no se emite pronunciamiento expreso sobre la procedencia del recurso de queja contra la omisión destacada.(10)


Ocurre así en cuanto a las ejecutorias relativas a los recursos de queja(11) pues, luego de establecer la competencia, legitimación y oportunidad del recurso, emprenden de lleno el estudio de fondo de la cuestión planteada y declaran fundada la queja, vinculando al a quo a proveer la ejecución de la orden de entrega al quejoso privado de su libertad, de la copia o tanto de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, así como de sus anexos, lo cual debía acontecer en el lugar de su reclusión, previa...

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